domingo, 14 de octubre de 2012

Tribunal del Peculado Romano (Siglo II adC.)


Fuente: La Enciclopedia Libre Universal en Español 

En la administración de las Provincias romanas en el siglo II adC., por regla general, el funcionario acusado por los súbditos de las Provincias de extorsión y violencia no era castigado y el severo senador romano L.Calpurnio Frugi, propuso para remediar lo dicho, la creación del Tribunal del Peculado (149 adC.).
Este Tribunal era una comisión senatorial permanente, que en formas jurídicas examinaba las quejas que los súbditos producían contra los funcionarios provinciales romanos por las extorsiones cometidas.
Esto se debió a los defectos de la administración provincial de los romanos por lo siguiente:
  • Los romanos eran esclavos de su rutina ( a pesar de su sentido práctico) y de las formas acostumbradas, que modificaban, transformaban y mejoraban pero solo de muy mala gana sustituían por otras nuevas
  • Esto impedía la transformación de la administración de las Provincias
  • Era una asunto fatal para Roma y su Estado, el hecho de que cada gobernador de los romanos podía mandar en sus Provincias sobre los súbditos del pueblo soberano itálico con todos los poderes de un monarca absoluto
  • Por otra parte la nobleza romana estaba interesada que subsistieran los continuos cambios de gobierno y esta tendencia degeneraba en oligarquía, ya que los cargos de gobernadores eran muy lucrativos y la codicia muy desarrollada por la casta noble, que les hacía desear ardientemente este cargo en las Provincias.
  • También como el ascenso a los elevados cargos curules se había hecho tan costoso, que en la mayoría predominó la tendencia de poderse indemnizar, sacando suculentos beneficios y levantar una fortuna, con el gobierno de las Provincias
  • Se abrió paso la funesta teoría en el mundo romano, que en las fronteras húmedas y pantanosas de Italia, consideralas como objeto de explotación en pro de la nación dominate romana, criterio compartido por patricios y plebeyos, pero con la salvedad que la nobleza siempre se apoderaba la parte del león.
  • La explotación de las Provincias se realizaban por la exigencias del Estado en defensa militar y dirección administrativa suprema y las contribuciones que eran generalmente moderadas, con frecuencia se aumentaban, sobre todo cuando el Senado de Roma emprendía grandes guerras, con la pesada carga de la requisación de cereales (con precios irrisorios por lo bajos)
  • Estaban también las plaga de los especuladores y banqueros romanos y como existía la costumbre de arrendar las contribuciones, posibilitaba que la sociedad de los publicanos fueran verdaderas sanguijuelas de las Provincias (los publicanos eran los arrendadores y cobradores de los derechos públicos y cada cinco años se hacía una subasta especial para cada una de las diferentes contribuciones que debían hacerse efectivas en una provincia, acudiendo los publicanos a estas subastas formando compañías, que se comprometían entregar al Tesoro Público una suma fija y prestaban finanzas y a la compañía adjudicada el impuesto, lo cobraba durante cinco años a sus expensas y riesgos)
  • El establecimiento de los capitalistas romanos en las Provincias, produjo una competencia dificil de sostener por parte de los provinciales a causa de los siguiente:
  1. Latifundios
  2. Grandes sociedades mercantiles
  3. Arrendamiento de regalías
  4. Especialmente las minas explotaban los capitalistas, con una inhumana dureza, con las fuerzas de innumerables esclavos
  • Las condiciones solo eran ventajosas para los capitalistas romanos y el acreedor romano con sus ususras era un verdaddero azote para muchos deudores, dignos de compasión
  • Como estos capialistas romanos crecieron en influencia y poder, se hizo incluso peligroso el gobierno recto y enérgico de funcionarios honestos en las Provincias, que pudieran atajar y poner coto, a las pretensiones de aquella clase de personas
  • Estos funcionarios se resistían cada vez menos a las tentaciones de su posición soberana al frente de las Provincias y el ilimitado poder de los gobernadores les facultaba para toda clase de usurpaciones, violencias y extralimitaciones
  • La nobleza que en Italia y Provincias había aprendido a tratar brutalmente y sin consideración alguna a los mismos aliados, abusó extraordinariamente de su poder bajo este concepto
  • Por tanto el creciente aumento de la codicia de los señores de Roma, ocasionó gran daño a los súbditos y Roma no contrapesó poner límite a tales procedimientos, con la falta de una energica inspección de una prensa vigilante e informada, sin poner inmediatamente remedio al mal las acuasaciones de los súbditos de las Provincias, porque el cargo de gobernador solo duraba un año y los compañeros de clase y deudas del gobernador acusado, no seguían en tales procesos la voz del honor y las exigencias del derecho y de ahí ese, Tribunal del Peculado ( anteriormente las acusaciones criminales se llevaban al Tribunal del pueblo y para las civiles, un pretor nombraba un jurado compuesto de senadores)

Para acabar, por esta época y posteriormente hubo una serie de cosas funestas, que llevaron a las tendencias de la hacer una Revolución (los Gracos):
  • Desorden de las relaciones entre Italia y Roma
  • Incesante degradación del pueblo
  • Tendencias de la aristocracia a la oligarquía
  • Mal estado social


Referencias Bibliográficas
Historia Universal, 1890-94, Barcelona, Montaner i Simon editores, 16 tomos (reeditada en 1934 en 46 volumenes)

Bibliografía complementaria
  • Suárez Blazquez, G..-Dirección y administración de empresas en Roma, Ourense, 2001
  • Formas de explotación del trabajo y relaciones sociales en la antigüedad clásica, Madrid, Akal, 1979
  • Arangio-Ruiz, V..-La Società in diritto romano:..., Napoli, 1950
  • Badian, E..-Publicans and sinners:..., Ithaca, 1972 (Publicanos-recepción de impuestos-empresarios industriales en la República romana)
  • Brougthon, T.R.S..-The Magistrates of the Roman Republic, Chico, Calif, 1984-86, 3 volumenes
  • Curcin, L.A..-The local Magistrates of Roman Spain, Toronto, 1990
  • Fernández Bujan, Antonio.-Jurisdicción y arbitraje en el derecho romano, Madrid, Iustel, 2006
  • Fuenteseca Degeneffe, M..-La formación romana del concepto de propiedad: (dominium, propietas y causa possessioneis), Madrid, 2004
  • Iglesias-Redondo, Juan.-Derecho romano: historia e instituciones, Barcelona, Ariel, 1993; La Técnica de los juristas romanos, Madrid, 1987; Las fuentes del derecho romanos, Madrid, Civitas, 1989
  • Malmendier, U..-Societas publicanorum:..., Köln, 2002 (Roma-Política económica-Impuestos-Sociedades)
  • Miquel, J..-Apuntes del derecho romano: derechos reales: posesión, propiedad y adquisicón derivativa de la propiedad, Barcelona?, 1980?
  • Ñaco del Hoyo, T..-Vertigal incertum: economía de guerra y fiscalidad republicana en el occidente romano:.., Oxford, 2003
  • Paricio Serrano, Javier.-Los juristas y el poder político en Roma, Granada, 1999
  • Saller, R..-Patriarchy, property .., Cambridge, 1994
  • Terrason, A..-Histoire de la jurisprudence romaine:..., Paris, 1750

sábado, 13 de octubre de 2012

miércoles, 19 de septiembre de 2012

IUS ROMANORUM: IMPORTANCIA, VIGENCIA Y ACTUALIDAD DEL DERECHO ROM...

IUS ROMANORUM: IMPORTANCIA, VIGENCIA Y ACTUALIDAD DEL DERECHO ROM...: Sobre el tema se ha escrito abundantemente, aunque no siempre se puede encontrar este material en la red, en todo caso, aquí presentamos al...

El CSIC afirma haber hallado el lugar donde apuñalaron a Julio César

El general fue asesinado en la Curia de Pompeyo según los investigadores

El proyecto se desarrolla en colaboración con la Superintendencia Cultural del Ayuntamiento de Roma, que tutela los restos y concedió el permiso de estudio

El yacimiento de Torre Argentina, en Roma. El círculo muestra el lugar donde se ha encontrado la losa que señala donde fue asesinado Julio César. / CSIC
El cine, el teatro y la pintura historicista del siglo XIX han contado en sobradas ocasiones el asesinato de Julio César, el noble y militar romano y uno de los miembros del primer triunvirato —los otros eran Pompeyo y Craso— que gobernó Roma en siglo I a.C. Veinte siglos después, un equipo del Consejo Superior de Investigaciones Científicasliderado por el historiador Antonio Monterroso ha hallado el lugar exacto donde el general que sometió a la Galia fue apuñalado y muerto el 15 de marzo del año 44 a.C por un grupo de senadores que conspiraron contra él.
El sitio de ese magnicidio está justo en el centro al fondo de la Curia de Pompeyo de Roma, el edificio que se utilizaba ocasionalmente para reuniones de los senadores. Julio César dejó este mundo mientras presidía, sentado en una silla, una reunión del Senado en la Curia. De aquel asesinato surgió el segundo triunvirato, integrado por Marco Antonio, Lepido y Octavio Augusto y después estallaron las guerras civiles que dieron paso al imperio.
"Lo que hemos encontrado es una losa de hormigón de tres metros de ancho por dos de alto, una estructura que selló el lugar donde estaba sentado Julio César en aquella reunión", afirma en conversación telefónica Monterroso, del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC, que lleva desde el año 2002 en la investigación de esta zona. "Esa estructura no es original del edificio, que es del 55 a.C., sino que se colocó en torno al año 20 a.C. por orden de Augusto, su hijo adoptivo y sucesor para clausurar la zona y condenar el asesinato de su padre". A esta conclusión han llegado gracias a los datos proporcionados por un escáner láser tridimensional.

Centro de Roma

Los restos de la Curia de Pompeyo están actualmente en el área arqueológica de Torre Argentina, en pleno centro histórico de la capital italiana. Por las fuentes clásicas sí se sabía que este espacio fue clausurado y se convirtió en una capilla-memoria a Julio César. "Lo que aún desconocemos es si este cierre supuso también que el edificio dejara de ser completamente accesible", aclara el científico. Monterroso explica que estos restos fueron descubiertos "en la época de Mussolini, en 1929, cuando se tiró parte del casco histórico y apareció la Curia".
En Torre Argentina, además de la Curia de Pompeyo, hay otros restos, como los del Pórtico de las Cien Columnas (Hecatostylon). Los dos edificios forman parte del complejo monumental de unos 54.000 metros cuadrados que Pompeyo Magno, uno de los más grandes militares de la historia de Roma, construyó en la capital para conmemorar sus triunfos militares en Oriente hacia el año 55 a. C. "Es muy atractivo, en sentido cívico y ciudadano, que miles de personas tomen hoy el autobús y el tranvía justo al lado de donde hace 2.056 años fue apuñalado Julio César, o que incluso vayan al teatro, pues el principal de la capital, el Teatro Argentina, se encuentra muy cerca".
El proyecto, con una duración de tres años, cuenta con la tutela de la Sovraintendenza ai Beni Culturali del Ayuntamiento de Roma, con el apoyo financiero del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 del Ministerio de Economía y Compettividad y con el respaldo de la Escuela Española de Historia y Arqueología del CSIC en Roma.

jueves, 13 de septiembre de 2012


Nuestro Facebook es:
IUS Romanorum


y nuestra dirección en Facebook es:
http://www.facebook.com/IusRomanorum?ref=h

Conectate y déjanos un mensaje.


jueves, 6 de septiembre de 2012

¿POR QUE ESTUDIAMOS DERECHO ROMANO EN EL PERU?



El Perú como proyecto cultural se formó a partir de la incursión occidental del siglo XVI (¿invasión o conquista?), que impuso en nuestro territorio el sistema jurídico indiano, basado en el derecho de Castilla, el mismo que a su vez tuvo una base romanista. De ahí que el derecho que reguló al Virreynato del Perú se debe en gran medida a ese derecho romano clásico, llegado a Europa gracias a la Recepción.
      
A pesar de la emancipación, el Derecho Indiano siguió rigiendo hasta mediados de siglo XIX, período en el cual, las nuevas corrientes jurídicas derivadas del Código Civil napoleónico de 1804, la escuela histórica del derecho alemán y el posterior Código Civil Alemán (BGB) de 1900,  dieron forma a nuestro sistema jurídico actual.
      
Por ello, para comprender nuestro derecho debemos conocer su proceso histórico y en particular al DERECHO ROMANO, que es pilar fundamental de la cultura occidental, de la cual somos parte o al menos tratamos de serlo.



LA INTRODUCCIÓN DEL DERECHO OCCIDENTAL EN EL TERRITORIO ANDINO CENTRAL



Carlos Rojas Sifuentes
                                         
"Las Indias fueron justamente ganadas como son porque el Sumo Pontífice concedió al rey de España estas tierras y le hizo príncipe de ellas, porque el emperador Don Carlos, nuestro Señor, de gloriosa memoria, era señor de todo el mundo por razón del Imperio, y en su tiempo se purgó el vicio  (si alguno hubo antes en lo adquirir) porque estos reinos se hallaron desiertos por los españoles; y porque los indios no quisieron recevir la fe aunque fueron requeridos por sus grandes y abominables pecados contra natura, o por razón de la infidelidad  y diré solamente o trataré de una causa que, junta con las demás (y aún sola por sí), bastaría para fundar que este Reino del Perú fue justamente ganado y tiene a él su Magestad muy justo título, que es la tiranía de los Ingas."
"Gobierno del Perú con todas las cosas pertenecientes a él y a su historia" (1567).
JUAN de MATIENZO.


"... para entender a la letra la manera que se tuvo en la conquista y poblazón de estos reinos y para entender con cuanto daño y perjuicio se hizo de todos los naturales universalmente de esta tierra y como por la mala costumbre de los primeros se ha continuado hasta hoy la gran vejación y destrucción de la tierra, por donde evidentemente parece faltan más de las tres partes de los naturales de la tierra. Y si nuestro señor no trae remedio presto se acabarán los más de los que quedan por manera que lo que aquí trataré más se podrá decir destruición del Pirú que conquista ni poblazón..."
"Relación de muchas cosas acaecidas en el Perú"(1552). Atribuida a CRISTOBAL  DE  MOLINA "El Almagrista" por Carlos Alberto Romero. Escrita por BARTOLOME DE SEGOVIA según investigaciones de Raúl Porras Barrenechea. 
           

Entre el arribo de Francisco de Pizarro a las costas del Perú y la salida no tan decorosa del virrey Francisco de Toledo, en un período de cincuenta años, se produjo la conquista del territorio andino central[1], un proceso violento, cuando no conflictivo, de características muy complejas, cuyas implicancias han recaído sobre todos los aspectos del cosmos andino, extendiéndose hasta nuestros días.

Como consecuencia de este proceso inicial, se produjo en estas tierras un fenómeno denominado aculturación, que se manifiesta en "situaciones que surgen de los contactos culturales que entrañan no la simple adaptación de nuevos elementos a las formas culturales existentes sino la significativa reestructuración de las culturas que sufren tales contactos" (Silva Santisteban, 1986, 202). Es decir, con este choque cultural, el territorio andino central se impactó significativamente, modificándose para siempre.

Uno de los elementos centrales en este cambio, fue el Derecho, por ser pilar fundamental de la cultura occidental (conjuntamente con la Filosofía Greco Romana y la religión Judeocristiana), el instrumento del poder por antonomasia[2], y un dato invalorable para comprender todo este proceso que introduce de forma violenta y en algunos casos, pacífica, y hasta feliz, a la cultura occidental, en un mundo radicalmente distinto y con un gran nivel de adaptación, pero al fin y al cabo, vencido...........

[1] Cabe aclarar que cuando nos estemos refiriendo al mundo o territorio andino central, no sólo será en sus connotaciones geográficas, sino fundamentalmente culturales, y lo estaremos haciendo también respecto a la costa y a la selva alta adyacente que, a pesar de las diferencias geográficas o culturales que puedan hallarse en sus pobladores, es notable que en los intercambios que realizaron, éstos crearon un modo de vida único y diferenciado de otras culturas en otras partes del orbe, y seguramente, de no haberse presentado el conquistador español,  los grupos nativos iban en camino de lograr una integración cultural muy valiosa, pero tal suposición corresponde ya a los terrenos de la ucronía.
[2] El Derecho es el instrumento a través del cual se organiza el poder y se expresa cotidianamente en una sociedad; a este respecto, la relación entre poder y derecho, que es expresada como una relación dialéctica indisoluble, es analizada con propiedad por Herman Heller en su obra "Teoría del Estado". Fondo de Cultura Económica. México. 1963. 





BIENVENIDOS



UN SALUDO A MIS ALUMNOS DEL CURSO DERECHO ROMANO QUE COMPARTIMOS EN LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU (UTP).

ESPERO QUE VISITEN ESTE BLOG, APROVECHEN SU CONTENIDO Y LO COMPARTAN.


jueves, 30 de agosto de 2012


ALLEGRO MA NON TROPPO
Carlo M. Cipolla

"Una historia de la estupidez humana" 



Leer en: 

LOS COMISIOS ROMANOS

Los Comicios eran en la Antigua Roma asambleas divididas por Curias, por Centurias (Ejército) 100 hombres, 1 Centurión, por tribunos (de la plebe o plebeyos). Obtuvieron varias ventajas, como la designación de los Tribunos de la Plebe.

Las leyes de Roma se distinguieron hasta mediados del siglo V de Roma, en lo siguiente:
  • Leges, los acuerdos tomados en los comicios curiados y centuriados
  • Plebiscita, los tomados en los comicios plebeyos.
  • Gayo dejó escrito lo siguiente: Lex est quod populusiu betat que contituit. Plebiscitum est quod plebsiu betat que constituit (Instituciones)

Con la Lex Valeria Horatia, del año 305 de Roma, comienza la asimilación de las leges a los plebiscita y por lo cual comienzan a ser llamados legis populi tributae, populicista, aparte de las citadas denominaciones anteriores los acuerdos de los comicios por tribus, con el mismo valor que las leges de los comicios centuriados.

Por tanto existían tres tipos de comicios que son los siguientes: 

  • Comicios curiados, que constituían la asamblea legislativa más antigua de los romanos
  • Comicios centuriados, obra del rey Servio Tulio, que dejando intactas las gentes y las curias consagradas por la tradición, creó sobre otras bases una nueva comunidad, que abarcara en su seno a patricios y plebeyos y fueron los comicios por excelencia y ejercieron durante largo tiempo la autoridad legislativa, electoral y judicial
  • Comicios por tribus, se debieron a la transformación de los antiguos concilia plebis en los comitia tributa y fueron lo comicios que en mayor grado contribuyó junto con el edicto del pretor, a la creación del derecho civil.

Comisios centuriados

Se mezclaba el sistema por centuria y por tribus y representaban a toda la población. Dentro de las tribus había centurias de seniores (más de 46 años) y de iuniores (menos de 46) y se dividían ambas categorías por el dinero que poseían. La lex Hortensia es la que regula todas las atribuciones, así se diferencian los tipos de ciudadanos.

En una tribu había grupos, y según las cantidades de Ases que tuvieran los ciudadanos forman parte de una centuria u otra. Había dos centurias por clase social (Seniores y Iuniores) y 5 clases sociales, por lo que había 10 centurias por tribu y 350 en total. Además, había 18 centurias que eran de Equites y 5 centurias que eran de CapitiCensi, por lo que había en total 373 centurias, y se ganaba con 187 que daban el mismo voto y luego se dejaba de votar. De la primera clase, ya había 70 centurias y entre las centurias de las tres primeras clases ya ganaban las elecciones, con lo que no era necesaria la participación de las demás clases inferiores. Con esto, personas sin tierras, que se habían enriquecido por el comercio, como podían ser los plebeyos, pueden acceder a las centurias más elevadas, con una mayor importancia social y legislativa. Esto se establece a partir de la ley de Apio Claudio en el 312 a. C. Por otra parte, los que tenían menos de 11.000 Ases, los CapitiCensi o Proletarii pueden votar por medio de una agrupación de cinco centurias. Como votaban primero los de las clases altas, con las tres primeras clases ya se llegaba a mayoría absoluta, por lo que la democracia en Roma no era total.

La creación de los Comicios Centuriados hizo perder parte de sus atribuciones a los comitiacuriata y solo conservaron actos menores y el recibir el juramente de los cónsules. Desaparecieron lentamente, y a fines del siglo III a. C. ya no constituían ningún poder.

Los Comicios Centuriados adquirieron las funciones de los Curiados. Elegían cónsules, senadores y magistrados, decidían sobre la guerra y la paz, legislaban y decidían sobre apelaciones. El auge de los Comicios Tribunados les hizo perder parte del poder, conservando la elección de los cónsules y censores. Al principio sus decisiones debían ser refrendadas por el Senado, pero a finales del siglo III a. C. ya no era necesario.

Monarquía

En la división se tiene en cuenta la riqueza territorial:
  • Ciudadanos de primera categoría. Más de 5 hectáreas. Son 80 centurias.
  • Ciudadanos de segunda categoría. Entre 5-3,75 hectáreas. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 3,75-2,5 hectáreas. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 2,5-1,75 hectáreas. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 1,75-0,5 hectáreas. Son 30 centurias.
  • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias.
  • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.

República
·    
     Reforma del 312, patrón de riqueza la cantidad monetaria:

  • Ciudadanos de primera categoría. Más de 100.000 ases. Son 80 centurias.
  • Ciudadanos de segunda categoría. Entre 100.000-75.000 ases. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 75.000-50.000 ases. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 50.000-25.000 ases. Son 20 centurias.
  • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 25.000-11.000 ases. Son 30 centurias.
  • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 1 centuria.
  • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.

República

Reforma entre el III-II, se multiplica por 10 el patron de riqueza:
  • Ciudadanos de primera categoría. Más de 1.000.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de segunda categoría. Entre 1.000.000-750.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 750.000-500.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 500.000-250.000 ases. Son 70 centurias.
  • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 250.000-110.000 ases. Son 5 centurias.
  • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capitecensi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias.
  • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias.

Los votos de los caballeros y la primera clase, por su mayor valor, daban la mayoría. Los ases de referencia eran del tipo llamado pequeño (1 as pequeño = 1,10 en dinero; 1 as grande = 1/5 en dinero), aunque al principio debió usarse el patrón del as grande.

No obstante los caballeros perdieron el derecho a votar los primeros, que paso a una de las tres primeras clases a determinar por sorteo. Los emancipados obtuvieron el derecho al voto, pero como eran demasiado numerosos y afluían de lugares muy diversos, más tarde lo perdieron. Cada clase tenía el mismo número de votos, con lo cual los últimos de cada clase descendían a la siguiente, o los primeros ascendían a la anterior a fin de igualarlas. Por ello después de la votación de la tercera clase quedaba determinada la mayoría.

De hecho el voto en primer lugar paso a la primera clase, que disponía lógicamente de un cuarto de los votos, manteniéndose separada la clase de los caballeros.

Las funciones de estos comicios eran básicamente la elección de cónsules, censores y pretores y las decisiones sobre la guerra ofensiva.

Comicios Tribunados

Los Comicios Tribunados surgieron como reuniones de la plebe (dividida en 4 tribus o distritos, luego aumentados a 21, y más tarde hasta 53) sin poder decisorio. Pero con el tiempo sus acuerdos se convirtieron en leyes y sus decisiones sustituyeron a las de otros comicios. Primero convirtió sus votaciones en leyes; consiguió el nombramiento de algunos magistrados; más tarde pudo conceder honores, anular decisiones del Senado y hasta asumió la competencia en los tratados de paz y alianza. Pero a finales del siglo III a. C. el Senado, formalmente supeditado a los Comicios Tribunados, había adquirido el control de estos.

Los magistrados eran elegidos en los comicios correspondiente por los ciudadanos con derecho a sufragio. Cada magistrado que pretendía ser elegido presentaba unas propuestas de gobierno o intenciones con las que aseguraba que ejercería el cargo, especie de programa electoral, llamado entonces edicto. El comicioCenturiado compuesto por 100 caballeros romanos que eran patricios y plebeyos.

Pérdida de importancia de los comicios

La extensión de la ciudadanía no supuso la ampliación de las circunscripciones por tribus, sino que los nuevos ciudadanos fueron incluidos en las ya existentes, con lo cual los Comicios perdieron su eficacia al ser imposible reunir a todos los ciudadanos con derecho a voto, dispersos por toda Italia.

Desde entonces todas las Asambleas o Comicios votaron siempre afirmativamente a las propuestas del convocante, salvo en alguna cuestión de ámbito local o de carácter excepcional, siendo siempre una oposición efímera.

Las Asambleas o Comicios estaban además dominadas por los clientes de los Senadores, de la nobleza y de la aristocracia. Estos clientes, formados en su mayoría por descendientes de antiguos esclavos o por gente pobre que se había puesto bajo la protección de un patrón, estaban obligados por las relaciones de sumisión existentes con quien ejercía el patronazgo, que además les acompañaba a la Asamblea, y que hacían el contrapeso de las clases medias no sujetas a clientela.

Las liberaciones de esclavos con ocasión de la Segunda Guerra Púnica hicieron aumentar notablemente el número de clientes que acudía a los comicios (se les llamaba el populacho de Roma).

Comicios por tribus (Comicios tributos)En los comicios por tribus (comitia tributa) votaban todos los ciudadanos romanos (ingenuos) y los domiciliados, mientras que los no domiciliados y los emancipados, incluidos en cuatro tribus (de un total de 35) no contaban en las deliberaciones.

Las votaciones de las Leyes, elecciones de magistrados, acusaciones criminales y otros temas, habían ido pasando a estos comicios tributos (se habían dejado a los centuriados la elección de censores, cónsules y pretores). Así los comicios por tribus elegían a cuestores, ediles, ediles curules y tribunos de la plebe.



BIBLIOGRAFÍA

·      ARGÜELLO, Luis Rodolfo. Manual de derecho romano. Edit. Astrea. Buenos Aires, Argentina. 1998.
·   CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Edit. Heliasta. Buenos Aires, Argentina. 1997.
·      MOSCOSO, Jaime. Introducción al Derecho. Edit. Juventud, La Paz, Bolivia. 1996.
·      PETIT, Eugéne. Tratado elemental de derecho romano. Edit. Prrúa, México D.F. 1996.
·      SANSOE, Giovanni. Curso de Derecho Romano. Edit. Don Bosco. La Paz, Bolivia. 1981.
·      TORRICO TEJADA, Fernando. "Historia del Derecho y Derecho Romano". La Paz, Bolivia.
·      VALENCIA VEGA, Alipio. Teoría Política. Tomo I. Edit. Juventud, La Paz, Bolivia.

Aporte del Alumno: Elar Usias Huertas Arenas 

CULTURA

ARTE

Un mosaico romano en Cátulo muestra todo su esplendor tras 20 siglosbajo tierra

El hallazgo en la localidad jienense pertenece a algún edificio importante que fue demolido, conservando el pavimento

Día 30/08/2012 - 19.54h
Se encuentra en Cástulo, ciudad romana a cinco kilómetros de Linares (Jaen), un mosaico del alto imperio romano en perfecto estado de conservación tras permanecer 20 siglos enterrado. El hallazgo, que está fechado entre finales del siglo I y principios del II, mantiene la calidad las pequeñas teselas y llama la atención por su colorido en pasta y piedra de vidrio en tonos rojos, amarillos, verdes y azules.
El mosaico, presentado hoy por la directora de las excavaciones, Concepción Choclán, está fechado entre finales del siglo I y principios del II.
Este descubrimiento «supone una novedad, ya que en Andalucía la mayor parte de los mosaicos romanos pertenecen a una época más tardía», explicó la directora de las excavaciones, Concepción Choclán. Así también ha destacado que las imágenes tienen gran realismo y están muy perfiladas, características que se han encontrado en el norte de África y Sicilia. Esto demuestra la relación que hubo entre Cástulo y esa zona del Mediterráneo.
La habitación, de 12 por 12 metros, podría haber sido de un edificio público, quizás un altar, la sede de un colegio o una cofradía dedicada al culto imperial. Eso explicaría su demolición intencionada tras la caída o asesinato de un emperador, apuntó el director del proyecto Marcelo Castro en declaraciones a EFE. Aunque todavía no se sabe a ciencia cierta su uso específico pero no debió estar funcionando mucho tiempo porque sino el pavimento estaría más deteriorado.
El mosaico se ha descubierto gracias al proyecto FORVM MMX, que tiene el propósito de recuperar el centro monumental de la ciudad romana de Cástulo utilizando tecnologías para la prospección con georradar, método de exploración en el subsuelo por medio de la emisión de ondas electromagnéticas que reflejan las discontinuidades.

Mitos clásicos

Todo el mosaico reproduce diferentes escenas de mitos y alegorías de la antiguedad. Las esquinas contienen las cuatro estaciones, mientras que en seis rombos curvos figuran diversos animales de garra y pezuña representados por un león, una leona y una tigresa, (fieras que simbolizaban el poder) y por un jabalí, un venado y un caballo, (animales que servían como emblema de la unión de los romanos a la tierra).
Dentro de la belleza que aportan estas representaciones destaca la parte central del mosaico, lugar donde se reproducen dos mitos clásicos, el primero de ellos es el juicio de Paris. La historia cuenta como la diosa de la discordia, Eride, quiso vengarse al no haber sido invitada a la boda de Tetis (ninfa del mar hija de Urano y Gea) y Peleo (padre de Aquíles). Eride se presento en el festejo con una manzana de oro que tenía inscrita: «para la más bella», motivo por el que Juno, Venus y Minerva empezaron a discutir. Para poder resolver esa duda las deidades decicieron preguntar a un mortal (Paris). Las diosas embriagadas de poder decidieron ofrecerle diversos presentes para que el mortal las eligiera, de entre las tres Paris escogió a Venus y su compensación fue el amor de la mujer más bella del mundo, Elena, motivo por el cual se desencadenó la legendaria Guerra de Troya, ya que esta huyó con Paris a Troya sin importarle que esta estuviera casada con Menelao, rey de Esparta.
El otro mito clásico al que se hace referencia el mosaico es el de Selene y Endimión, leyenda que relata el amor de un pastor hacia la diosa de la Luna y de como esta le correspondía. Tanto es así que Endimión solo despertaba de su sueño para ella y con esto evitaba el paso del tiempo obteniendo la juventud eterna.
La ciudad de Cástulo no solo tuvo importancia en época romana, también en época ibera fue la capital de la Oretania y además fue el escenario de la Segunda Guerra Púnica, que enfrentó a cartagineses con romanos. También fue lugar de nacimiento de la mujer de Aníbal.