Armando Torrent Ruiz
Catedrático de Derecho romano.
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
RESUMEN:
La pretensión de establecer un nuevo Derecho común europeo, sentida con especial intensidad en las últimas décadas, ha provocado la necesidad de introducir una serie
de cambios en los planes de estudio de la Licenciatura universitaria en Derecho. Con la
finalidad de poder formar nuevos “juristas europeos”, que se encuentren convenientemente preparados para poder aplicar en un contexto desnacionalizado ese ius commune
europaeum que se está gestando, resulta necesario proceder a realizar una “refundación”
de la ciencia jurídica europea. Con tal finalidad, se hace preciso replantear en una época
como la nuestra –caracterizada por el vulgarismo jurídico- problemas de método y contenido, intentando evidenciar cuales son los fundamentos constitutivos del Derecho común
europeo, y los principios jurídicos comunes a los Estados miembros, tratando de comprender las lógicas internas y los criterios operativos que conducen a aquellos, vertebrando conjuntamente Historia y Dogmática como vertientes fundamentales del saber jurídico. Para hacer frente a estos retos actuales, no exentos de notables problemas y dificultades, y obtener una formación jurídica de calidad, no centrada en fines exclusivamente utilitaristas o meramente pragmáticos, resulta necesario retornar, en la búsqueda de esa
común cultura jurídica, al estudio del Derecho romano, reconstruyéndolo y exponiéndolo
didácticamente no solo en su lógica interna y devenir propio, sino también de manera integrada y coordinada con la Historia del Derecho intermedio y moderno -incluidos los perí-
odos pre y postcodificador, hasta los Tratados fundacionales de la Unión Europea-, intentando comprender en ese estudio, en la medida de lo posible, el método, las razones y los
vínculos que, en una diversidad de contextos históricos y territoriales heterogéneos, se
encuentran en la base de las soluciones aportadas primero por los juristas romanos, después por los medievales, y, finalmente, por los modernos, al enfrentarse con la realidad
jurídica de su momento. Y todo ello, en el caso del derecho romano, sin pretensiones neopandectistas, ni de “Aktualisierung” de los estudios históricos realizables al modo de
Savigny, es decir, procurando evitar una excesiva abstracción, ya que la misma inevitablemente conduciría a falsear la propia interpretación historiográfica.
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Muy buen aporte! Gracias! Pero, una duda, ¿el texto completo a qué corresponde? ¿A un capítulo del libro? ¿O es un resumen del libro entero?
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