Nelly Louzán de Solimano
Se
denomina clásica a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia
romana, que se considera modelo porque se basa en el momento de plenitud de una
cultura que se identifica con la jurisprudencia que tuvo una fuerza creadora
superior en el período del Principado.
El
historiador inglés Edward Gibbon, del siglo XVIII, nos va a decir que la época
de mayor apogeo de la Ciencia del derecho es el período que comienza con la el nacimiento
de Cicerón (102 a.C.) hasta la muerte del emperador Alejandro Severo, a
mediados del siglo III de nuestra era, que él denomina "la época de oro de
la jurisprudencia romana", porque aparecen en ella los grandes juristas
como Sexto Elio Paeto Cato, que publica su obra Tripartitum,
otro gran jurisconsulto de esta época fue Labeón que con Capitón
fueron jefes de las dos famosas escuelas, este primer período coincide
con la etapa final de crisis de la constitución republicana.
En
ella florece la jurisprudencia republicana o preclásica que elabora un sistema
jurisprudencial, mediante una magistral aplicación de métodos de la lógica y la
dialéctica griega. De esta época son también Muscio Scévola y Servio
Sulpicio Ruffo.
En
los primeros tiempos, la jurisprudencia republicana conserva los caracteres de
los antiguos Pontífices cuya labor, según Alvarez Suárez, tuvo una fuerza
superior a la jurisprudencia del Principado. Los jurisconsultos siguen
perteneciendo a la nobleza senatorial y patricia, y desempeñan las más
importantes magistraturas.
Incluso
famosos autores de Derecho Civil son también Pontífices como Publio
Muscio Scévola y Publio Lucio Craso.
Publio Muscio Scévola, Bruto y Mario
Manilio se consideran, según Pomponio en el Enchiridion,
los fundadores del Derecho Civil.
Lucio Craso era, según Cicerón, "el más elocuente de
los jurisconsultos". De estos juristas el primero dejó diez obras, Manilio
siete y Bruto tres.
Pero
el más famoso de todos ellos fue Quinto Muscio Scévola que según
Pomponio fue el primero en sistematizar el Derecho Cicvil en una obra de
dieciocho libros y en el Digesto 1,2,2,4 dice que puede considerarse "la
obra fundamental de la jurisprudencia romana". Fue cónsul en el año 95 a.
c. después fue Pontífice Máximo y gobernador de la provincia de Asia. Murió en
el 82 a. c. asesinado por los partidarios de Mario.
Entre
los discípulos más importantes que tuvo se cita a Lucio Balbo, Papirio
y sobre todo a Aquilio Galo a quien se atribuye la creación de la
acción de dolo y de las cláusulas para la institución de hijos póstumos.
Los
juristas que viven en los últimos años de la República, época de demagogia y
violencia, proceden en su mayor parte de la clase de los caballeros, aunque
siguen desempeñando altos cargos y magistraturas. De entre ellos se destaca Servio
Sulpicio Rufo, que procede de una familia patricia aunque su padre
pertenece a la clase ecuestre, fue cónsul en el 51 a. c.; estudió dialéctica y
retórica con Apolonio Molón de Rodas e inició su
carrera como orador forense. Según su amigo Cicerón, fue el verdadero creador
de la dialéctica jurídica; además fue el creador de la escuela serviniana, sin
embargo no se trataba de una escuela pública organizada sino de la asistencia
de oyentes y auditores a las respuestas dadas por el jurista. Se le atribuyen
como ciento ochenta libros pero sólo se conocen los títulos de cuatro como las Críticas
a Quinto Murcio, también escribuió sobre Derecho Pretoriano, una obra de
diecisiete tomos, etc.
Tuvo
varios discípulos entre los que podemos mencionar a Aulo Ofilio, Alfeno
Varo, Pacuvio Labeón, padre de Labeón, Ofilio de la clase ecuestre y
amigo de César , comentó el edicto en una obra más extensa que la de su
maestro.
También
podemos decir que en esta época y en el siglo siguiente van a aparecer dos
escuelas jurídicas: la de los Sabinianos y la de los Proculeyanos, que fueron
fundadas la segunda de ellas por el más grande jurista de la época: Labeón.
Fue discípulo de Trebacio y ejerció el oficio de jurisprudente con toda
dignidad. Desde el punto de vista político mantenía una acendrada propapia
republicana y va a ser contrario al nuevo orden político que instaura Augusto,
no aceptó cuando se le ofreció el consulado, pero se dedicó a escribir
numerosos libros entre los que se encuentran sus Comentarios al
Edicto del Pretor y su colección de Respuestas que se conservan en el
Digesto. Su contemporáneo Capitón fue partidario de Augusto y fue
designado Cónsul. Fueron discípulos de
Labeón
los dos Nervas (padre e hijo) y Próculo que dará su
nombre a la escuela, también los dos Celsos, el padre de la época
de Domiciano y el hijo de la época de Trajano. Capitón tuvo como
jurista, muy poco relieve. Fue más importante Masurio Sabino que
dará su nombre a la escuela, es decir que fue el primer gran autor de esta escuela.
De origen humilde siempre tuvo gran escasez de recursos pero alcanzó gran
prestigio público y como fue descendiente de Cassio el asesino de
César la escuela también fue llamada Cassiana. Pertenecieron a ella Celio
Sabino, Javoleno Prisco y Salvio Juliano.
Sin
embargo, la oposición entre las escuelas no era clara en cuanto a fundamentos
jurídicos. Si bien es cierto que diferían en sus conceptos también es cierto
que miembros de una misma escuela discrepaban. Después de Salvio Juliano
prácticamente desaparece la división de las escuelas. Ello se debió quizá al
gran prestigio del gran jurista que zanjó viejas cuestiones y continuaron
siendo clásicos en cuanto al método y a las soluciones.
Salvio
Juliano fue el otro jurista del nivel de Labeón; se le encomiendan altas
misiones políticas, entre otros cargos fue dos veces cónsul, gobernador de la
Germania Inferior, del Norte de España y de Africa. Perteneció al Consejo de
Adriano, después al de Antonino Pío y Marco Aurelio. Fue el redactor del Edicto
Perpetuo y de una obra "Digesta" de noventa libros que
contiene respuestas y decisiones ordenadas por el sistema edictal.
Con
el sistema de codificación del edicto de Salvio Juliano se va a iniciar un
nuevo período de la jurisprudencia clásica.
Importante
característica de esta época es la vinculación de la jurisprudencia al
Príncipe. La antigua práctica jurisprudencial de dar respuestas fue en cierto
modo sometida al poder imperial que concedió a prestigiosos juristas la
facultad de dar respuestas en nombre del Príncipe (jus publicae respondendi ex
auctoritate pricipis). El propósito de Augusto al conceder este derecho sería
que el jurista así distinguido tuviese una autoridad mayor que los demás
juristas e influyese en los magistrados y jueces. Adriano distinguió a Masurio
Sabino con ese derecho.
Los
juristas de mayor prestigio pertenecen a la clase de los caballeros y la
mayoría de ellos son de origen provincial y sobre todo pertenecen a la mitad
oriental del Imperio.
En
la época de Adriano y Antonino Pío, se destacó Pomponio, Gayo, y
poco después Marcelo, Cervidio Scévola, Papiniano, Ulpiano, Paulo,
Marciano y Modestino.

Su
obra más conocida es el discutido "Enchiridion" o manual
elemental que ofrece la única historia de la jurisprudencia que se encuentra en
al literatura jurídica clásica; sus biógrafos dicen que debe haberse inspirado
en Cicerón.
Gayo: Uno de los más famosos y desconocidos
juristas de esta época. Probablemente fue un maestro de Derecho. Su obra más
importante son las famosas Instituciones cuyo texto conocemos gracias al
descubrimiento realizado por Niebuhr de un Palimpsesto en 1816 en la biblioteca
capitular de Verona. Otros fragmentos se han descubierto en 1927 en un papiro
de mediados del siglo III y en un pergamino descubierto en Egipto en 1933. Fue
traducida al castellano por Alvaro D’Ors (Madrid, 1943) y por Alfredo Di Pietro
(Buenos Aires, 1967). Es un manual didáctico que ha tenido la mayor influencia
en la compilación justinianea y en la sistemática del Derecho; en las escuelas
de Bérito y Constantinopla, su método va a ser estudiado en la literatura
didáctica y científica posterior. Gayo fue autor de varias obras, es digna de
mención Aurea o De res Cotidianae. En su época debió de ser un
jurista desconocido por no aparecer citado por sus contemporáneos.
Emilio Papiniano: Originario de Siria, prefecto del
pretorio en el 203, ese cargo fue importante porque desde él, se dominaba en
esa época la administración de justicia. Murió asesinado en el 213 porque no
quiso justificar el asesinato del emperador Caracalla, del corregente y de su
hermano Geta. La posteridad lo consagró como el más grande jurista romano por
su ingenio y por la profundidad de sus respuestas inspiradas en la Justicia y
en la Equidad. Dentro de un estilo muy sobrio escribió sobre Responsa
(diecinueve libros) Quastiones (treinta y siete libros) y Definitionis
(dos libros). Se lo consideró el príncipe de la justicia.
Marcelo: Fue miembro del Consejo en la época de
Antonino Pío y Marco Aurelio. Fue autor de Digesta que consta de treinta
y un libros asícomo de un libro de Responsa. Hizo un comentario sobre
el oficio de los cónsules.
Paulo: Fue discípulo de Scévola y trabajó como
asesor de Papiniano, miembro del Consejo imperial, en la época de Severo y
Caracalla y Prefecto del Pretorio con Ulpiano, en la época de Alejandro Severo.
Poseía un gran ingenio y es autor de numerosos escritos como por ejemplo los
cinco libros de Sentencias de Paulo a su hijo. Publicó también veintitrés
libros de Respuestas, veinticinco de Cuestiones y otros libros de comentarios
al Edicto del Pretor. También es autor de los comentarios y notas a las
Cuestiones y Respuestas de Papiniano.

Modestino: Fue el último de los juristas clásicos que
merece citarse como tal, escribió en griego y en latín en la forma simple y
clara que querían los maestros prostclásicos. Escribió obras elementales
destinadas a la enseñanza, unas Instituciones de diez libros.
Se
destacaron también en la época de los emperadores Severos: Marciano,
Calístrato y Trifonino . Marciano realizó unas
Instituciones de once libros. En el siglo III de nuestra era gozaron del
"jus publicae respondendi": Modestino, Paulo, Papiniano y Ulpiano. A
Gayo se le otorgará a más de dos siglos después de su muerte por la Ley de la
Citas, de Teodosio en el 426.
Desde mi punto de vista la historia de la jurisprudencia nace con los juristas clásicos, especialmente desde la época de Cicerón, hasta la muerte del emperador Alejandro Severo, etapa de máximo apogeo y esplendor del Derecho Romano, donde se estableció decisiones judiciales, los juristas fijaban, precisaban y desarrollaban los preceptos a través de la lógica y la dialéctica jurídica. A esta época se atribuye el establecimiento del Derecho Civil, la Acción de Dolo y de las cláusulas de la institución de los hijos póstumos.
ResponderEliminarConsidero que el Derecho Romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional, las principales reglas según las cuales se combinan estos conceptos y las bases terminológicas para el acceso de todos los juristas, es muy importante debido a que es el inicio de las leyes que todo ciudadano debe cumplir dentro del ámbito legal. Siendo uno de sus defensores Justiniano quien durante el esplendor de Roma Imperial, lucho por tener un sistema legal y uniforme.
Gracias por sus comentarios, enriquecen este blog.
EliminarBueno muy Bueno!
ResponderEliminarOIKO
ResponderEliminarNo hay referencias. ¿En donde puedo corroborar su información?
ResponderEliminarMe gusta el Derecho romano, soy muy interesado por él mismo. Bueno, como anécdota, leyendo por curiosidades de la vida la Historia del Derecho Romano de Heinecio, el jurista Marcellus comía pan tan duro como la piedra; al nivel de mandar a pedir pan a Roma, no porque el pan de Bretaña fuese malo; sino que lisa y llanamente porque le gustaba tan duro que sus encías sangraran. Además, este curioso hombre, solía despertar a la legión completa en plena madrugada a toques de ¡tambor, bombo y sartenazos!.
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