lunes, 2 de julio de 2012

LA CIUDADANÍA.ROMANA


1. Los Ciudadanos y sus Prerrogativas.

La ciudadanía romana o “ius civitatis” confiere a sus titulares ventajas en el orden público y en el privado. 

Se distinguen tres especies de derechos públicos: 

1. Los derechos políticos propiamente dichos, que comprenden el “ius sufragii” (derecho de votar en los comicios) y el “ius honorum” (derecho de ejercer las magistraturas); 

2. Los derechos públicos que tienen por objeto proteger la libertad individual, el derecho de invocar el auxilio tribunicio, exiliarse para escapar a una condena inminente; 

3. Ciertos derechos cívicos que al mismo tiempo eran cargas: el derecho a tomar parte en las ceremonias religiosas, de figurar en los registros del censo, la obligación de pagar impuestos, el derecho a formar parte del ejército.
En el orden privado el ciudadano romano goza del “connubium”, que es la aptitud de contraer “iustae nuptiae” y el “comercium”, que es la capacidad de obtener la propiedad por los medios establecidos por el derecho civil y su consecuencia: el derecho activo y pasivo de testar.

2. Figuras Intermedias Entre la Plena Ciudadanía y la Plena Extranjería (Latinos y Peregrinos).

Entre la plena ciudadanía y la plena extranjería está la siguiente escala: 

a) El ciudadano romano ingenuo que goza de todos los privilegios; 

b) Los “latini veteres”, son los habitantes del antiguo Latinum reunidos en una poderosa liga de la cual formó parte la Roma en muchas ocasiones y a la que terminó por destruir; 

c) Los libertos manumitidos en forma solemne, que no tiene el “ius honorum” y sin “connubium” con familias senatoriales; 

d) Los “latini coloniarii”, es una reducción de la de los “latini veteres” y están sobre los “peregrini”, si se les rehúsan los derechos políticos en Roma, se les conceden en su municipio y si no tienen el “ius connubii”, el “ius commercii” les pertenece, siendo probable que adquirieran la ciudadanía romana por los mismos medios que los “latini veteres”; 

e) Los “latini iuniani”, creados por la ley Iunia Norbana, podía adquirir con alguna facilidad la ciudadanía romana: por concesión del Príncipe, por haber probado una causa justificada; 

f) Los peregrinos, son los habitantes de los pueblos independientes y más usualmente a los extranjeros que están sometidos a la dominación romana, no gozan de ninguna de la ventajas que confiere la ciudadanía romana; 

g) Los libertos dedicticios, que nunca podía obtener la ciudadanía romana, ni acercarse a Roma; y 

h) Los bárbaros.

3. Adquisición y Pérdida de la Ciudadanía.

La ciudadanía romana se adquiere por el nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. Era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos romanos. Para saber cuáles son los ciudadanos romanos por nacimiento, se aplican los siguientes principios: 

1. si una mujer concibe romana y alumbra peregrina, el infante nacerá romano si proviene de matrimonio legal, nacerá peregrino si proviene de unión irregular (“vulgo concepti); 

2. El  infante “vulgo concepti” de una peregrina que más tarde llega a ser romana y sigue tal hasta que alumbra, nacerá romano; 

3. El infante concebido de un matrimonio de peregrinos o de un romano y un peregrino, nace peregrino, puesto que tal matrimonio no es “iustum” (legal). La mujer casada con un peregrino que alumbra romana, el infante será romano. 

La manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando había sido manumitidos regularmente por un amo  romano. Los hombres libres adquieren la calidad de ciudadanos romanos en virtud de una concesión expresa acordada por los comicios, por el “senatus consultas” o por el príncipe, concesión que podía comprender todas las  ventajas de la ciudadanía o sólo algunas. 

Del mismo modo que un hecho posterior al nacimiento pude dar la ciudadanía, también puede quitarla. En esta materia hay tres principios: 

1. Nadie puede tener dos nacionalidades simultáneamente; 

2. Nadie pierde a pesar suyo su derecho de ciudadanía, amenos que devenga esclavo y sea condenado a la interdicción de agua y fuego o a trabajos forzados; 

3. A ninguno se obliga a que conserve la ciudadanía, puede adoptar otra yendo a otro país, obteniendo los derechos de ciudad en su nuevo domicilio.

11 comentarios:

  1. diego nuñez rivera,dercho, I ciclo2 de julio de 2012, 14:46

    El ciudadano romano si bien es cierto gazada de mucho privilegios; tambien eran afectados porque eran los únicos que formaban parte de los ejercitos( que traía muchas bajas), tambien sólo ellos pagaban impuestos. Era necesario que los plebeyos obtengan el título de cuidadanos para dezaserce de toda esa carga,y en definitiva así fue, por una lucha constante de éstos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Eyes una pregunta como se obtenia la ciudadania romana?

      Eliminar
  2. LUIS ANGEL CANSAYA ANTONIO3 de julio de 2012, 14:10

    RECIBA MIS SALUDOS Dr.SIFUENTES.
    ES MUY INTERESANTE, SABER QUE HABIAN DOS CLASES DE CIUDADANOS ROMANOS:LOS INGENUOS Y LOS LIBERTINOS Y QUE TAMBIEN TENIAN CIERTOS ACONDICIONAMIENTOS PARA SER CONSIDERADOS CIUDADANOS O ESCLAVOS,ES DECIR QUE UN CIUDADANO PODIA SER ESCLAVO, COMO UN ESCLAVO PODIA ALCANZAR SER UN CIUDADANO ROMANO.

    ResponderEliminar
  3. walter Jaime Gormas Reyes3 de julio de 2012, 15:54

    es muy interesante que habian tre derechos publicos 1. que los comicios ejercieran la magistratura 2. los derechos que protegian la libertad individual 3. loa derechos como cidadanos romanos que tenian que cumplir

    ResponderEliminar
  4. Enma seleny Quiroz5 de julio de 2012, 22:25

    Estimado Dr: Sifuentes

    Ius suffragiorum: Derecho a voto en las asambleas
    Ius honorum: El derecho a postularse y ser electo.
    Ius commercii: El derecho a efectuar contratos legales y tener propiedades.
    Ius connubii: El derecho a contraer matrimonio con otro ciudadano romano, a tener los derechos de pater familias y a que los hijos de tales matrimonios fueran considerados ciudadanos de Roma.
    Ius migrationis: el derecho a preservar el nivel de ciudadanía cuando se viajaba o re ubicaba a otra ciudad de estatus comparable. Por ejemplo, los ciudadanos romanos mantenían su ciudadanía si se trasladaban a una colonia romana que tuviera todos los derechos legales de tales (colonia civium Romanorum) Los latinos también tenían este derecho y mantenían sus condiciones bajo el jus Latii si se trasladaban a otra ciudad o colonia latina (Latina colonia). Este derecho no se aplicaba si el individuo se trasladaba a una ciudad o colonia con un estatus menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario), por ejemplo, un ciudadano romano que fuera a vivir a una colonia latina pasaba a estar sujeto a la jus latii.
    Atte: Quiroz Mendoza Enma

    ResponderEliminar
  5. Enma Seleny Quiroz Mendoza5 de julio de 2012, 22:30

    Los ciudadanos romanos eran todos aquellos nacidos en roma o hijos de padres romanos, no eran considerados ciudadanos los extranjeros, sus obligaciones estaban reguladas por el sistema juridico que tenian...

    ResponderEliminar
  6. Lo que mas agrada es el derecho a Exiliarse por un inminente castigo , y de paso que lo defienda un TRIBUNO , tambien es digno de resaltar las posibles uniones MATRIMONIALES SEAN ESTAS LEGALES O ILEGALES , para poder acceder a la CIUDADANIA ROMANA, bueno tenian la posibilidad los potenciales ciudadano Romanos de poder acceder calculando cuando serlo, con los (las) potenciales casamenteras(os), como OCURRE EN LA ACTUALIDAD CASI NADA HA CAMBIADO , ESTO NOS HACE PENSAR COMO HAY COSTUMBRES O MODOS DE ANDAR EN EL GENERO HUMANO QUE NO VARIAN y al normar una LEY como TRASCIENDE ATRAVEZ DEL TIEMPO Y SE MANTIENE ,Y DURANTE TODO ESTE TIEMPO LOS JURITAS MODERNOS SOLO HAN ESTADO PULIENDO Y ADECUANDO A CADA PAIS O SOCIEDAD LAS NORMAS MATRICES , GRACIAS POR PERMITIR DAR MI OPINIÓN .

    ResponderEliminar
  7. Como puedo dar seguimiento a toda la clase de derecho romano, de antemano mil gracias.

    ResponderEliminar
  8. Como se obtenia la ciudadania romana?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ey bro yo tambien quiero saber eso saber la respuesta ?

      Eliminar
  9. referencia de las formas intermedias de la plena ciudadania y la plena extranjera

    ResponderEliminar