domingo, 8 de julio de 2012

La Familia en el Derecho Romano (resumen):



En el Derecho romano existían diversas clasificaciones de familia:

Familia agnaticia

Se entendía por familia agnaticia al conjunto de personas bajo la misma potestad doméstica, o que lo estarían si el común pater no hubiese muerto, por línea de varón (hasta el sexto grado).

Familia cognaticia

Se entendía por familia cognaticia al parentesco por consanguinidad natural. Es decir, las personas vinculadas por la procreación y el nacimiento.

Se compone de un tronco común y dos líneas:

Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc. 

Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos. 

Familia gentilicia

Se entendía por familia gentilicia el conjunto de personas que tenían en común la misma base que la familia agnaticia, es decir, la gens. Sin embargo, se consideran grados más lejanos, con la condición de que los involucrados se sientan parientes.

Familia por afinidad

Se entendía por familia por afinidad aquella compuesta por uno de los cónyuges y los agnados o cognados del otro.

Para contar los grados, se cuenta como si un cónyuge ocupara el lugar del otro en su familia.

Grado (parentesco)

Se entiende por grado a la distancia entre dos parientes.

Para contar, se considera un grado la distancia de un pariente a otro en el árbol genealógico. Por ejemplo, una persona cualquiera está en segundo grado de parentesco con su hermano, pues primero se cuenta un grado de él hacia el padre y luego un grado hacia el hermano.

QUIENES ESTABAN SOMETIDOS A TUTELA:

LOS IMPÚBERES: DENTRO DE ESTOS


  • LOS INFANS
  • LOS MAIOR INFANS
  • LAS MUJERES


QUIENES PODIAN ESTAR SOMETIDOS A CURATELA

  • LOS FURIOSI
  • LOS PRODIGOS
  • LOS MENORES DE 25 AÑOS
  • LOS PUPILOS




2 comentarios:

  1. forman parte de la familia agnaticia de un individuo bajo la potestad de su abuelo (avus): su padre (pater), su tío paterno (patruus), su hermano (frates), su hijo (filius) y su primer hijo de su tío paterno (frater patruelis o patruelis) así como el hijo de éste (nepos ex patruelis) o su propio nieto (nepos), así mismo todos los varones adoptados por el pater familias. La muerte del ascendiente no implica la disolución del vínculo hasta el sexto grado.
    Muchas Gracias
    Julissa SOlano Zapata

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  2. Agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna o marital, pues del paterfamilias dependía la composición de la familia, siendo libre de cambiarla a su libre albedrío, Cognatio es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línearecta o que descendían de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexo.
    La familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarsesalía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia de su marido.

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