martes, 15 de mayo de 2012

FUENTES CLASICAS



"Bienvenidos a la Biblioteca de Gaivs Qvintvs. Es la intención de este compendio de finisimos textos clásicos suministrarles con las obras magnas de los mejores autores Greco Romanos. Textos en los que habita viva la llama de una época gloriosa."

para acceder a las fuentes clásicas ir al siguiente enlace:





PALIMSESTOS
"Gracias a los últimos avances en ciencias de la imagen y a ambiciosas iniciativas digitales, la investigación filológica sobre palimpsestos y, en general, sobre manuscritos de difícil legibilidad ha experimentado durante los últimos años un desarrollo muy notable, por ejemplo en lo referente a recuperación de textos hasta ahora ocultos o apenas identificados. Con carácter fundamentalmente introductorio, en esta publicación se recogen varias contribuciones dedicadas al estudio del palimpsesto grecolatino como fenómeno librario y textual, tanto en sus aspectos generales (definición, procedencia, técnicas modernas de conservación y recuperación, etc.) como en sus facetas más específicas (atendiendo sobre todo, dentro del ámbito griego y del latino, a los palimpsestos de contenido litúrgico-musical)."


El libro está disponible en:


viernes, 11 de mayo de 2012

LA PERSONA EN ROMA



1. Concepto de Persona.

El hombre interesó a los juristas romanos como sujeto de derechos políticos y civiles: como persona (La palabra persona proviene del término latino personare, que significa producir sonido. En Roma se denominaba persona a la máscara del actor a la que se le adicionaba una bocina para aumentar la voz.).

En el Derecho Romano existían dos clases de personas: las físicas y las jurídicas o morales. En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos: 

  • Persona es todo ser real considerado como capaz de ser  el sujeto activo o pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también “singulares personae, certi homines o singuli”. Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el derecho los cataloga dentro de las cosas “mancipi”.
  • Persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de familia, comerciante y magistrado.


 2. Capacidad Jurídica.

Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los derechos cuyo disfrute le competen. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera, no se es persona; la de ejercicio no es capital; los menores y los locos son personas no obstante que no ejercitan sus derechos, sino a través de sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad es la excepción. En Roma pocas personas tenían plena capacidad de goce.

3. Clasificación de las Personas.

La más grande división de las personas es que todos los hombres o son libres o son esclavos. Esta división tiene como base la posesión o pérdida de la libertad. La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre, por lo que la libertad consiste en no ser propiedad de nadie. La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que queramos, salvo los obstáculos de la fuerza o de la ley.

Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos y en ingenuos y libertinos. Son libertinos los que han sido manumitidos de justa esclavitud. Ingenuas son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavas. Otra división son las personas independientes (“sui iuris”) y las sometidas o dependientes (“alieni iuris”). Las independientes son las que no dependen de ninguna otra persona, las sometidas, las que están sujetas a la potestad de otra persona. Las independientes pueden estar en tutela o curatela, o ser completamente capaces. Las personas sometidas se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres “in mancipio” y mujeres “in manu”.

4. Comienzo y Extinción de la Persona Física (Nacimiento y Muerte).

Las personas se consideran como tales desde el momento de su nacimiento, hasta el día de su muerte. El infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio. Esta regla es importante en derecho sucesorio. Auque la personalidad jurídica principia con el nacimiento y se extingue con la muerte, en beneficio del infante se le considera en algunas ocasiones como vivo, retrotrayendo su capacidad jurídica al tiempo de su concepción.

5. Evolución de la Persona Jurídica o Moral.

Los romanos desde los tiempos remotos, formularon sociedades privadas como agrupaciones de un número fijo de personas, como los coherederos, que para no sufrir una desclasificación en el censo, mantenían los bienes de la herencia paterna como fondo social. De esta antigua sociedad familiar se pasó posteriormente a aceptar las sociedades constituidas por los ciudadanos con fines privados, hasta llegar a las grandes sociedades de interés privado y público, en la época del Imperio. Para que la persona jurídica pueda manifestar su existencia le hace falta el concurso de una o varias personas físicas encargadas de velar por sus intereses; las corporaciones tienen un “syndicus”, otras sociedades tienen un “magíster”, las ciudades son administradas por los decuriones y más especialmente por los “duumviri”.

6. Las Corporaciones o Asociaciones.

Su capacidad jurídica reside en un grupo de personas reunidas entre sí por contrato privado. La capacidad jurídica de las asociaciones de derecho público reside en las normas propias de éste, adquieren su personalidad por imperio general de la ley. Las asociaciones de derecho privado adquieren personalidad jurídica cuando les es otorgada.

Las corporaciones o asociaciones son las únicas personas morales que ocupan un lugar considerable en el derecho clásico. Los derechos activos y pasivos de la asociación no se confunden con los de los individuos que la componen; pueden perder a algunos de sus miembros o adquirir nuevos o cambiar todo su personal sin que ella cambie, por lo que su existencia es limitada. Lo que es debido a la corporación, no debe ser considerado como debido por parte a cada uno de sus miembros.

7. Las Fundaciones.

Son la personificación de un patrimonio destinado a un fin, generalmente piadoso, por la voluntad del constituyente. Tiene su causa en un acto jurídico unilateral, basado en la voluntad del fundador. Son institutos civiles o eclesiásticos con una finalidad de utilidad pública, de beneficencia o de pía; y no fue reconocida como persona jurídica por el derecho clásico.


8. Los Tres Requisitos para la Personalidad Física y las Tres “Capitis Diminutiones”.

El jurisconsulto Paulo señalaba que hay tres clases de “capitis diminutio” (cambio del anterior estado): la máxima, la media y la mínima, ya que son tres los elementos que nos constituyen: libertad, ciudadanía y familia.

Los tres elementos que forman el “caput” o registro del ciudadano romano son: la libertad, los derechos inherentes a la ciudadanía y los derecho familiares. La libertad era una condición fundamental para los otros dos; los esclavos están desprovistos de “caput”, lo que significa que no tienen personalidad jurídica.

Las personas reales se extinguen jurídicamente, lo mismo que físicamente por la muerte. La “capitis diminutio” es la pérdida total o parcial del estado que se tenía; sólo afecta a las personas libres; el esclavo manumitido no la sufre; pero sí el peregrino cuyo “status” consta de dos elementos: su libertad y su “ius civitatis”.

El ciudadano romano puede sufrir tres clases de “capitis diminutiones”:

a) La “capitis diminutio máxima”, que afecta a toda persona libre que cae en esclavitud “iure civili”; abate completamente la personalidad jurídica, el hombre cae al rango de cosa, no tiene ya “status”, le es quitada su fama, o sea, su situación de diganidad ilesa, su buen nombre.

b) La “media o minor” que es sufrida por toda persona que. permaneciendo libre, pierde su derecho de ciudadanía y por consecuencia los de familia. No abate nunca la personalidad jurídica, porque supone la conservación de la libertad.

c) La “capitis diminutio minima”, que consiste, según Paulo, en cambiar de familia sin perder la libertad, ni la ciudadanía.

9. La Infamia.

Es una merma al “existimatio” de que goza la persona en sociedad. La nota de infamia duraba de por vida, pero podía ser borrada por el senado o por el emperador.



miércoles, 9 de mayo de 2012

Biografía de Augusto

Caius Iulius Caesar Augustus (Roma, 23 de septiembre de 63 a. C. – Nola, 19 de agosto de 14 d. C.), en español Cayo Julio César Augusto, conocido como César Augusto y más habitualmente como sólo Augusto, fue el primer emperador del Imperio Romano. Gobernó entre 27 a. C. y 14 d. C., año de su muerte, convirtiéndose así en el emperador romano con el reinado más prolongado de la Historia (en total, 44 años de mandato).


Augusto de Prima Porta, estatua de César Augusto
 en el 
Museo ChiaramontiCiudad del Vaticano,Roma.
Nacido bajo el nombre de Cayo Octavio Turino, fue adoptado por su tío abuelo Julio César en su testamento, en el año 44 a. C. Desde ese instante hasta 27 a. C. pasó a llamarse Cayo Julio César Octaviano. En 27 a. C. el Senado le concedió usar el cognomen de «Augusto», y por consiguiente se convirtió en Cayo Julio César Augusto. A causa de los varios nombres que ostentó, es común llamarlo «Octavio» al referirse a los sucesos acontecidos entre 63 y 44 a. C., «Octaviano» de 44 hasta 27 a. C. y «Augusto» después de 27 a. C. En las fuentes griegas, Augusto es conocido como Ὀκταβίος («Octavio»), Καῖσαρ («César») o Αὔγουστος («Augusto»), dependiendo del contexto.

El joven Octavio se convirtió en heredero de Julio César tras el asesinato de éste en 44 a. C. Un año después, en 43 a. C., conformó junto a Marco Antonio y Lépido una dictadura militar conocida como el Segundo Triunvirato. Como triunviro, Octaviano gobernó Roma y la mayor parte de sus provincias como un autócrata, haciéndose con el poder consular tras las muertes de los cónsules Aulo Hircio y Pansa y haciéndose reelegir a sí mismo todos los años. Tiempo después, el triunvirato se iría rompiendo ante las ambiciones de sus creadores: Lépido fue obligado a exiliarse, mientras que Marco Antonio terminó suicidándose tras su derrota en la batalla naval de Accio frente a la flota de Octavio, dirigida por Agripa en 31 a. C.

Con la desaparición del Segundo Triunvirato, Octavio restauró los principios de la República Romana, con lo que el poder gubernamental pasó a establecerse en el Senado, aunque en la práctica él retendría su poder autocrático. Pasaron varios años para que se llegara a determinar la estructura exacta por la cual una entidad republicana podría ser dirigida por un único gobernante; el resultado pasó a conocerse como el Principado. El título imperial nunca llegó a considerarse como un cargo similar a lo que había significado la dictadura romana de la República, y que César y Sila habían ostentado con anterioridad; Augusto rechazó formalmente dicho cargo después de que la sociedad romana «le rogara que asumiera la dictadura». Por ley, Augusto contaba con toda una colección de poderes perpetuos conferidos por el Senado, incluyendo aquellos relativos al tribuno de la plebe y el censor. Ocupó el consulado hasta 23 a.C. Por otro lado, su poder real fue creciendo gracias a su poder económico y a los recursos obtenidos de sus conquistas, creando relaciones de clientela a lo largo del Imperio Romano, y ganándose la lealtad de muchos soldados y veteranos militares, la autoridad implícita en los muchos honores y títulos que le eran concedidos por el Senado, y el respeto de la gente. El control de Augusto sobre la mayoría de las legiones de Roma existentes supuso una amenaza armada que podía ser usada contra el Senado, permitiéndole de esta forma coaccionar las decisiones del mismo. Con este poder para eliminar la oposición senatorial mediante el uso de armas, el Senado pasó a adoptar un perfil dócil hacia su estatus soberano. Su reinado por medio del clientelismo, el poder militar y la acumulación de los cargos propios de la extinta República, se convirtió en el modelo a seguir para los posteriores gobernantes.
Octavio nació en 63 a. C. en una rica casa
 en el
monte Palatino, ubicado en Roma

El mandato de Augusto inició una era de paz relativa conocida como la Paz romana o Pax Augusta (en su honor). Salvo por las constantes guerras fronterizas, y con la excepción de una guerra civil de sucesión imperial que duró un año, la sociedad del Mediterráneo gozó de un ambiente pacífico durante más de dos siglos. De igual forma, Augusto expandió el Imperio Romano, asegurando en el proceso sus fronteras mediante la subordinación a Roma de las regiones circundantes. Además, celebró un acuerdo de paz con el Imperio Parto —el más poderoso de sus vecinos— por la vía diplomática, reformó el sistema tributario romano, desarrolló redes de caminos que contaban con un sistema oficial de mensajería, estableció un ejército permanente (así como un pequeño cuerpo de marina), y creó la Guardia Pretoriana junto a fuerzas policiales de seguridad, tanto para mantener el orden como para combatir los incendios en Roma. Resulta destacable añadir que gran parte de la ciudad se reconstruyó bajo su reinado.

Tras su muerte en 14 d. C., el Senado lo divinizó, siendo posteriormente adorado por el pueblo romano. A manera de legado, sus nombres «César» y «Augusto» serían adoptados por todos los emperadores posteriores, y el mes de Sextilis sería renombrado «Agosto» en su honor. Asimismo, sus logros son relatados en un documento conocido como «Los escritos de Divino Augusto» que, a petición del propio Augusto, fue grabado en un par de pilares de bronce y colocado enfrente de su mausoleo, llegando tiempo después a tallarse en gran cantidad de edificaciones, muchas de las cuales han sobrevivido. No obstante, este material es considerado poco objetivo históricamente, y más bien es tratado como un escrito publicitario cuyo objetivo es ofrecer una visión idílica del principado ejercido por Augusto. Tras un largo proceso para solventar los problemas en torno a su heredero, César Augusto fue sucedido por su hijastro Tiberio.


BIOGRAFIA DE AUGUSTO

MAGISTRATURA ROMANA

(Fuente: Wikipedia)
Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.
En la República romana, finalizada la monarquía (año 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules. Según la tradición romana, la aristocracia, para evitar los abusos en que habían incurrido los antiguos reyes, estableció una serie de medidas limitantes al poder de los nuevos oficiales. Así, se dispuso que cada uno tuviera veto sobre la decisiones del otro (intercessio); que gobernaran sólo por un año; que las penas o castigos que impusieran pudieran ser apeladas ante las asambleas del pueblo (provocatio ad populum) y, que una vez terminado su mandato, fueran responsables por los actos contrarios a la ley que hubiesen podido cometer en el cargo.
Con el tiempo, las funciones de los cónsules se disgregaron en una serie de nuevas magistraturas, a saber: la cuestura ( 447 a. C.); la censura (443 a. C.); la pretura urbana (367 a. C.); la edilidad (365 a. C.) y la pretura peregrina (242 a. C.). Todas ellas compartían las características de ser colegiadas, temporales y responsables.
Dicha magistraturas constituían el gobierno regular de la ciudad, y por ello eran llamadas ordinarias. Frente a ellas, atendiendo la necesidad de contar con una conducción unitaria y firme para los períodos de crisis, se creó la dictadura (en torno al año 500 a. C.), la cual fue incorporada a la constitución republicana con el carácter de magistratura extraordinaria. Otras magistraturas de igual carácter, pero de existencia restringida a determinados períodos de la República, fueron: el decemvirato y el triunvirato.

Magistraturas ordinarias

Las magistraturas ordinarias eran las que regían en tiempos de normalidad. Se accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum, cuya forma definitiva quedó establecida, en el año 180 a. C., por la ley Villia annalis. En orden jerárquico descendente, eran:
Eran características comunes de las magistraturas ordinarias:
  • La colegialidad: Eran ejercidas, a la vez, por más de una persona (dos, por regla general). Cada una de la cuales tenía la facultad de vetar (intersecessio) las decisiones de la otra; facultad negativa, ya que sólo implicaba paralizar la actividad del colega, en ningún caso reemplazar o modificar sus decisiones.
  • La electividad: Su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por parte de los comicios centuriados, en el caso de los magistrados mayores (censores, cónsules y pretores), o de los comicios tribunados, tratándose de magistrados menores (ediles y cuestores).
  • La gratuidad: Eran ejercidas gratuitamente; por el sólo honor que implicaba desempeñar el cargo (ad honorem).
  • La temporalidad: Su ejercicio estaba limitado en el tiempo. Por regla general, duraban un año; en el caso de la censura, 16 meses. No era posible la reelección inmediata (iteratio), salvo, también, en el caso de la censura.
  • La gradualidad: En su conjunto, formaban un sistema jerárquico determinado por el mayor o menor poder (potestas) que la constitución les otorgaba a cada una. En razón del grado, el magistrado superior podía vetar las decisiones del inferior. Además, tal jerarquía, determinaba el curso que debía seguir la carrera del político romano (véase cursus honorum)
  • La responsabilidad: Su ejercicio implicaba, para su posedor, responder por las infracciones a las leyes que hubiese podido cometer en el cargo. Los magistrados mayores respondían al terminar su mandato; los menores, durante el ejercicio del mismo.
Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado fueron distintos según la época. En un principio, se requería pertenecer al orden patricio. Sólo gradualmente los plebeyos lograron ser admitidos al ejercicio de las diferentes magistraturas. Proceso que culminó cuando, en virtud de las leyes Licinias (año 367 a. C.), se estableció que una de las plazas para el consulado debía ser ocupada necesariamente por un plebeyo.
En el año 180 a. C., la ley Villia annalis estableció que debía trascurrir un tiempo mínimo de dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años para volver a ejercer el consulado. También señaló la edad mínima para desempeñar el consulado (42 años), la pretura (39 años) y la edilidad (36 años).
Previo al ejercicio de las magistraturas, todo aspirante a seguir una carrera política, debía entrenarse en alguno de los veintiséis cargos menores que comprendía el vigintisexvirato. Por otra parte, era requisito para integrar el senado, el haber desempañado alguna magistratura. Los ex magistrados con imperium (pretores y cónsules) quedaban habilitados para ser designados por el senado para el gobierno de una provincia, en calidad de procónsules o propretores.
Las magistraturas ordinarias eran mayores (magistratus maiores) y menores (magistratus minores), según la elección del magistrado dependiera, respectivamente, de los comicios centuriados o de los comicios tribunados. Magistraturas mayores eran: el consulado y la pretura; menores: la censura, la edilidad y la cuestura.

Magistraturas ordinarias mayores

El consulado

Se denominó consulado a la magistratura romana que sustituyó a la monarquía al frente del Estado [Véase Roma (República)]. Cada año se elegían dos cónsules.
Progresivamente van perdiendo atribuciones: primero algunas facultades judiciales civiles y criminales (delegadas en Cuestores o Decenviros nombrados en cada caso); después sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado; después perdió la administración del Tesoro (en favor de los Cuestores) y la de los archivos públicos; después perdió el control de las arcas del ejército (en favor de los Cuestores Militares); más tarde perdió sus funciones de censor (en favor de los Censores) y de nombrar las vacantes del Senado (también atribuidas a los Censores); después perdió la facultad de nombrar Cuestores (que pasó a los comicios tribunados); luego perdió otras atribuciones judiciales (en favor del Pretor); después las competencias sobre fiestas, policía y mercados (en favor de los Ediles Curules), y también la facultad de nombrar dictador (que pasó al Senado). Al final solo conservaba algunas funciones menores, el poder ejecutivo de las leyes y el mando del Ejército.

La pretura

Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales, durante un año, aunque finalizado este tiempo podían convertirse en propretores y gobernar otro año sobre unos territorios determinados. Eran ocho, y podían considerarse los ayudantes de los cónsules.
El cónsul perdió las funciones judiciales civiles en favor de un magistrado curul designado como Pretor, por plazo de un año, quien poseía el imperium y figuraba entre los magistrados de mayor jerarquía. Su nombramiento recayó por los Comicios Centuriados y con el mismo ceremonial religioso que se usaba para la elección del cónsul. La insignia de su cargo era la toga pretexta. Al Pretor correspondían además las funciones consulares cuando los cónsules estaban ausentes.
El Pretor era patricio hasta el 337 a. C. en que pudieron acceder a la pretura los plebeyos. Progresivamente los plebeyos ostentaron la magistratura en la mayoría de las ocasiones.
El pretor de Roma dividió sus funciones a partir del 246 a. C.: el Praetor Urbanus se ocupó de las cuestiones de los ciudadanos; y el Praetor Peregrinus de las cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos. La división de funciones fue necesaria por el incremento de las causas.

La censura

Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Después, se crearon los dos censores, elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación de su carrera o cursus honorum. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir que obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años. Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la cermonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo.

Magistraturas ordinarias menores

La edilidad

Los ediles eran magistrados menores sin imperio. Originalmente se crearon, al margen de la constitución de romana, ediles plebeyos como asistentes del tribuno de la plebe. En el año 367 a. C. se estableció el edil curul, como magistrado constitucional patricio. Al tiempo, se reconocería constitucionalidad a los ediles plebeyos. Dada la igualdad de funciones, los ediles curules y plebeyos terminaron confundiéndose en una sola magistratura. Tales funciones eran: Cuidar el orden público (cura urbis); organizar juegos y fiestas públicas (cura ludorum); vigilar el orden y resolver las controversias que pudieran presentarse en los mercados (cura annonae)

La cuestura

Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato de alta traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decemviri Perduellionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente.
A fines del Siglo III a. C. los Decemviri o Cuestores perdieron sus atribuciones judiciales que pasaron a los Triunviri nocturni.
Simultáneamente a estos Cuestores judiciales existieron los Cuestores administrativos, en los cuales delegaba el rey la administración de los fondos públicos. Con la república sus funciones pasaron a los cónsules que las delegaron en dos cuestores civiles (para el Tesoro público) y dos cuestores militares (para las arcas del Ejército). Más tarde su nombramiento pasó a los Comicios Tribunados.

Magistraturas extraordinarias

Las magistraturas extraordinarias eran aquellas que regían en períodos de anormalidad provocados ya fuera por causas externas (por ejemplo: una guerra que pusiera en peligro la existencia de Roma) o internas (por ejemplo: un conjuración que pusiera en peligro las instituciones republicanas). Eran, en orden de aparición histórica:

La dictadura

La dictadura era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que confería a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos difíciles, especialmente en los casos de guerra; la dictadura nació, al parecer a propuesta de Tito Larcio, quien fue además el primero en ejercer el cargo. El dictador era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del Senado que tenía la potestad de determinar cuando era necesario el nombramiento y quién debía ocupar el cargo. Dicho cargo tenía una duración de 6 meses. En un principio, sólo los patricios podían ser nombrados dictadores, pero en el año 356 a. C. se les reconoció ese mismo derecho a los plebeyos.

Poderes de los magistrados

  • Potestas: capacidad de mando inherente al cargo que capacita para dar órdenes. Sus elementos: Intercessio: oposición a la decisión de un colega, veto. Nombramiento de funcionarios.
  • Derecho a representar a la república ante un particular como en una firma.
  • Auspicium: derecho de buscar la aprobación de los dioses. Obligatoriedad de consultar los auspicios en nombramientos, en guerra y comicios.
  • Imperium: dos clases, el militar que ejercen los magistrados fuera de la ciudad comprende la administración de los territorios conquistados, convocar ejército y acuñar moneda para el ejército. El imperium domi es el que se ejerce dentro de la ciudad cuyo atributo principal es derecho a coacción: derecho a actuar de forma ejecutiva y judicial si un subordinado no acataba las órdenes.
  • Iurisdictio: poder para intervenir en asuntos judiciales. 



DESARROLLO HISTORICO DE LA ESTRUCTURA POLITICO-JURIDICA DE ROMA





I
M
P
E
R
I
O


D
E


O
C
C
I
D
E
N
T
E
ETAPA
INSTITUCIONES CENTRALES
INSTITUCIONES SECUNDARIAS
FUENTES JURIDICAS

MONARQUIA
753 -510 a.C
REY  (7 REYES)

MORES MAIORUM (COSTUMBRES DE LOS MAYORES)
SENADO (100 SENADORES)
COMICIOS (ASAMBLEA)
POR CURIAS (3 TRIBUS DE ROMA: ETRUSCOS, LATINOS, SABINOS)
POR CENTURIAS (CRITERIO ECONOMICO)



REPUBLICA
510-27 a.C.
SENADO

-          LEY (ESCRITA)
-          PLEBISCITOS (LO QUE LA PLEBE DICE)
-          SENADO CONSULTAS (OPINIONES DEL SENADO)
-          EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
-          JURISPRUDENCIA (SOLUCIONES DE DERECHO DE LOS JURSIPRUDENTES)
COMICIOS
POR CURIAS (RELIGIOSA)
POR TRIBUS (DIVISION TERRITORIAL – POPULUS)
MAGISTRATURAS
CONSULES (DOS MAGISTRADOS)
PRETORES
CENSORES
EDILES
CURULES
CUESTORES

PRINCIPADO  O DIARQUIA
27 a.C. - 284
EMPERADOR O PRINCEPS

CONSTITUCIONES IMPERIALES
-          EDICTA (DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS O PRIVADAS - COMUNICACIONES AL PUEBLO)
-          MANDATA (INSTRUCCIONES A FUNCIONARIOS)
-          DECRETA(DECISIONES JUDICIALES COMO MAGISTRADO SUPREMO)
-          RESCRIPTA (RESPUESTAS A CUESTIONES DE DERECHO)
JURISPRUDENCIA
SENADO
IMPERIO ABSOLUTO - DOMINATO
284-476
EMPERADOR
EMPERADOR CONCENTRA TODO EL PODER
DERECHO POSCLASICO
PERIODO DE FRANCA DECADENCIA. SE REPITE LO CREADO EN ANTERIORES PERIODOS. JURISTAS SE DEDICAN A ORDENAR Y COMPILAR LO CREADO

IMPERIO DE ORIENTE

IMPERIO
ABSOLUTO
395 - 1453
EMPERADOR:
-          CONSTANTINO CREA CAPITAL 330
-          TEODOSIO I  DIVIDE IMPERIOENTRE SUS HIJOS HONORIO (OCCIDENTE) Y ARCADIO (ORIENTE)
-          JUSTINIANO (527-565) ELABORA RECOPILACION
-          CONSTANTINOPLA TOMADA POR TURCOS EN 1453
SE  ELABORA LA RECOPILACION JUSTINIANA:
-          CODEX
-          DIGESTO O PANDECTAS
-          INSTITUTAS
-          NOVELLAS