jueves, 30 de agosto de 2012

LOS COMISIOS ROMANOS

Los Comicios eran en la Antigua Roma asambleas divididas por Curias, por Centurias (Ejército) 100 hombres, 1 Centurión, por tribunos (de la plebe o plebeyos). Obtuvieron varias ventajas, como la designación de los Tribunos de la Plebe.

Las leyes de Roma se distinguieron hasta mediados del siglo V de Roma, en lo siguiente:
  • Leges, los acuerdos tomados en los comicios curiados y centuriados
  • Plebiscita, los tomados en los comicios plebeyos.
  • Gayo dejó escrito lo siguiente: Lex est quod populusiu betat que contituit. Plebiscitum est quod plebsiu betat que constituit (Instituciones)

Con la Lex Valeria Horatia, del año 305 de Roma, comienza la asimilación de las leges a los plebiscita y por lo cual comienzan a ser llamados legis populi tributae, populicista, aparte de las citadas denominaciones anteriores los acuerdos de los comicios por tribus, con el mismo valor que las leges de los comicios centuriados.

Por tanto existían tres tipos de comicios que son los siguientes: 

  • Comicios curiados, que constituían la asamblea legislativa más antigua de los romanos
  • Comicios centuriados, obra del rey Servio Tulio, que dejando intactas las gentes y las curias consagradas por la tradición, creó sobre otras bases una nueva comunidad, que abarcara en su seno a patricios y plebeyos y fueron los comicios por excelencia y ejercieron durante largo tiempo la autoridad legislativa, electoral y judicial
  • Comicios por tribus, se debieron a la transformación de los antiguos concilia plebis en los comitia tributa y fueron lo comicios que en mayor grado contribuyó junto con el edicto del pretor, a la creación del derecho civil.

Comisios centuriados

Se mezclaba el sistema por centuria y por tribus y representaban a toda la población. Dentro de las tribus había centurias de seniores (más de 46 años) y de iuniores (menos de 46) y se dividían ambas categorías por el dinero que poseían. La lex Hortensia es la que regula todas las atribuciones, así se diferencian los tipos de ciudadanos.

En una tribu había grupos, y según las cantidades de Ases que tuvieran los ciudadanos forman parte de una centuria u otra. Había dos centurias por clase social (Seniores y Iuniores) y 5 clases sociales, por lo que había 10 centurias por tribu y 350 en total. Además, había 18 centurias que eran de Equites y 5 centurias que eran de CapitiCensi, por lo que había en total 373 centurias, y se ganaba con 187 que daban el mismo voto y luego se dejaba de votar. De la primera clase, ya había 70 centurias y entre las centurias de las tres primeras clases ya ganaban las elecciones, con lo que no era necesaria la participación de las demás clases inferiores. Con esto, personas sin tierras, que se habían enriquecido por el comercio, como podían ser los plebeyos, pueden acceder a las centurias más elevadas, con una mayor importancia social y legislativa. Esto se establece a partir de la ley de Apio Claudio en el 312 a. C. Por otra parte, los que tenían menos de 11.000 Ases, los CapitiCensi o Proletarii pueden votar por medio de una agrupación de cinco centurias. Como votaban primero los de las clases altas, con las tres primeras clases ya se llegaba a mayoría absoluta, por lo que la democracia en Roma no era total.

La creación de los Comicios Centuriados hizo perder parte de sus atribuciones a los comitiacuriata y solo conservaron actos menores y el recibir el juramente de los cónsules. Desaparecieron lentamente, y a fines del siglo III a. C. ya no constituían ningún poder.

Los Comicios Centuriados adquirieron las funciones de los Curiados. Elegían cónsules, senadores y magistrados, decidían sobre la guerra y la paz, legislaban y decidían sobre apelaciones. El auge de los Comicios Tribunados les hizo perder parte del poder, conservando la elección de los cónsules y censores. Al principio sus decisiones debían ser refrendadas por el Senado, pero a finales del siglo III a. C. ya no era necesario.

Monarquía

En la división se tiene en cuenta la riqueza territorial:
  • Ciudadanos de primera categoría. Más de 5 hectáreas. Son 80 centurias.
  • Ciudadanos de segunda categoría. Entre 5-3,75 hectáreas. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 3,75-2,5 hectáreas. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 2,5-1,75 hectáreas. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 1,75-0,5 hectáreas. Son 30 centurias.
  • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias.
  • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.

República
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     Reforma del 312, patrón de riqueza la cantidad monetaria:

  • Ciudadanos de primera categoría. Más de 100.000 ases. Son 80 centurias.
  • Ciudadanos de segunda categoría. Entre 100.000-75.000 ases. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 75.000-50.000 ases. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 50.000-25.000 ases. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 25.000-11.000 ases. Son 30 centurias.
  • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 1 centuria.
  • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.

República

Reforma entre el III-II, se multiplica por 10 el patron de riqueza:
  • Ciudadanos de primera categoría. Más de 1.000.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de segunda categoría. Entre 1.000.000-750.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 750.000-500.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 500.000-250.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 250.000-110.000 ases. Son 5 centurias.
  • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias.
  • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.

Los votos de los caballeros y la primera clase, por su mayor valor, daban la mayoría. Los ases de referencia eran del tipo llamado pequeño (1 as pequeño = 1,10 en dinero; 1 as grande = 1/5 en dinero), aunque al principio debió usarse el patrón del as grande.

No obstante los caballeros perdieron el derecho a votar los primeros, que paso a una de las tres primeras clases a determinar por sorteo. Los emancipados obtuvieron el derecho al voto, pero como eran demasiado numerosos y afluían de lugares muy diversos, más tarde lo perdieron. Cada clase tenía el mismo número de votos, con lo cual los últimos de cada clase descendían a la siguiente, o los primeros ascendían a la anterior a fin de igualarlas. Por ello después de la votación de la tercera clase quedaba determinada la mayoría.

De hecho el voto en primer lugar paso a la primera clase, que disponía lógicamente de un cuarto de los votos, manteniéndose separada la clase de los caballeros.

Las funciones de estos comicios eran básicamente la elección de cónsules, censores y pretores y las decisiones sobre la guerra ofensiva.

Comicios Tribunados

Los Comicios Tribunados surgieron como reuniones de la plebe (dividida en 4 tribus o distritos, luego aumentados a 21, y más tarde hasta 53) sin poder decisorio. Pero con el tiempo sus acuerdos se convirtieron en leyes y sus decisiones sustituyeron a las de otros comicios. Primero convirtió sus votaciones en leyes; consiguió el nombramiento de algunos magistrados; más tarde pudo conceder honores, anular decisiones del Senado y hasta asumió la competencia en los tratados de paz y alianza. Pero a finales del siglo III a. C. el Senado, formalmente supeditado a los Comicios Tribunados, había adquirido el control de estos.

Los magistrados eran elegidos en los comicios correspondiente por los ciudadanos con derecho a sufragio. Cada magistrado que pretendía ser elegido presentaba unas propuestas de gobierno o intenciones con las que aseguraba que ejercería el cargo, especie de programa electoral, llamado entonces edicto. El comicioCenturiado compuesto por 100 caballeros romanos que eran patricios y plebeyos.

Pérdida de importancia de los comicios

La extensión de la ciudadanía no supuso la ampliación de las circunscripciones por tribus, sino que los nuevos ciudadanos fueron incluidos en las ya existentes, con lo cual los Comicios perdieron su eficacia al ser imposible reunir a todos los ciudadanos con derecho a voto, dispersos por toda Italia.

Desde entonces todas las Asambleas o Comicios votaron siempre afirmativamente a las propuestas del convocante, salvo en alguna cuestión de ámbito local o de carácter excepcional, siendo siempre una oposición efímera.

Las Asambleas o Comicios estaban además dominadas por los clientes de los Senadores, de la nobleza y de la aristocracia. Estos clientes, formados en su mayoría por descendientes de antiguos esclavos o por gente pobre que se había puesto bajo la protección de un patrón, estaban obligados por las relaciones de sumisión existentes con quien ejercía el patronazgo, que además les acompañaba a la Asamblea, y que hacían el contrapeso de las clases medias no sujetas a clientela.

Las liberaciones de esclavos con ocasión de la Segunda Guerra Púnica hicieron aumentar notablemente el número de clientes que acudía a los comicios (se les llamaba el populacho de Roma).

Comicios por tribus (Comicios tributos)En los comicios por tribus (comitia tributa) votaban todos los ciudadanos romanos (ingenuos) y los domiciliados, mientras que los no domiciliados y los emancipados, incluidos en cuatro tribus (de un total de 35) no contaban en las deliberaciones.

Las votaciones de las Leyes, elecciones de magistrados, acusaciones criminales y otros temas, habían ido pasando a estos comicios tributos (se habían dejado a los centuriados la elección de censores, cónsules y pretores). Así los comicios por tribus elegían a cuestores, ediles, ediles curules y tribunos de la plebe.



BIBLIOGRAFÍA

·      ARGÜELLO, Luis Rodolfo. Manual de derecho romano. Edit. Astrea. Buenos Aires, Argentina. 1998.
·   CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1997.
·      MOSCOSO, Jaime. Introducción al Derecho. Edit. Juventud, La Paz, Bolivia. 1996.
·      PETIT, Eugéne. Tratado elemental de derecho romano. Edit. Prrúa, México D.F. 1996.
·      SANSOE, Giovanni. Curso de Derecho Romano. Edit. Don Bosco. La Paz, Bolivia. 1981.
·      TORRICO TEJADA, Fernando. "Historia del Derecho y Derecho Romano". La Paz, Bolivia.
·      VALENCIA VEGA, Alipio. Teoría Política. Tomo I. Edit. Juventud, La Paz, Bolivia.

Aporte del Alumno: Elar Usias Huertas Arenas 

2 comentarios:

  1. Comicio se escribe con C, no con S, y es muy lamentable que esto sea un copie y pegue de la Wikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Comicios_romanos)....

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