Los Comicios eran en la Antigua
Roma asambleas divididas por Curias, por Centurias (Ejército) 100 hombres, 1
Centurión, por tribunos (de la plebe o plebeyos). Obtuvieron varias ventajas,
como la designación de los Tribunos de la Plebe.
Las leyes de Roma se
distinguieron hasta mediados del siglo V de Roma, en lo siguiente:
- Leges,
los acuerdos tomados en los comicios curiados y centuriados
- Plebiscita,
los tomados en los comicios plebeyos.
- Gayo
dejó escrito lo siguiente: Lex est quod populusiu betat que contituit. Plebiscitum est quod plebsiu betat que constituit (Instituciones)
Con la Lex Valeria Horatia, del
año 305 de Roma, comienza la asimilación de las leges a los plebiscita y por lo
cual comienzan a ser llamados legis populi tributae, populicista, aparte de las
citadas denominaciones anteriores los acuerdos de los comicios por tribus, con
el mismo valor que las leges de los comicios centuriados.
Por tanto existían tres tipos de
comicios que son los siguientes:
- Comicios
curiados, que constituían la asamblea legislativa más antigua de los
romanos
- Comicios
centuriados, obra del rey Servio Tulio, que dejando intactas las gentes y
las curias consagradas por la tradición, creó sobre otras bases una nueva
comunidad, que abarcara en su seno a patricios y plebeyos y fueron los comicios
por excelencia y ejercieron durante largo tiempo la autoridad legislativa,
electoral y judicial
- Comicios
por tribus, se debieron a la transformación de los antiguos concilia plebis
en los comitia tributa y fueron lo comicios que en mayor grado contribuyó junto
con el edicto del pretor, a la creación del derecho civil.
Comisios centuriados
Se mezclaba el sistema por
centuria y por tribus y representaban a toda la población. Dentro de las tribus
había centurias de seniores (más de 46 años) y de iuniores (menos de 46) y se
dividían ambas categorías por el dinero que poseían. La lex Hortensia es la que
regula todas las atribuciones, así se diferencian los tipos de ciudadanos.
En una tribu había grupos, y
según las cantidades de Ases que tuvieran los ciudadanos forman parte de una
centuria u otra. Había dos centurias por clase social (Seniores y Iuniores) y 5
clases sociales, por lo que había 10 centurias por tribu y 350 en total.
Además, había 18 centurias que eran de Equites y 5 centurias que eran de
CapitiCensi, por lo que había en total 373 centurias, y se ganaba con 187 que
daban el mismo voto y luego se dejaba de votar. De la primera clase, ya había
70 centurias y entre las centurias de las tres primeras clases ya ganaban las
elecciones, con lo que no era necesaria la participación de las demás clases
inferiores. Con esto, personas sin tierras, que se habían enriquecido por el
comercio, como podían ser los plebeyos, pueden acceder a las centurias más
elevadas, con una mayor importancia social y legislativa. Esto se establece a
partir de la ley de Apio Claudio en el 312 a. C. Por otra parte, los que tenían
menos de 11.000 Ases, los CapitiCensi o Proletarii pueden votar por medio de
una agrupación de cinco centurias. Como votaban primero los de las clases
altas, con las tres primeras clases ya se llegaba a mayoría absoluta, por lo
que la democracia en Roma no era total.
La creación de los Comicios
Centuriados hizo perder parte de sus atribuciones a los comitiacuriata y solo
conservaron actos menores y el recibir el juramente de los cónsules.
Desaparecieron lentamente, y a fines del siglo III a. C. ya no constituían
ningún poder.
Los Comicios Centuriados
adquirieron las funciones de los Curiados. Elegían cónsules, senadores y
magistrados, decidían sobre la guerra y la paz, legislaban y decidían sobre
apelaciones. El auge de los Comicios Tribunados les hizo perder parte del
poder, conservando la elección de los cónsules y censores. Al principio sus
decisiones debían ser refrendadas por el Senado, pero a finales del siglo III
a. C. ya no era necesario.
Monarquía
En la división se tiene en cuenta
la riqueza territorial:
- Ciudadanos de primera categoría. Más de 5
hectáreas. Son 80 centurias.
- Ciudadanos de segunda categoría. Entre 5-3,75
hectáreas. Son 20 centurias.
- Ciudadanos de tercera categoría. Entre 3,75-2,5
hectáreas. Son 20 centurias.
- Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 2,5-1,75
hectáreas. Son 20 centurias.
- Ciudadanos de quinta categoría. Entre 1,75-0,5
hectáreas. Son 30 centurias.
- Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que
forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 5
centurias.
- Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los
caballeros. Son 18 centurias.
República
·
Reforma del 312, patrón de riqueza la cantidad
monetaria:
- Ciudadanos de primera categoría. Más de 100.000
ases. Son 80 centurias.
- Ciudadanos de segunda categoría. Entre
100.000-75.000 ases. Son 20 centurias.
- Ciudadanos de tercera categoría. Entre
75.000-50.000 ases. Son 20 centurias.
- Ciudadanos de cuarta categoría. Entre
50.000-25.000 ases. Son 20 centurias.
- Ciudadanos de quinta categoría. Entre
25.000-11.000 ases. Son 30 centurias.
- Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que
forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 1
centuria.
- Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los
caballeros. Son 18 centurias.
República
Reforma entre el III-II, se
multiplica por 10 el patron de riqueza:
- Ciudadanos de primera categoría. Más de
1.000.000 ases. Son 70 centurias.
- Ciudadanos de segunda categoría. Entre
1.000.000-750.000 ases. Son 70 centurias.
- Ciudadanos de tercera categoría. Entre
750.000-500.000 ases. Son 70 centurias.
- Ciudadanos de cuarta categoría. Entre
500.000-250.000 ases. Son 70 centurias.
- Ciudadanos de quinta categoría. Entre
250.000-110.000 ases. Son 5 centurias.
- Ciudadanos de sexta categoría.
Son la clase que forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro
del censo. Son 5 centurias.
- Ciudadanos de séptima categoría.
Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.
Los votos de los caballeros y la
primera clase, por su mayor valor, daban la mayoría. Los ases de referencia
eran del tipo llamado pequeño (1 as pequeño = 1,10 en dinero; 1 as grande = 1/5
en dinero), aunque al principio debió usarse el patrón del as grande.
No obstante los caballeros
perdieron el derecho a votar los primeros, que paso a una de las tres primeras
clases a determinar por sorteo. Los emancipados obtuvieron el derecho al voto,
pero como eran demasiado numerosos y afluían de lugares muy diversos, más tarde
lo perdieron. Cada clase tenía el mismo número de votos, con lo cual los
últimos de cada clase descendían a la siguiente, o los primeros ascendían a la
anterior a fin de igualarlas. Por ello después de la votación de la tercera
clase quedaba determinada la mayoría.
De hecho el voto en primer lugar
paso a la primera clase, que disponía lógicamente de un cuarto de los votos,
manteniéndose separada la clase de los caballeros.
Las funciones de estos comicios
eran básicamente la elección de cónsules, censores y pretores y las decisiones
sobre la guerra ofensiva.
Comicios Tribunados
Los Comicios Tribunados surgieron
como reuniones de la plebe (dividida en 4 tribus o distritos, luego aumentados
a 21, y más tarde hasta 53) sin poder decisorio. Pero con el tiempo sus
acuerdos se convirtieron en leyes y sus decisiones sustituyeron a las de otros
comicios. Primero convirtió sus votaciones en leyes; consiguió el nombramiento
de algunos magistrados; más tarde pudo conceder honores, anular decisiones del
Senado y hasta asumió la competencia en los tratados de paz y alianza. Pero a
finales del siglo III a. C. el Senado, formalmente supeditado a los Comicios
Tribunados, había adquirido el control de estos.
Los magistrados eran elegidos en
los comicios correspondiente por los ciudadanos con derecho a sufragio. Cada
magistrado que pretendía ser elegido presentaba unas propuestas de gobierno o
intenciones con las que aseguraba que ejercería el cargo, especie de programa
electoral, llamado entonces edicto. El comicioCenturiado compuesto por 100
caballeros romanos que eran patricios y plebeyos.
Pérdida de importancia de los comicios
La extensión de la ciudadanía no
supuso la ampliación de las circunscripciones por tribus, sino que los nuevos
ciudadanos fueron incluidos en las ya existentes, con lo cual los Comicios
perdieron su eficacia al ser imposible reunir a todos los ciudadanos con
derecho a voto, dispersos por toda Italia.
Desde entonces todas las
Asambleas o Comicios votaron siempre afirmativamente a las propuestas del
convocante, salvo en alguna cuestión de ámbito local o de carácter excepcional,
siendo siempre una oposición efímera.
Las Asambleas o Comicios estaban
además dominadas por los clientes de los Senadores, de la nobleza y de la aristocracia.
Estos clientes, formados en su mayoría por descendientes de antiguos esclavos o
por gente pobre que se había puesto bajo la protección de un patrón, estaban
obligados por las relaciones de sumisión existentes con quien ejercía el
patronazgo, que además les acompañaba a la Asamblea, y que hacían el contrapeso
de las clases medias no sujetas a clientela.
Las liberaciones de esclavos con
ocasión de la Segunda Guerra Púnica hicieron aumentar notablemente el número de
clientes que acudía a los comicios (se les llamaba el populacho de Roma).
Comicios por tribus (Comicios
tributos)En los comicios por tribus (comitia tributa) votaban todos los
ciudadanos romanos (ingenuos) y los domiciliados, mientras que los no
domiciliados y los emancipados, incluidos en cuatro tribus (de un total de 35)
no contaban en las deliberaciones.
Las votaciones de las Leyes,
elecciones de magistrados, acusaciones criminales y otros temas, habían ido
pasando a estos comicios tributos (se habían dejado a los centuriados la
elección de censores, cónsules y pretores). Así los comicios por tribus elegían
a cuestores, ediles, ediles curules y tribunos de la plebe.
BIBLIOGRAFÍA
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VALENCIA VEGA, Alipio. Teoría Política. Tomo I.
Edit. Juventud, La Paz, Bolivia.
Aporte del Alumno: Elar Usias Huertas Arenas