EL PROCESO
ROMANO A JESÚS
CARLOS ROJAS SIFUENTES
Profesor de Derecho Romano
Ahora
que culmina una Semana Santa más, conviene referirnos al supuesto juicio que
fue sometido Jesús de Nazaret; personaje mítico y no obstante vital en la
historia de Occidente; cuya repercusión en la Roma antigua es fundamental, pues
la doctrina cristiana configuró un nuevo romanismo que, impregnado de
dogmatismo, fanatismo y resignación, penetró en la edad media y dio lugar luego
al mundo europeo moderno que, no
obstante despojarse parcialmente del control de la institución que lideró el
movimiento cristiano más importante: la Iglesia Católica, debe su desarrollo a
una cultura sustentada en la espiritualidad religiosa de los seguidores de
Jesús.
EL PROCESO JUDIO:
Desde
la perspectiva judía de tiempos de Jesucristo, el proceso hebreo, basado en el
Talmud y dirigido por el Sanedrín, se siguió al hijo de José, por Blasfemia; acusación
que fue corroborada por testimoniales y la propia confesión del procesado, de ser
rey o hijo de rey.
La
tradición cristiana, como sustento de su doctrina mesiánica, ha mostrado un
juicio injusto, por la acusación misma y por lo viciado del proceso, para dar
testimonio de este modo de la maldad de los hombres y acentuar el impacto del
martirio del hijo de dios, que debía ser reivindicado castigando ese mal en
nosotros, para lo cual nosotros, los pecadores, debíamos seguir las enseñanzas
del mesías y el modelo de vida que él y sus discípulos adoptaron.
El
poderoso asumía la condición del menesteroso y diciéndose hijo del rey
verdadero, predicaba su mensaje de amor y paz, para someterse de este modo al
juicio de los humanos y mostrar el perjuicio que estos producían sobre los
débiles. El impacto de tal acción debía ser profundo para quienes esperaban al
mesías, pero sobre todo para quienes presenciaran o dieran testimonio de tal
injusticia.
Siendo
así, el mensaje de la urgencia social por equidad, justicia, solidaridad,
compasión, paz, amor, podía recibir mayor aceptación bajo tales condiciones, y
si esa víctima era nada menos que dios hecho hombre, mayor aún la repercusión
del discurso plasmado posteriormente en texto y en argumento de autoridad.
Lo
que no queda claro es para qué se nos dio libre albedrío si no podemos
controlarlo; asunto que el propio San Agustín no supo dilucidar, pero que aún
es materia de argumentación entre teólogos.
Independientemente
de las formas en que el dios de los cristianos actúa, que no tienen nada que
ver con la racionalidad y la lógica, ni mucho menos con la bondad o la justicia
humanas, veamos de qué manera Roma se enfrentó a lo que en ese momento, tanto
para judíos como para romanos se trataba de una digresión que rayaba con el
delito, cometida por un iluminado hombre de Nazaret, creado y recreado tantas
veces como ha sido necesario.
EL PROCESO ROMANO:
Roma
inició la conquistó de Judea hacia el año 60 a.C, siendo ya para tiempos de
Octavio, el primer emperador, una provincia romana.
Como
es conocido, en el momento en que se presume el juzgamiento de Jesús, Poncio
Pilatos (Pontius Pilatus) era el
quinto Prefecto (praefectus) de
Judea, designado por Tiberio, éste aparece como un personaje histórico al que
se atribuyó un rol evasivo en el proceso a Jesús, que sin embargo correspondía
a su condición de funcionario romano y al cumplimiento del ius civile, frente a
un poblador nativo, que debía ser juzgado por sus pares.
Cabe
señalar que Pilatos tuvo un accidentado gobierno, por el mal manejo de su
autoridad, queriendo imponer contra las costumbres locales, las imágenes
imperiales. Su mandato estuvo plagado de antisemitismo y ofensas al culto
nativo, lo que originó protestas de los judíos, que se acentuaron con la muerte
de un grupo de samaritanos, hecho que originó su posterior destitución por
Vitelio (Aulo Vitelio Germánico), en
ese entonces Gobernador de Siria y su superior, según el historiador judío
fariseo Tito Flavio Josefo.
No
obstante, pesaba sobre Jesús la acusación de cometer el crimen de laesae
maiestatis o sedición, por haberse proclamado rey y Mesiás, lo cual no podía
ser tolerado por Roma. Ulpiano al respeto define a este delito como “el que se acomete contra el pueblo romano o
contra su seguridad”. Entre los
supuestos de este delito se encontraba la sedición, hecho que fue atribuido a
Jesús, por su prédica aparentemente subversiva.
El
crimen de laesae maiestatis (lesa majestad) surgió prácticamente con la
fundación de Roma, al producirse el fraticidio más famoso de la historia,
cuando Rómulo ocasiona la muerte de Remo por haber alterado los límites de la
ciudad, impuestos por el primero al erigirse en gobernante de la futura Roma.
Posteriormente
se plasma la descripción y sanctio de este delito en la Ley de las XII tablas,
indicando Cornelio Tacito en sus Annales que se imponía la pena capital por su
perpetración. Legislada por la República, se mantiene durante el Imperio, hasta
plasmarse en el Digesto (Ad legem Juliam magestatis) de la recopilación Justiniana (llamada más
adelante Corpus Iuris Civilis), siendo recepcionada por la Europa tardo
medieval e incorporada al ius commune con posterioridad.
Se
trataba de un delito político, de orden público, que durante la época del temeroso
y desconfiado Tiberio fue sancionado mediante la lex maiestatis con inusitada
frecuencia, más aún cuando su gobierno se volvió tiránico y se le dio fuerza a
la delación, surgiendo con posterioridad la magistratura de los delatores
profesionales, una suerte de Fiscales. Se entiende entonces la razón por la que
Pilatos, funcionario leal de Tiberio, no evitó una sanción de este tipo para
quien consideró también un peligroso sedicioso contra Roma, lo cual no obstante
fue motivo de desaprobación posteriormente por el mismo Tiberio.
Contrariamente
a lo que correspondía a cualquier actuación de un funcionario romano en
provincia, se presume que Jesús fue sometido a la pena capital de la
crucifixión -que era atributo de los romanos- y que esta ejecución se produjo por
orden de Pilatos, habiendo en torno a esta decisión una serie de situaciones
que victimizan al Cristo, pero además demuestran la incomprensión que de la
cultura hebrea habrían tenido los romanos asentados en Jerusalén, ciudad cuya
complejidad religiosa confundía incluso a sus propios habitantes y es hasta hoy
el símbolo de esas divisiones y sincretismo místico que la región ha mantenido
por milenios.
Cabe
añadir que los primeros cristianos, que fueron perseguidos inicialmente en
Judea por escribas y fariseos debido a su condición de blasfemos y sediciosos,
fueron posteriormente sancionados por Roma, debido a la misma acusación de sedición
que recayó sobre Cristo.
Al
respecto, vale destacar que al referirse a los cristianos primitivos los
historiadores romanos Suetonio y Tertuliano, los muestran como salvajes y
violentos y que su peligrosidad no sólo estuvo determinada por razones
jurídicas sino fundamentalmente religiosas y políticas. Aunque lo jurídico,
político y religiosos no estuvieron claramente diferenciados en Roma antigua,
confundiéndose en el accionar de los ciudadanos (como probablemente sigue
ocurriendo hoy a mucha gente).
La
persecución cristiana (o a los cristianos, arrianos o católicos) posteriormente
se convertiría en una lucha de poder y en un cruento ejercicio de intolerancia
religiosa, no sólo desde los persecutores, sino incluso, y con mayor profusión
desde los propios cristianos, quienes se encargaron de mantener al margen de
las discusiones histórico jurídicas hechos que a pesar de su carácter mítico,
conviene analizar, con la distancia y la objetividad que exige un mundo en el
que debe predominar la racionalidad.
CRS
2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario