viernes, 29 de junio de 2012

DERECHO ROMANO - DE LAS PERSONAS




1. Concepto de Persona.

El hombre interesó a los juristas romanos como sujeto de derechos políticos y civiles: como persona (La palabra persona proviene del término latino personare, que significa producir sonido. En Roma se denominaba persona a la máscara del actor a la que se le adicionaba una bocina para aumentar la voz.). 

En el Derecho Romano existían dos clases de personas: las físicas y las jurídicas o morales. En el lenguaje jurídico, persona connota dos sentidos: 

1. persona es todo ser real considerado como capaz de ser  el sujeto activo o pasivo de un derecho y será capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también “singulares personae, certi homines o singuli”. Los esclavos no se cuentan dentro de las personas, el derecho los cataloga dentro de las cosas “mancipi”.

2. persona señala cierto papel que el individuo desempeña en sociedad, como padre de familia, comerciante y magistrado.

2. Capacidad Jurídica.

Es la aptitud legal que tiene una persona para ejercitar los derechos cuyo disfrute le competen. Existe la capacidad de goce y la de ejercicio de los derechos, si no se tiene la primera, no se es persona; la de ejercicio no es capital; los menores y los locos son personas no obstante que no ejercitan sus derechos, sino a través de sus tutores o curadores. La capacidad es la regla general, la incapacidad es la excepción. En Roma pocas personas tenían plena capacidad de goce.

3. Clasificación de las Personas.

La más grande división de las personas es que todos los hombres o son libres o son esclavos. Esta división tiene como base la posesión o pérdida de la libertad. La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre, por lo que la libertad consiste en no ser propiedad de nadie. La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que queramos, salvo los obstáculos de la fuerza o de la ley. 

Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos y en ingenuos y libertinos. Son libertinos los que han sido manumitidos de justa esclavitud. Ingenuas son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavas. Otra división son las personas independientes (“sui iuris”) y las sometidas o dependientes (“alieni iuris”). Las independientes son las que no dependen de ninguna otra persona, las sometidas, las que están sujetas a la potestad de otra persona. Las independientes pueden estar en tutela o curatela, o ser completamente capaces. Las personas sometidas se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres “in mancipio” y mujeres “in manu”.

4. Comienzo y Extinción de la Persona Física (Nacimiento y Muerte).

Las personas se consideran como tales desde el momento de su nacimiento, hasta el día de su muerte. El infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio. Esta regla es importante en derecho sucesorio. Auque la personalidad jurídica principia con el nacimiento y se extingue con la muerte, en beneficio del infante se le considera en algunas ocasiones como vivo, retrotrayendo su capacidad jurídica al tiempo de su concepción.

5. Evolución de la Persona Jurídica o Moral.

Los romanos desde los tiempos remotos, formularon sociedades privadas como agrupaciones de un número fijo de personas, como los coherederos, que para no sufrir una desclasificación en el censo, mantenían los bienes de la herencia paterna como fondo social. De esta antigua sociedad familiar se pasó posteriormente a aceptar las sociedades constituidas por los ciudadanos con fines privados, hasta llegar a las grandes sociedades de interés privado y público, en la época del Imperio. Para que la persona jurídica pueda manifestar su existencia le hace falta el concurso de una o varias personas físicas encargadas de velar por sus intereses; las corporaciones tienen un “syndicus”, otras sociedades tienen un “magíster”, las ciudades son administradas por los decuriones y más especialmente por los “duumviri”.

6. Las Corporaciones o Asociaciones.

Su capacidad jurídica reside en un grupo de personas reunidas entre sí por contrato privado. La capacidad jurídica de las asociaciones de derecho público reside en las normas propias de éste, adquieren su personalidad por imperio general de la ley. Las asociaciones de derecho privado adquieren personalidad jurídica cuando les es otorgada.

Las corporaciones o asociaciones son las únicas personas morales que ocupan un lugar considerable en el derecho clásico. Los derechos activos y pasivos de la asociación no se confunden con los de los individuos que la componen; pueden perder a algunos de sus miembros o adquirir nuevos o cambiar todo su personal sin que ella cambie, por lo que su existencia es limitada. Lo que es debido a la corporación, no debe ser considerado como debido por parte a cada uno de sus miembros.

7. Las Fundaciones.

Son la personificación de un patrimonio destinado a un fin, generalmente piadoso, por la voluntad del constituyente. Tiene su causa en un acto jurídico unilateral, basado en la voluntad del fundador. Son institutos civiles o eclesiásticos con una finalidad de utilidad pública, de beneficencia o de pía; y no fue reconocida como persona jurídica por el derecho clásico.


8. Los Tres Requisitos para la Personalidad Física y las Tres “Capitis Diminutiones”.

El jurisconsulto Paulo señalaba que hay tres clases de “capitis diminutio” (cambio del anterior estado): la máxima, la media y la mínima, ya que son tres los elementos que nos constituyen: libertad, ciudadanía y familia. 

Los tres elementos que forman el “caput” o registro del ciudadano romano son: la libertad, los derechos inherentes a la ciudadanía y los derecho familiares. La libertad era una condición fundamental para los otros dos; los esclavos están desprovistos de “caput”, lo que significa que no tienen personalidad jurídica.

Las personas reales se extinguen jurídicamente, lo mismo que físicamente por la muerte. La “capitis diminutio” es la pérdida total o parcial del estado que se tenía; sólo afecta a las personas libres; el esclavo manumitido no la sufre; pero sí el peregrino cuyo “status” consta de dos elementos: su libertad y su “ius civitatis”. 

El ciudadano romano puede sufrir tres clases de “capitis diminutiones”:

a) La “capitis diminutio máxima”, que afecta a toda persona libre que cae en esclavitud “iure civili”; abate completamente la personalidad jurídica, el hombre cae al rango de cosa, no tiene ya “status”, le es quitada su fama, o sea, su situación de diganidad ilesa, su buen nombre.

b) La “media o minor” que es sufrida por toda persona que. permaneciendo libre, pierde su derecho de ciudadanía y por consecuencia los de familia. No abate nunca la personalidad jurídica, porque supone la conservación de la libertad.

c) La “capitis diminutio minima”, que consiste, según Paulo, en cambiar de familia sin perder la libertad, ni la ciudadanía.

9. La Infamia.

Es una merma al “existimatio” de que goza la persona en sociedad. La nota de infamia duraba de por vida, pero podía ser borrada por el senado o por el emperador. 



DIAPOSITIVAS SOBRE DERECHO ROMANO

Disponible en:

martes, 26 de junio de 2012






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domingo, 24 de junio de 2012

LA ROMA DE NERON - CANTINFLAS SHOW


UN POCO DE RELAJO CON CANTINFLAS Y LOS ROMANOS
PARA QUE SE DIVIERTAN CON LA NARRACION


DERECHO ROMANO. APUNTES GENERALES

JURISPRUDENCIA EN LA EPOCA DE LOS ROMANOS

FUENTES DEL DERECHO ROMANO


RESUMEN POR: PROFESOR PATRICIO SILVA - FELIX FERNANDEZ TORO
DISPONIBLE EN:

LAS PERSONAS EN EL DERECHO ROMANO

Pontifex Maximus


Fuente: Wikipedia

DOMUS PUBLICA, RESIDENCIA OFICIAL DEL PONTIFEX MAXIMUS

En la Antigua Roma, el título de Pontifex Maximus se le otorgaba al principal sacerdote del colegio de Pontífices, y era el cargo más honorable en la religión romana, al que inicialmente sólo podían aspirar los Patricios, hasta el 254 a. C., cuando un plebeyo logró hacerse con el título. En los inicios de la República Romana el título tenía influencia meramente religiosa, pero fue ganando poder en el ámbito político hasta la época de Augusto, cuando el emperador lo asoció a la dignidad imperial. El último uso conocido del título por parte de un emperador se encuentra en ciertas inscripciones de Graciano el Joven, emperador desde el 375 al 383, aunque éste ya decidió omitir el término de su título imperial.1 2


El término Pontifex significa literalmente "constructor de puentes" (pons + facere), Maximus significa literalmente 'el máximo'. Esto podría significar "constructor de puentes entre los dioses y los hombres", aunque tal vez fuera entendido en sentido literal, pues el cargo de constructor de puentes era muy importante en Roma, donde los mayores puentes se encontraban sobre el Tíber, el río sagrado (y al mismo tiempo una deidad); solamente las mayores autoridades, con funciones sacras, eran autorizadas a "molestarlo" con añadidos mecánicos. Otra versión (Marcel Mauss) era que el puente suponía romper el orden natural (ordo rerum), pues se cruzaba un río a pie enjuto, en vez de mojarse, para lo que hacía falta un sacerdote que aplacase la ira de los dioses. Además, el término también se podía entender en su sentido simbólico: los pontífices eran los que establecían un puente entre los dioses y los humanos (Van Haeperen). También ha sido señalado que en la antigua India se utilizaban conceptos similares en la misma época, idealizando la cuestión de ríos y puentes. Fue propuesto que la expresión es una corrupción de una palabra etrusca para "sacerdote", con sonoridad similar, aunque etimológicamente no relacionada, pero esta teoría cuenta con apoyo minoritario.

El emperador Augustus
con las vestimentas de Pontifex Maximus.
Los pontífices paganos  

Orígenes durante el Periodo del Reino

El colegio de pontífices (Collegium Pontificum) era el más importante cargo de sacerdocio de la Roma Antigua. La fundación de este colegio sagrado es atribuida al segundo rey de Roma, Numa Pompilio, con el objetivo de servir como ente consejero del rey en todo lo concerniente a la religión.

El colegio era dirigido por el pontifex maximus y todos los pontífices ejercían su cargo de por vida. Antes de la fundación de la institución, todas las funciones administrativas y religiosas así como el poder eran ejercidos por el rey. Muy poco es conocido acerca de este periodo de Roma, ya que las fuentes históricas más relevantes están perdidas y muchos de los eventos de este periodo son considerados legendarios o míticos. La mayoría de los registros de la Roma antigua fueron destruidos cuando fue saqueada por los Galos en el 390 A.C., y conocemos de estos sucesos por fragmentos de escritos que fueron producidos durante el periodo de la República.

Desarrollo durante la República Romana


En la República Romana el Pontifex Maximus era el mayor cargo en la religión romana, que se caracterizó por ser cercana al estado. El cargo era el de mayor importancia entre los Pontífices, en el colegio sagrado principal Collegium Pontificum, institución que la persona investida con el título dirigía.
De acuerdo a Livio, después de la caída de la monarquía, los Romanos también crearon el sacerdocio del Rex Sacrorum (rey de los rituales ó rey de los rituales sagrados), para llevar a cabo las tareas religiosas, rituales y sacrificios previamente encargados al rey. A la persona que ejercía este cargo, le era sin embargo prohibido el asumir cualquier cargo político o asiento en el Senado, como una precaución para no convertirle en tirano. El Rex Sacrorum fue después subordinado por los fundadores de la República Romana al Pontifex Maximus como una garantía contra la tiranía. Otros miembros de este sacerdocio incluían a los flamines (sacerdotes muy especiales, vinculados a Júpiter, Marte y Quirino, en principio) y las vírgenes vestales. Durante la República temprana, el Pontifex Maximus elegía a los miembros de estos grupos.
Existían además muchos otros cargos religiosos, incluyendo los augures y los arúspices (dos rituales originalmente etruscos para conocer la voluntad de los dioses).

La residencia oficial del Pontifex Maximus era el Domus Publica, que se encontraba entre la casa de las vírgenes vestales y la Vía Sacra.

A pesar de que el Pontifex Maximus era también un magistrado, no se le permitía utilizar la toga praetexta (toga con el borde púrpura), sin embargo podía ser reconocido por el cuchillo de hierro (secespita) o la’patera y su toga distintiva, cuyo manto le cubría la cabeza.

El pontífice no era simplemente un sacerdote, tenía autoridad política y religiosa. No es claro cual de las dos era la de mayor importancia. En la práctica, particularmente durante la República tardía, el cargo de Pontífice Máximo era ejercido generalmente por un miembro de una familia políticamente importante. Era una posición de gran prestigio para quien la ostentaba; así Julio Cesar se convirtió en pontífice en el 73 A.C. y pontífice máximo en el 63 A.C.. El cargo no era un trabajo de tiempo completo, y no impedía al portador el ejercer alguna otra profesión civil o militar.

Elección y número de pontífices

El número de Pontífices, elegidos por co-optatio (los miembros restantes nominaban a su nuevo colega) de por vida, era en un principio cinco, incluyendo al Pontifex Maximus. En un principio, los pontífices sólo podían venir de la vieja nobleza, los patricios. Sin embargo, en el 300. A.C. / 299 A.C. la lex Ogulnia abrió el cargo a los plebeyos, así parte del prestigio de dicho título fue perdido. Pero no fue hasta el 254 A.C. que Tiberius Coruncanius se convirtió en el primer plebeyo en ejercer el cargo de Pontífice Máximo. La lex Ogulnia también incrementó el número de pontífices a nueve (incluido el Pontífice Máximo).
En 104 A.C. la lex Domitia estableció que la elección de los pontífices sería llevada a cabo por el comitia tributa (una asamblea de los ciudadanos romanos divididos en distritos de votación), sólo 17 de las 35 tribus romanas tenían derecho a votar. Esta ley fue abolida por Lucio Cornelio Sila en el 81 A.C. por la lex Cornelio de Sacerdotis, que restauró el derecho de co-optatio a los grandes colegios de sacerdocio. También durante el gobierno de Sila se elevó el número de Pontífices hasta 15 (incluido el Pontífice Máximo).

En el 63 A.C., cuando Julio César era Pontífice Máximo la ley de Sila fue abolida, instaurando una forma modificada de la lex Domitia, reinstalando la elección por comitia tributa. Sin embargo Marco Antonio restauró después el derecho a co-optatio. También con Julio César, el número de pontífices fue incrementado a dieciséis, incluido el Pontifex Maximus. El número de pontífices varió durante el Imperio, pero se cree que regularmente fueron quince.

Listado incompleto de Pontífices Maximus:

254 a. C. - Tiberio Coruncanio
241 a. C. - Lucio Cecilio Metelo
221 a. C. - Lucio Cornelio Léntulo
212 a. C. - Publio Licinio Craso
183 a. C. - Cayo Servilio Gémino
180 a. C. - Marco Emilio Lépido
152 a. C. - Vacante
150 a. C. - Publio Cornelio Escipión Nasica Corculum
141 a. C. - Publio Cornelio Escipión Nasica Serapio
132 a. C. - Publio Licinio Craso Dives Muciano
130 a. C. - Publio Mucio Escévola
115 a. C. - Lucio Cecilio Metelo Dalmático
103 a. C. - Cneo Domicio Ahenobardo
89 a. C. - Quinto Mucio Escévola Pontífice
81 a. C. - Quinto Cecilio Metelo Pío
63 a. C. - Cayo Julio César
44 a. C. - Marco Emilio Lépido
12 a. C. - César Augusto

A partir de Augusto, todos los emperadores son Pontifex Maximus, hasta que Graciano renuncia al cargo en 382

Notas

1 "Gratian." Encyclopædia Britannica. 2008. Encyclopædia Britannica Online. 3 Feb. 2008 <http://www.britannica.com/eb/article-9037772>.
2 Pontifex Maximus Livius.org artículo de Jona Lendering publicado el 15 de agosto de 2006

El Conflicto de los Ordenes


PATRICIOS                               PLEBEYOS


Introducción

El Conflicto de los Ordenes, a veces llamado la Lucha de los Ordenes, refiere a una serie de eventos y tensiones sociales entre plebeyos y patricios que se elevaron por más de dos siglos, llevando como resultado a la eliminación de las desigualdades políticas entre una clase y otra. No obstante la humanidad es un sistema orgánico extremadamente complejo y ambiguo, y Roma no fue la excepción a ésta regla. Lo que a simple vista aparenta ser el lógico deseo de una clase socialmente inferior a adquirir los mismos derechos representativos que la élite posee, internamente fue, en gran parte, también una puja de intereses entre los ciudadanos plebeyos, pero ricos, sin acceso al poder por no pertenecer a la élite tradicional de Roma, contra ésta misma elite que trataba de proteger su status político evitando a toda costa el ingreso foráneo a las altas oficinas y esferas de la política Romana.

Si bien actualmente hay un considerable discusión en torno a lo veraz de ciertas instancias del conflicto, en el artículo a continuación hablaremos sobre los eventos de la manera en que más aceptados son hoy en día. 
Características y desencadenantes de los conflictos

Titio Livio en su trabajo ROMA. AB VRBE CONDITA nos da una visión general del nacimiento de la República. Aquí podemos ver a través de un colorido relato una historia digna del drama más intrincado y pasional que podamos imaginar. Los hechos y eventos que llevaron a los patricios, los descendientes de los primeros habitantes de Roma -la rama de la palabra patricii proviene de pater, padre en Latín-, luego de tomar el poder de las manos de los Monrcs a también tomar el control del acceso a las instituciones y oficinas públicas. Dicha estrategia es concretada de manera cortante y sonante, es decir, limitando el ingreso a las magistraturas y cargos elevados sólo a la clase patricia. Nos encontramos entonces con que para ingresar a las altas esferas de la política Romana sólo importaba la sangre y el nombre del aspirante, no así sus méritos o riquezas. Singular estratagema dejaría excluida a la gran mayoría de la población, los plebeyos. Semejante falta de representación conllevaba consigo varios abusos, como por ejemplo el favorecimiento de los patricios ante los litigios y en la repartición de tierras obtenids en los territorios conquistados. 

Sin embargo haremos una pausa aquí para definir la situación más en profundidad. El ser plebeyo no significaba ser pobre, de hecho, algunos plebeyos eran poderosos comerciantes o terratenientes que contaban con un caudal de dinero muy superior al de muchos patricios. Este tipo de plebeyos eran los que pujaban por el derecho a poder participar en las magistraturas y oficinas. Por otro lado los plebeyos pobres, y en menor medida los de clase media, tenían otros problemas que les acarreaban mayores preocupaciones, como por ejemplo las fuertes deudas y las duras penas impuestas a quien no pudiera pagarlas. Esto se daba representado en el Nexum -recurso que permitía tener propiedad servil sobre un deudor-. Si bien legalmente la figura era la de un "sirviente" en realidad se convertían literalmente en esclavos. La injusta repartición de tierras, obtenidas gracias a las conquistas territoriales de Roma, era también un tema que lograba quemar la paciencia del plebeyo más calmo de todos. Ya que las tierras eran repartidas en excesivo favor hacia los senadores, a pesar de que se le estaba prohibido recibir tierras estatales durante su mandato, y a otros poderosos o ricos terratenientes que monopolizaban la obtención de territorios. Qué tan grandes eran éstas injusticias podemos observarlo en una de las primeras decisiones tomadas por la joven y patricia cabeza de gobierno de la Roma Republicana. Ya que ésta consistió en revocar las distribuciones de tierras a los pobres hechas por los Tarquino -últimos Reyes Romanos-, que otorgaban grandes cantidades de tierra cultivable en los territorios conquistados a los ciudadanos más económicamente desfavorecidos. Esta medida llevó a que miles de pequeños propietarios vieran sus únicas posesiones confiscadas, viéndose así obligados a volver a Roma en busca de un trabajo. Sin embargo al llegar a Roma se encontraban con que las monumentales construcciones llevadas a cabo por los Reyes ya no eran una prioridad del nuevo sistema de gobierno Republicano, joven e inexperto, y muchos de éstos terminaban convirtiéndose en sirvientes, o en el peor de los casos, en esclavos de ciudadanos más ricos que se aprovechaban de su desesperada situación.

También, y esto es algo de significante importancia, existía una falta de codificación escrita de las leyes. La ley oral y religiosa, es decir la justicia teológica, permitía reinterpretaciones y adaptaciones unilaterales de las normas, normas que generalmente favorecían a unos y perjudicaban a otros. Sería la lucha por la codificación un codex legal escrito otra las grandes pujas sociales de la plebe Romana.

No obstante nos encontramos con que existía una especie de camuflaje en el sistema político para ocultar la falta de representación, esto se daba en los Comicios Centuriados. Estas agrupaciones de votantes, heredada de los tiempos de la Monarquía, dividía a la ciudad en grupos de votantes que elegían representantes y leyes necesarias. Pero como hemos dicho era solo un camuflje o una máscara para ocultar la unilateralidad del manejo político. La comicia más elevada, a la que pertenecían los patricios, contaba con mayor cantidad de votos -que se daban no por cantidad de personas sino por valor social, es decir, el voto valía más- que todas las otras comicias juntas. Dejándolas carentes de representación y faltos de voz.

El estallido social y los primeros conflictos

Uno de los relatos populares aceptado durante mucho tiempo, pero que actualmente se lo cataloga en el territorio de leyenda o de relato colorido de los sucesos, nos comenta que el desencadenante de los eventos fue aproximadamente cerca del año 494 ac. Roma, que había perdido la mayor parte de los territorios conquistados durante la Monarquía, y se había visto obligada a ser un miembro más de la Liga Latina, no se encontraba en un situación tampoco prometedora a causa de las nuevas amenazas provenientes del Norte. 

El relato comenta que el desencadenante ocurre cuando el Cónsul de dicho año se encontraba reclutando hombres para luchar contra los Volscos. Repentinamente un fornido hombre, de mediana edad, subiéndose a una especie de tarima le ofrece al público presente un relato de su vida al servicio de Roma, cuenta como había luchado toda su vida para la República, valientemente en casi más 30 batallas, y como al retornar a su hogar tras la guerra se encuentra con que sus propiedadeshabían sido arrebatadas. Abandonado por el gobierno de Roma al que tan fielmente había servido, debe terminar en la miseria siendo un mero esclavo al servicio de un patrón ingrato. La población que se encontraba presente escuchando el relato de dicho hombre sintió un gran rencor por lo sucedido, y tras varias revueltas y levantmientos decide hacer una secessio -una especie de retiro pacífico- y refugiarse en una colina cercana fuera de la ciudad a 5 kilometros de Roma. Es muy difícil que ésta historia del hombre desafortunado levantando la compasión y el fervor popular sea cierta, pero si es cierto que en esa fecha ocurrió un estallido social que llevó a Roma a una gran crisis y levantamiento social. También es muy improbable que los ciudadanos se retiraran, literalmente, al Monte Sacro en las afueras de la ciudad, ya que Roma se encontraba en guerra no solo contra los Volscos sino que hordas de Ecuos bajaban de los Alpes con rumbo al Sur. Lo más probable es que el estallido se diera a manera de una huelga social masiva, algo que la joven y tambaleante República no podía soportar por mucho tiempo, y razón única por la que, muy a su pesar, los patricios se vieran obligados a negociar.

Tras un notable número de embajadores rechazados por los representantes de la plebe, que literalmente estaban formando un estado paralelo, remotamente basado en la República misma, donde las decisiones eran tomadas en base a las tribus -barrios- y organizadas por los Tribunos -de aquí la designación Tribuno: de las tribus- el poder de Roma en manos de los patricios comenzaba a tambalear, producto de las crisis externas e internas que azotaban el panorama político Romano. La única solución era comenzar a tomar en serio los reclamos de los plebeyos y negociar de una vez por todas una salida pronta a la crisis. Es por ésto que envían a Menenio Agripa, embajador de mucho carisma quien, tras una breve introducción, le relata a los plebeyos agrupados en el monte la famosa historia del hombre cuyas extremidades, en disputa con el estómago, se habían negado a procurarle los medios para conseguir el alimento; muriendo de hambre éstas mismas junto con el estómago al que tanto odiaban. Pero los plebeyos, conscientes de los abusos y desigualdades que sufrían  a manos del patriciado, responden que preferían morir bajo las espadas de los Volscos que seguir viviendo en tan pésimas condiciones, esclavos en su tierra natal misma. El Senado, al borde de la desesperación, toma la medida de cancelar las deudas contraídas y de liberar a los esclavos. Además de esto, y más importante aun, se concede que la plebe pueda elegir a sus propios magistrados: Los Tribunos de la Plebe, cuya misión sería la de proteger a los plebeyos y velar por sus derechos. A los Tribunos, a su vez, se les permitía contar con tres Ediles que les asistieran en sus tareas. 

Habiendo retornado los plebeyos, quienes además de ser los trabajadores que construían y mantenían los edificios en Roma y los campesinos que la alimentaban eran también los soldados que la protegían. Es entonces que el Senado puede, de una vez por todas, armar un ejército para eliminar la amenaza Volsaca y Ecua. La guerra sería vital, de hecho la supervivencia misma de Roma estaría en juego, y duraría 6 décadas.
Sin embargo, y a pesar de la nueva representación obtenida, la desigualdad era aun palpable. Sobretodo en el terreno legal donde los jueces podían interpretar las leyes a gusto y placer ya que, literalmente, éstas no existían. Una nueva lucha interna, que se tradujo en fuertes revueltas, comienza cuando los plebeyos, cansados de los atropellos, se amotinan pidiendo que la interpretación de las leyes deje de ser religiosa, ya que eran los oráculos y los sacerdotes, de los diferentes Dioses, quienes interpretaban las leyes. El reclamo constaba, principalmente, en que la ley pase a ser un sistema codificado y establecido. Logrando así que cada uno supiera cuales eran sus derechos, y también deberes, de antemano y no en el momento de ser enjuiciados. Igual de importante aun, una estructuración de penas justas y coherentes. Como es lógico asumir el orden de los patricios se negó rotundamente en un principio, como no iban a hacerlo, los sacerdotes y magistrados eran patricios. Tras un nueva cantidad de revueltas y el peligro en puerta que traían los Volseos, Ecuos, Galos e incluso los Veientos el Senado envía una misión a Grecia para estudiar el sistema legal de Solón. Al volver ésta misión se nombra una comisión de Decenviros, quienes, con el tristemente celebre Apio Claudio a la cabeza, se encargan de construir y codificar la base legal y pública del sistema legal Romano. Sistema de leyes, que como todos sabemos, será la base de sistema legal que utilizamos en la actualidad en el mundo Occidental.

Medidas tomadas a lo largo de los años

Como mencionamos en la introducción este no fue un solo conflicto sino que fueron una serie de conflictos producidos por diferentes detonantes en un período de varios años, siglos. A la necesidad de una representación mínima en las asambleas y la instauración de los tribunos siguieron los conflictos por las restricciones matrimoniales entre los patricios y los plebeyos. Cuando los Decenviros realizaron las 12 tablas y sus leyes en el 449 ac, en la 10ma tabla existía una ley negándole el matrimonio a un plebeyo/a con un patricio/a. Un levantamiento popular ocurrió debido a esta medida y los plebeyos amenazaron con una nueva secessio -varios autores confirman que la secessio se realizó y no fue solo una amenaza-. La solución a esto vino con la Lex Canuleia, la cual permitía el matrimonio entre plebeyos y patricios. El siguiente conflicto ocurrió luego de un período de anarquía, los plebeyos se beneficiaron a causa del débil estado de los patricios. Esto llevó a que los tribunos consulares -tribunos con rango militar- establecieran la Lex Liciniae Sixtiae la cual permitía la postulación y acceso a la oficina más alta, el consulado, a plebleyos. 

Tambien se encargaron de establecer restricciones al Ager Publicus -cantidad de tierra que se podía obtener de los territorios conquistados-. El próximo conflicto ocurre aproximadamente cerca del año 287 ac, cuando campesinos empobrecidos piden ayuda al Senado, para poder así liberarse de sus agobiantes deudas, en muchos casos imposibles de pagar. El Senado negó esta ayuda y una nueva secessio toma lugar, trayendo consigo un gran conflicto. El plebeyo Quintus Hortensius es declarado dictador para solucionar el problema -no se sabe exactamente como logró calmar las aguas- y una vez solucionada la tensa situación, logra pasar la Lex Hortensia. Esta ley se toma como la causa que pone el punt final al Conflicto de los Ordenes, ya que le daba la categoría de Ley a los plebiscitos de la Asamblea de los plebeyos y estos debían ser acatados por todos y no solo los plebeyos. De esta manera se logra una igualdad política. Sin embargo los patricios siguieran en una situación privilegiada, y podemos decir que el gobierno pasa de estar controlado por una aristocracia a estarlo por una plutocracia. La igualdad política no es sinónimo de que terminaran los conflictos y las desigualdades, como veremos luego, diferentes detonantes -que entre estos las desigualdades sociales jugarán un gran papel- llevarán a la Crisis de la República -en el último siglo ac- que terminarán con una sangrienta Guerra Civil y poniéndole un fin de la República y el nacimiento del Imperio.

Leyes y logros implicados

Logro
Año
Alcance
Tribunos
494 ac
Los plebeyos logran representación legal y protección oficial al poder elegir dos Tribunos encargados de protegerlos.
Ley de las Doce Tablas
451 ac
Se codifican las Doce Tablas, de esta manera los derechos quedan establecidos en un sistema legal coherente y escrito, dejando de ser interpretaciones religiosas o deliberaciones de los oráculos y sacerdotes.
Lex Canuleia
445 ac
Permite el matrimonio entre plebeyos y patricios.
Lex Liciniae Setiae
367 ac
Restricciones al Ager Publicus y la posibilidad de postularse como cónsul a los plebeyos. Además establece que uno de los dos cónsules siempre debía ser un plebeyo.
Lex Poetelia
313 ac
Prohíbe el Nexum y la esclavitud por deudas económicas.
Lex Orgulnia
300 ac
Permite el acceso a los cargos religiosos a los plebeyos.
Lex Hortensia
287 ac
Calidad de ley a los plebiscitos de la Asamblea de los plebeyos y aceptación universal de


Discrepancias y crítica actual


Actualmente existe una considerable cantidad de críticas y revisión hacia los conflictos ocurridos. Una de las principales cuestiones que acarrea dudas a éste asunto es la falta de derramamiento de sangre en las contiendas. Generalmente este tipo de conflictos sociales llevan, incluso en la actualidad como se ha podido observar lo largo del siglo XX en los regímenes comunistas, a revueltas armadas con miles de muertos y no pacíficas secessios. Esto hace que varios de los eventos sean contradictorios ya de por si, haciendo tarea difícil aceptar los recuentos tradicionales de los hechos como veraces. Otro gran motivo de duda es la falta de relato contemporáneo, por las mismas personas del marco de tiempo en que transcurrieron los Conflictos. Nuestras principales fuentes provienen de Tito Livio y Cicerón los cuales pudieron haber interpretado los conflictos desde la óptica de un romano del final de la República, período sumido en conflictos entre las diferentes castas y clases. Razón suficiente como para que interpretasen y relaten los acontecimientos como si fueran conflictos o luchas entre clases. 


Varios estudiosos actuales creen que no hubo conflicto en lo absoluto y lo que se dio fue en realidad una base de leyes y ventajas a favor de los plebeyos a medida que evolucionaba la República. Una gran contradicción, quizás la de mayor peso, es encontrda en la ambigüedad de la existencia de la Lex Liciniae Sextiae, la cual establece que los plebeyos puedan postularse al consulado. Sin embargo, si observamos los nombres de los Cónsules anteriores a dicha ley, encontraremos nombres no patricios en gran cantidad, lo que genera discrepancias y dudas actualmente. 

LA CONSTRUCCION DE UN IMPERIO : ROMA


LA CONSTRUCCION DE UN IMPERIO: GRECIA


Confirman que la «loba capitolina» de Rómulo y Remo es medieval y no etrusca


ABC/ EFE / ROMA
Día 23/06/2012 



La "loba capitolina", la escultura que representa a Rómulo y Remo —los fundadores de Roma— amamantados por este animal, ha resultado no ser etrusca como se creía. Según el ayuntamiento de la capital italiana su realización se sitúa entre los siglos XI y XII, en plena Edad Media, tal y como adelantó ABC en su día.
El consistorio de la ciudad anunció, como señalan los medios de comunicación italianos, que después de años de estudios se ha demostrado que la "luperca", como también se la conoce, es 1.700 años mas joven de lo que se creía.
La escultura se encuentra custodiada en los Museos Capitolinos de Roma. Su réplica, situada en el exterior —junto al Ayuntamiento de la ciudad—, es una de las más fotografiadas por los turistas. Se pensaba que la original era de época etrusca, pero durante su restauración en 1996 surgieron dudas sobre su procedencia.
Se trata de una figura en bronce, de 75 centímetros de altura, a la que posteriormente —en 1941— se le añadieron las esculturas de los niños Rómulo y Remo siendo amamantados. Se quería representar así la leyenda mitológica de la fundación de Roma.
"La tesis es que se trata de la copia medieval de un original etrusco", explicó el superintendente de Bienes Culturales de Roma, Uberto Broccoli, quien añadió que aunque la fecha nunca será exacta, "sí se puede decir que se ha dado una respuesta a tantos años de debates científicos" sobre la "loba".
Las investigaciones para esclarecer su edad comenzaron en 2009. Se han realizado mediante técnicas como la espectrometría de masas, que ha permitido extraer y analizar pequeñas muestras orgánicas, restos de tierra o vegetales, para ser analizados y después comparados, explicaron en la rueda de prensa.
Los expertos de la Universidad de Salento, que han realizado estos exámenes, consideran que la atribución del Siglo XI o XII es correcta al 95,4 por ciento.
Según la mitología romana, cuando el rey Amulio mando matar a todos los que pudieran ser sus herederos, la madre de Rómulo y Remo les arrojó al río Tíber en una cesta para intentar salvarles y una loba les recogió y les crió.




jueves, 21 de junio de 2012

Las 50 mejores películas de romanos

Tomado de:
decine21.com
07/04/2011

"Son tan indispensables para la Semana Santa como las procesiones y las torrijas. En los 50 y 60 atravesaron su mejor momento. Algunas son grandes hitos de la historia del cine. Hemos estado un ratillo más liados que la pata de un romano elaborando una lista de las mejores películas de romanos. Si alguien echa alguna en falta, que no nos arroje a los leones del circo. Preferimos que nos mande un mail con un saludo ("Ave, César") y el título en cuestión, que incluiremos, a decine21@decine21.com."



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