lunes, 28 de mayo de 2012

La vida de Brian (Life Of Brian, 1979)



Es el tercer largometraje del grupo de comedia inglés Monty Python. Trata la historia de un niño que nace el mismo día que Jesucristo, y es varias veces confundido con Él. Con canciones clásicas de los Python como «Always Look On The Bright Side Of Life» (Mira siempre el lado positivo de la vida), cantada por un coro de crucificados, la película es, junto con Los caballeros de la mesa cuadrada, la más exitosa de Monty Python.

La vida de Brian fue un éxito de taquilla, logrando la cuarta mayor recaudación de cualquier película en el Reino Unido en 1979, y la más alta de cualquier película británica en los Estados Unidos ese mismo año. Ha recibido críticas muy positivas, siendo considerada como "la mejor película de comedia de todos los tiempos" por varias revistas especializadas y cadenas de televisión.

Aquí se las dejo completa para que se deleiten:



Para conocer el derecho romano: Concepto, etapas y evolución


Carlos A. Gutiérrez. 
Universidad de Chile (Santiago de Chile).

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

Eugéne Petit en su Tratado Elemental de Derecho romano define a éste como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dc). 
Este ordenamiento romano rigió desde el S VIII ac hasta el S VI dc (750 ac a 565 dc). 
Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisa, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano.
Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea. 
La gran compilación legislativa, Corpus Iuris Civilis Cuerpo Jurídico Civil, hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI dc y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI dc, constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa. Y desde entonces y hasta el año 1900, en que el ultimo Código Civil Alemán BGB que lo ha conceptuado como un derecho histórico, estuvo vigente el Derecho romano. 

DERECHO PÚBLICO ROMANO Y SISTEMA DE FUENTES 

Como puso de relieve el jurista ULPIANO junto al IUS PRIVATUM, Derecho Privado que tiene por objeto las relaciones entre particulares, el IUS PUBLICUM, Derecho público, en cambio comprende el Gobierno del Estado, la organización de las Magistraturas y finalmente las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. 
En el Renacimiento Jurídico Medieval producido en Bolonia a partir del S XII los juristas medievales europeos, se preocuparían esencialmente por temas de derecho privado romano. Esta tradición continua hasta el S XIX en que a partir de la obra de Monssen se renueva el interés por los estudios de Derecho público. 
En relación al sistema de fuentes estudiaremos la evolución desde la Época Arcaica en tuvo su origen la jurisprudencia Romana hasta la Época Justinianea. 

ETAPAS HISTÓRICAS

Junto a otras clasificaciones como la de Bonfante, que admite tres grandes divisiones: 
  • La ciudad de Roma y el IUS QUIRITIUM (Derecho de los Patricios). 
  • El Estado romano Itálico y el IUS GENTIUM. 
  • La Monarquía Greco Oriental y el Derecho romano Helénico. 
En general los estudiosos del Derecho romano público proponen la siguiente perioticiación: 

- Época Arcaica comprende desde el 754 ac, Fundación de Roma, hasta el 377 ac, promulgación de las Leges Liciniae - Sixtiae. 
Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana en este periodo en un principio el Derecho Privado quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante, con la monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares, así por ejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS. 
A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 ac) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían los S V y S IV ac culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae. 
En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo, así como la creación del PRAETOR URBANUS. Que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional. 

- Época Preclásica o Republicana comprende desde el 367 ac al 27 ac, año este de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la República y se instalare un nuevo régimen político el principado. 
Esta Etapa Preclásica o Republicana es importante desde un doble punto de vista: 
- Histórico durante todo el S IV ac se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas, compuesta por toda aquellas familias con algun ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado. 
A lo largo de los S IV y S III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 ac y después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Púnica, Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo. 
- Jurídico en esta época se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como : Legatum, Hereditas, Dominium, Servus. 

-Época Clásica que comprende desde el 27 ac al 284 dc año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría unas monarquía autoritaria denominada el Dominado. 
Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS, incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidia por si mismo de enviar a las partes delante de un juez.Surge así mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM. 

- Época Posclásica, abarca del 284 al 476 dc fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aun mas el poder legislativo del emperador. 
El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas. Como indicaría Eugéne Petit el derecho como ciencia esta herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificación o compilación tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium, Gregorianum, Hermogenianum y Teodorianum ; como de la compilación y codificación de IURAS que son los escritos de juristas clásicos. 

- Época Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565 dc, fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1900 fecha de publicación del Código Civil Alemán. 
El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilación en que se recogen todo el saber jurídico romano. 

LA CRISIS DEL DERECHO ROMANO 

Esta crisis se produce al considerar el Derecho romano un derecho histórico. La crisis del Derecho romano o la progresiva historificación del mismo tiene sus precedentes en el movimiento cultural Renacentista en que los humanistas y la Escuela Culta del Derecho comienzan a estudias el CORPUS IURIS CIVILIS con un espíritu mas critico. 
Otro factor que conduciría al estudio histórico del Derecho romano lo representa la Escuela Histórica Alemana o Pandestística (Escuela que estudia el Pandesto) cuyo máximo exponente es Savigny, el cual partiendo de la codificación Justinianea como criterio en principio inmutable, paradójicamente produjo una actualización o estudio pragmático del Derecho romano. 
No obstante si bien con la Escuela Pandestística el Derecho romano seguía siendo considerado como una fuente del Derecho para la legalidad vigente, este carácter lo perdería definitivamente en 1900 con la publicación del Código Civil Alemán (BGB). 
A partir de esta fecha el Derecho romano pasa a convertirse en un Derecho histórico privado de vigencia practica. Esta historificación produjo el aislamiento de la ciencia romanística y el desinterés de los juristas prácticos por el Derecho romano   
Para algunos romanistas no obstante, la conversión de Derecho romano en un Derecho histórico determino la conversión de esta disciplina en ciencia. 
Para el profesor Torrent que sigue esta postura, el Derecho romano pierde su vertiente utilitarista y pragmática para ser estudiado en si mismo, o sea, científicamente. Las crisis del Derecho romano se acentúa finalmente cuando la concepción política del nazismo, al estimar que el Derecho romano responde a un ordenamiento materialista del mundo, exige la sustitución del Derecho romano por el Derecho común alemán. 
  
ESTUDIOS ROMANÍSTICOS EN LA ACTUALIDAD 

Tras la publicación del código civil alemán en 1900, se produjo la separación entre las dos ramas del saber jurídico que son: la historia y la dogmática, reservadas respectivamente a los romanistas y a los civilistas, separación esta que con el tiempo se ha ido haciendo cada vez mas profunda. 
Paralelamente se ha producido una disgregación de los derechos nacionales ante la cual y como solución a la misma algunos autores proponen una vuelta a un Derecho romano más actualizado al modo de Savigny. 
Para el profesor Torrent este no seria un remedio valido y concluye afirmando que historia y dogmática son dos visiones complementarias de un mismo fenómeno, el Derecho. Toda norma jurídica positiva se encuentra siempre de algun modo condicionada por circunstancias históricas. 
En definitiva como puso de relieve Orestano la experiencia jurídica romana y la consecuente tradición romanística representa elementos muy valiosos para la experiencia del propio presente. 

EL COLISEO, RUEDO MORTAL DE ROMA

"Este documental de la BBC, con multitud de datos que refrendan sus opiniones, nos habla de cómo se entrenaban y cómo luchaban los gladiadores, el ambiente fastuoso que rodeaba a esos combates e incluso traza la biografía de algunos gladiadores reales, como Vero, que fue esclavo y acabó siendo un gladiador reconocido y alabado por muchos escritores contemporáneos suyos.

También asistimos a la inauguración del Coliseo, el mayor anfiteatro que se construyó jamás, en el año 80 d.C ó a un fascinante combate auspiciado por el propio Tito César."










DISCUSIONES BIZANTINAS

Fuente: http://etimologias.dechile.net/Expresiones/?Discusiones-bizantinas

La palabra discusión viene del latín discussio, que propiamente significa "agitación completa, convulsión", pues procede del verbo discutire, formado por dis- y quatio, un verbo que significa "agitar, mover, empujar y golpear" (de ahí palabras como percutor o sacudir). Pero sin duda el actual sentido de "discusión" se vio influenciado por palabras parecidas, como disquisitio o disputatio, que designaban la mera discusión intelectual, no necesariamente violenta.

Pero la expresión "discusiones bizantinas" designa a todo tipo de discusiones largas que enzarzan indefinidamente a sus participantes en largas diatribas sin sentido para el común de las personas, y sin que tales discusiones puedan resolverse jamás porque versan de cosas etéreas que nadie puede probar en un sentido u en otro. Pero, ¿por qué decimos "bizantinas"?. Tiene una larga historia.
Las discusiones bizantinas eran disputas religiosas. Ya desde época de Constantino, el imperio romano oriental, en que el cristianismo era mucho más fuerte que en el occidental, Constantinopla o Bizancio (ver entradas de bizantinismo y Estambul), estuvo presidido por arduas y a veces violentas disputas. Los cristianos estaban divididos en numerosas sectas, cada una de las cuales difería en puntos de la creencia. Detrás de todo ello también subyacían fuertes disputas de poder, pues la iglesia de la época se dividió en patriarcados. Así como en occidente se reconocía más la autoridad del patriarca de Roma, en Oriente, distintas sedes que habían sido importantes ciudades antes que Constantinopla, se disputaban la primacía, a saber, los patriarcados de Antioquía, Alejandría, Jerusalén: normalmente cada sede se acogía a una creencia.Así unos decían que Jesucristo era Dios e hijo de Dios, otros que era un enviado de Dios, unos reconocían una tercera entidad llamada "Espíritu Santo", otros decían que Cristo tenía dos naturalezas, otros que sólo una, ya sólo divina, ya sólo humana…etc., etc. Tales disputas originaron una fuerte intervención de los emperadores para convocar Concilios, con objeto de poner acuerdo, y nada menos que en Oriente se celebraron entre el siglo IV y VIII, ocho grandes concilios con el objetivo de unificar el dogma, sin lograrlo. Los concilios duraban años y años de infinitas discusiones.
No sólo eso, tal ambiente generó su reflejo en el pueblo. En el hipódromo de Constantinopla los aurigas y carreras levantaban grandes pasiones. A imitación de Roma, los conductores actuaban divididos en cuatro equipos: los Verdes, los Azules, los Blancos y los Rojos. Pues bien: los monofisitas (partidarios de una naturaleza en Cristo) se afiliaban a los Verdes, los atanasianos (partidarios de una doble naturaleza) a los Azules, etc. Así hasta en el hipódromo se producían violentas disputas religioso-deportivas, que a veces incluso tenían resultados sangrientos. Se dice que las verduleras de los mercados de Bizancio se lanzaban las coles a la cabeza por interminables discusiones. Y después, hasta el S. XV, ya mucho después de la ruptura entre la Iglesia Oriental y Occidental (Cisma entre ortodoxos y católicos), los patriarcas y emperadores de Oriente seguían sumidos en interminables discusiones religiosas. Sus temas favoritos eran estos:
  • Sobre si Cristo era Dios o sólo su profeta o mesías: tal enfrentamiento fue violento y generó mucha sangre y hasta asesinatos, especialmente en el S. IV, incluso entre miembros de la familia imperial. Resurgió con fuerza en el siglo V y en parte en el VII. Tal disputa ha dado lugar a la expresión popular "Se armó la de Dios es Cristo", para referirse a la reyerta más violenta que uno pueda imaginar.
  • Sobre el sexo de los ángeles. El cristianismo empezó a representar a los ángeles, mensajeros del amor divino, imitando las figuras aladas del Eros o Cupido clásico, pero los cubrió de amplias túnicas que velaban su cuerpo dejando su rostro angelical. Hasta las verduleras discutían incansablemente sobre si los ángeles eran espíritus masculinos o femeninos, o incluso hermafroditas. De ahí conservamos la frase "Discutir o hablar del sexo de los ángeles", para referirnos a conversaciones sobre asuntos absurdos desligados de cualquier interés real.
  • La llamada "cuestión filioque" que todavía no se ha resuelto entre la iglesia católica y la ortodoxa. En efecto, el concilio de Nicea, había creado por votación mayoritaria un credo (esencia de las verdades de fé) que afirmaba la existencia del "Espíritu Santo" y afirmaba que procedía del Padre (Dios) y del Hijo (Jesucristo), es decir, ex patre filioque. Esto acabó asumiéndolo la iglesia Occidental, pero la Oriental acabó rechazando que el espíritu santo procediera también del Hijo, y postulaba que era una emanación del Dios Padre. Por ese motivo el patriarca de Roma (Papa) y el de Constantinopla, se excomulgaron mutuamente y rompieron relaciones en el s. XI. Cuando en el S.XV los turcos cercaban Constantinopla, el emperador pidió ayuda militar a Occidente y nadie le ayudó por distintos intereses políticos. El papa de Roma, entonces cabeza de un estado con su ejército, le dijo que le ayudaría a condición de que aceptara el "filioque" del credo. Aquel se negó, y el Papa de Roma le negó la ayuda frente a los turcos.
Una leyenda popular jocosa, seguramente exagerada, dice que cuando los turcos entraron en Constantinopla e irrumpieron en el palacio imperial, encontraron al emperador y su círculo familiar y de teólogos, obsesionados como siempre, discutiendo sobre teoremas religiosos sin inmutarse, mientras los enemigos les arrebataban todo lo suyo y ocupaban la ciudad.

ENLACES DE WIKIPEDIA

BIZANCIO                             : http://es.wikipedia.org/wiki/Bizancio


CONSTANTINOPLA          : http://es.wikipedia.org/wiki/Constantinopla



DESARROLLO HISTORICO DE LA ESTRUCTURA POLITICO-JURIDICA DE ROMA






I

M

P

E

R

I

O




D

E




O

C

C

I

D

E

N

T

E
ETAPA
INSTITUCIONES CENTRALES
INSTITUCIONES SECUNDARIAS
FUENTES JURIDICAS

MONARQUIA
753 -510 a.C
REY  (7 REYES)

MORES MAIORUM (COSTUMBRES DE LOS MAYORES)
SENADO (100 SENADORES)
COMICIOS (ASAMBLEA)
POR CURIAS (3 TRIBUS DE ROMA: ETRUSCOS, LATINOS, SABINOS)
POR CENTURIAS (CRITERIO ECONOMICO)



REPUBLICA
510-27 a.C.
SENADO

-          LEY (ESCRITA)
-          PLEBISCITOS (LO QUE LA PLEBE DICE)
-          SENADO CONSULTAS (OPINIONES DEL SENADO)
-          EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
-          JURISPRUDENCIA (SOLUCIONES DE DERECHO DE LOS MJURSIPRUDENTES)
COMICIOS
POR CURIAS (RELIGIOSA)
POR TRIBUS (DIVISION TERRITORIAL – POPULUS)
MAGISTRATURAS
CONSULES (DOS MAGISTRADOS)
PRETORES
CENSORES
EDILES
CURULES
CUESTORES

PRINCIPADO  O DIARQUIA
27 a.C. - 284
EMPERADOR O PRINCEPS

CONSTITUCIONES IMPERIALES
-          EDICTA (DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS O PRIVADAS - COMUNICACIONES AL PUEBLO)
-          MANDATA (INSTRUCCIONES A FUNCIONARIOS)
-          DECRETA(DECISIONES JUDICIALES COMO MAGISTRADO SUPREMO)
-          RESCRIPTA (RESPUESTAS A CUESTIONES DE DERECHO)
JURISPRUDENCIA
SENADO
IMPERIO ABSOLUTO - DOMINATO
284-476
EMPERADOR
EMPERADOR CONCENTRA TODO EL PODER
DERECHO POSCLASICO
PERIODO DE FRANCA DECADENCIA. SE REPITE LO CREADO EN ANTERIORES PERIODOS. JURISTAS SE DEDICAN A ORDENAR Y COMPILAR LO CREADO

IMPERIO DE ORIENTE

IMPERIO
ABSOLUTO
395 - 1453
EMPERADOR:
-          CONSTANTINO CREA CAPITAL 330
-          TEODOSIO I  DIVIDE IMPERIOENTRE SUS HIJOS HONORIO (OCCIDENTE) Y ARCADIO (ORIENTE)
-          JUSTINIANO (527-565) ELABORA RECOPILACION
-          CONSTANTINOPLA TOMADA POR OTOMANOS EN 1453
SE  ELABORA LA RECOPILACION JUSTINIANA:
-          CODEX
-          DIGESTO O PANDECTAS
-          INSTITUTAS
-          NOVELLAS

INTRODUCCION HISTORICA AL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

domingo, 27 de mayo de 2012

Un paseo por la Roma de la República


(Fuente: Blog de Reyes, Dioses y Héroes)  


Imaginemos que nos encontramos en algún momento mediado el siglo IV a. C., viajando hacia Roma. Cuando el polvo que levantan los caballos y los carruajes de las damas no impide la visibilidad, podemos contemplar un panorama del que aún no forma parte la Vía Apia. En realidad Apio Claudio, descendiente de las sabinas raptadas por los fundadores de Roma, la hará construir poco después. Porque vamos a imaginar, también, que el patricio ciego es en estos momentos un niño de corta edad que pasea por el Foro con sus padres, de la mano de un esclavo. 

La ciudad surge ante nuestra vista rodeada por unas macizas murallas similares a las que en otro tiempo construían los etruscos. En la cima del monte Capitolino se eleva la ciudadela y el templo de Júpiter. Junto con ellos se destaca en las alturas la copa de los altos pinos y los viejos robles del Aventino y el Celio. 

Los carruajes cruzan la puerta, pero no van más allá. La policía de tráfico los detiene y los dirige hacia los aparcamientos, porque el interior de la ciudad está cerrado al tráfico rodado hasta el anochecer, a excepción de los carros con materiales para la construcción. Así pues, nos es preciso abandonar cochero y carruaje para continuar a pie, aunque quien lo prefiera puede alquilar una de las literas que esperan junto a la puerta de entrada. 


A lo largo de la muralla que sigue el curso del Tíber pulula la muchedumbre. Deambulamos por calles laberínticas que aparecen flanqueadas por pequeñas casas con tiendas y tenderetes, hileras abigarradas que se extienden hasta las laderas del Aventino. Aquí se encuentra el barrio de los carniceros, lecheros y verduleros. Es el lugar al que acuden a comprar las sirvientas de la gente acaudalada, los artesanos y los esclavos de los patricios. Llevan enormes cestas de mimbre llenas de coles, judías achicorias, cebollas e higos, y tinajas con trigo, aceite y queso. También compran muchas uvas, pero poco vino, porque solo se bebe en las solemnidades, y además las mujeres no lo probamos. 

A la sombra, bajo las bóvedas de piedra, penden abundantes gansos, patos, gallinas y conejos. Sobre los bancos colocan las cabras y los corderos, mientras que la carne de cerdo salada se guarda en grandes toneles. Pero casi nunca se vende carne de vacuno por aquí. Es que las vacas resultan demasiado caras, y los bueyes se necesitan para tirar de los carros cuando son jóvenes, y después, al envejecer, se emplean para hacer sacrificios. A decir verdad, se come poca carne y se vive de un modo bastante frugal. 

No tenemos muchas fiestas. Las únicas festividades son las religiosas. El Estado honra a los grandes dioses: Júpiter, Juno, Minerva, Marte, Ceres y Saturno. Este último está rodeado de misterio. En su honor se celebran las saturnales durante el solsticio de invierno. Pero también se adora a numerosos dioses en cada casa. Se los invoca para las cuestiones más diversas, a veces relacionadas con la profesión, y otras para ahuyentar las fiebres o las bestias salvajes. La diosa Fortuna aparece bajo muchas formas: las mujeres, por ejemplo, honran a la Fortuna muliebris, mientras que los muchachos veneran a la Fortuna barbata, que les proporciona tan hermosas barbas. Y además hay que honrar a los Lares, los espíritus de los antepasados. Al atardecer del día dedicado a ellos, toda la familia se reúne junto al fuego mientras el padre abre la puerta para depositar en el umbral un puñado de judías. 


En los barrios populares, a lo largo de la muralla y hasta las islas del Tíber, y también en el norte de la ciudad, se vive apretujado entre tiendas, cuarteles y campos de maniobras. El ambiente es animado, pero no muy ruidoso. Las calles se van haciendo más tranquilas y la gente parece más formal a medida que nos acercamos a las villas del Palatino, el Aventino y el Celio, y al centro de Roma. 

El camino directo al Foro termina en la Vía Sacra, que es recorrida durante las festividades religiosas por la procesión que se dirige al Capitolio. Al comienzo de la misma encontramos el pequeño templo redondo de Vesta, diosa del hogar, donde se levanta el altar con el fuego eterno. Cuatro damas, un número que aumentará posteriormente, deben mantener viva la llama durante treinta años. Son las vestales, personas sagradas que son elegidas en la infancia y educadas con mucho esmero para llegar a desempeñar su importante cometido junto a la diosa. Todas viven en un pequeño edificio detrás del santuario. Como simbolizan la pureza, la menor infracción es castigada muy severamente por el pontifex Maximus, que vive al lado. Si descuidan el fuego, son azotadas, y si atentan contra su virginidad, son emparedadas vivas. Cuando caminan por la Vía Sacra vestidas de un blanco inmaculado y tocadas con un velo y una cinta blanca en la frente, ofrecen un espectáculo encantador. Son las únicas personas en Roma con derecho a perdonar la vida de los condenados a muerte que se cruzan con ellas de modo fortuito camino del patíbulo. Las vestales son intocables; quien les pone la mano encima pierde la vida. 

Llegamos al Foro, un espacio abierto de unos 200 metros de longitud. Aquí se reúnen los ciudadanos romanos, llueva o haga sol, para celebrar asambleas. Vemos una larga hilera de quioscos que bordean el límite inferior del Foro, iguales a los que hay en la Vía Sacra. Son propiedad del Estado. Anteriormente los ocupaban los carniceros, verduleros, panaderos y pescaderos, pero hace tiempo que los echaron para que el centro de la ciudad tenga un aspecto más limpio. Ahora los quioscos se alquilan a los cambistas. 


A la derecha, poco antes de llegar a la cuesta del Capitolio, se halla la Casa de la Curia, es decir, el Senado, y frente a ella la plaza de las asambleas electorales plebeyas o “comicios”, con un podio para los oradores. Otros dos templos separan el Foro del pie del Capitolio: el de Cástor y Pólux y el santuario de Saturno, donde se guarda el tesoro del Estado. 

Un par de calles anchas atraviesan la ciudad; el resto son callejuelas estrechas sin nombre, flanqueadas por casas pequeñas en forma de cubo. Al norte y el sudoeste hay grandes mercados populares. 

Así es Roma hoy, ante diem XVI Kalendas Junias, dies comitialis, del año 419 ab urbe condita*, una gran ciudad que ha sobrepasado los cien mil habitantes. 


*17 de mayo del 335 a. C. Era dies comitialis cada uno de los 190 días al año en que los ciudadanos podían reunirse en asamblea para votar.

jueves, 24 de mayo de 2012

DERECHO ROMANO


LA EXPANSION DE LA ANTIGUA ROMA




INTRODUCCION
Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio.
El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano.
El propósito del estudio del derecho romano es el de dotar a los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes de leyes de una estructura histórica que les ayude a entender la fuente de donde nacieron las leyes y la jurisprudencia que rigen a la mayoría de los países de Europa y de América; la cual es una de las fuentes del derecho francés; de donde emana el derecho aplicado en la República Dominicana. 

DERECHO ROMANO

1. Marco Teórico
1.1 Del derecho general como regla de conducta social
El hombre se haya dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero para vivir en sociedad, esa libertad está forzosamente limitada por el respeto a la libertad de los otros. De ahí dimana la necesidad de reglas que garanticen a cada ciudadano, en idéntica forma, el ejercicio de sus actividades. 
La palabra derecho proviene, en efecto de dirigere, e implica una regla de conducta, considerado de esta manera, el derecho es: "El conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales". El hombre civilizado encuentra en su conciencia y en su razón, la noción de lo justo y de lo injusto. Este es el derecho natural, muy criticada esta expresión, pues el hombre en su estado de naturaleza, tiene una concepción muy imperfecta de lo justo; Solo en las sociedades muy avanzadas, la idea de lo justo se puede entender mas claramente. Por eso el derecho natural resulta insuficiente para gobernar las relaciones sociales, es necesario para ello, que existan reglas claras y concretas, formuladas en textos. Para esto son investidos para que formulen estas reglas algunos hombres y mujeres, para que se encarguen de editarlas y publicarlas en edictos llamados leyes.
El conjunto de leyes forma el derecho positivo y, el derecho positivo es la regla social obligatoria, cuya observancia está prescrita y sancionada el los diversos pueblos. Este derecho es esencialmente variable, a veces toma siglos para llegar a perfeccionarse. 
Otra idea del derecho se desprende con distinta significación; es el derecho que tienen los hombres de actuar libremente y sin menoscabo de la libertad de otros, ni perturbando el orden social, de ejercitar sus prerrogativas civiles (derecho subjetivo), cuyo respeto debe garantizar la ley. Estos son, unos en el orden político y consisten en el derecho que tienen los ciudadanos a participar en el gobierno del Estado; y otros en el orden privado; como los derechos de familia, derechos reales y el derecho de crédito.
1.2. Utilidad de conocer el Derecho Romano 
Derecho Romano. Es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.
1.3. Motivos para estudiar la legislación romana: 
a) Por utilidad histórica; El derecho francés, tiene dos orígenes; el Derecho romano y la costumbre, del derecho romano fueron extraídas grandes partes del código civil, y sin un conocimiento previo de este derecho, no puede un abogado o jurisconsulto emplearse a fondo, sin ser mas que un practico, y, nunca llegando así a elevar su oficio a los niveles de ciencia y arte.
b) El derecho romano debe ser estudiado como un modelo; sus Jurisconsultos se distinguieron por una lógica notable y una gran firmeza de análisis y de deducción. El derecho romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa, este constituye el fondo de la mayoría de las legislaciones de América y Europa; Alemania tiene como fuentes de su derecho al derecho germánico y al derecho romano; España, el derecho romano y el canónico e Italia al derecho romano.
C) El derecho romano es indispensable para el estudio de la historia y la literatura romanas. Los ciudadanos comunes el Roma tenían conocimiento del derecho, para estudiar la historia romana es necesario conocer su derecho, pues, los textos traducidos son difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la esencia del derecho romano.
1.4. Noción y fuentes del derecho según los Jurisconsultos romanos.
Aunque en los primeros siglos este derecho estuvo subordinado a la religión, no por ello dejo de conservar su dominio propio. Los romanos tenían diferentes expresiones para designar a las instituciones de origen divino y aquellas que pertenecían a los hombres: Fas es el derecho sagrado, (Lex divina), Jus es la obra humana (Lex humana) Luego al debilitarse esta distinción, la palabra Jus se aplica a todo el derecho. El Jus fue en principio para los romanos; Un conjunto de reglas fijadas por la autoridad, las cuales estaba el ciudadano obligado a obedecer.
Los romanos confundieron muchas veces el derecho con la moral. Ulpiano la definía según Celso; como: "El arte de lo que es bueno y de lo que es justo", pero no es misión del Legislador consagrar como regla de derecho todo lo que es bueno. Los preceptos morales a veces escapan a la sanción de la ley positiva, fijan mas bien los deberes del hombre consigo mismo que sus relaciones con otros semejantes.
1.5. La influencia de la moral en la formación de sus tres grandes preceptos
1ro. Vivir honestamente, 2do. Dar a cada cual lo suyo y 3ro. No dañar a nadie. Solo los dos últimos se refieren en verdad al derecho, aunque en la practica, los romanos tenían bien definidos los dominios del derecho y de la moral.
Del Jus deriva Justitia: Calidad del hombre justo, y según Ulpiano "Voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo" y; Jurisprudentia: ciencia del derecho, según Ulpiano "Conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y de lo injusto. Aquí es manifiesto el recuerdo de la antigua unión de la religión con el derecho profano.
1.6. División del derecho romano.
Este se divide en dos grandes partes: público y privado.
Jus Publicum: Comprende el gobierno del Estado; la organización de las magistraturas; la del culto y el sacerdocio, llamada Jus Sacrum y asimismo regula las relaciones de los individuos con los poderes del Estado.
Jus Privatum: Tiene por objeto, las relaciones entre particulares, esta se divide en: Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil.
Jus Naturale: Esta noción la tomo Cicerón de los Estoicos y fue luego desarrollada por los jurisconsultos del imperio. Esta considera que el derecho emana de la voluntad divina.
Jus Gentium: Parte del derecho público(jus publis), que regía las relaciones del Estado romano con los otros estados, ejemplo: declaraciones de guerras, tratados de paz o de alianzas.
Jus Civile: Eran las instituciones propias de los ciudadanos romanos, en las cuales en un principio, no participaban los extranjeros, (jus propium Romanorum) A medida en que el imperio fue creciendo y que su influencia tocó a otras muchas naciones vecinas, sus instituciones fueron siendo aplicadas a los extranjeros y pasaron del Jus civile al Jus gentium.
1.7. División del derecho en Scriptum y non Scriptum
Jus scriptum: Tiene una autor determinado y ha sido promulgado por el legislador. Sus fuentes son: las decisiones votadas por el pueblo en comicios, a propuesta de un Magistrado o Senador; Los plebiscitos o decisiones de la plebe en la (concilia plevis), a propuesta de un tribuno; Las constituciones imperiales; los edictos de los Magistrados; las respuestas o reglas de derecho esparcidas en cada pueblo y las Prudentes, o dictámenes de los Jurisconsultos. 
Jus non scriptum; Formado por el uso y la tradición, su origen es la costumbre, (consuetudinario)

2. Primer período
En la formación del derecho romano se distinguen cuatro períodos, que inician con la fundación de Roma y terminan en el reinado de Justiniano.
2.1. De la fundación de Roma a la Ley de las XII tablas.
Aun resulta oscuro para los historiadores el origen de Roma, según los poetas legendarios; tres pueblos formaron a Roma, uno de origen latino, rumnenses, cuyo jefe era Rómulo; otro de raza Sabina, los titienses, con su jefe Tacio; Y los de raza etrusca, los luceres cuyo jefe tenia el titulo de Lucumo. Estos se reunieron en la orilla izquierda del Tiber y fundaron a Roma.
2.2. Organización social y política. 
Cada tribu estaba dividida en diez curias que comprendía cada una un cierto numero de gentes, la curia era una división artificial, las Gens eran un grupo natural formado sobre la base del parentesco. Cada Gens comprendía el conjunto de personas descendientes por línea de varones de un autor común. A la muerte de estos, sus hijos se convierten en jefes de familias distintas. Estas familias conservan el distintivo de su común origen. Cada familia esta puesta bajo la autoridad de un jefe paterfamilia. Estos patres y sus descendientes, componen las gentes de las 30 curias primitivas, y forman la clase de los patricios. Patricii, constituyendo una nobleza de raza y solo ellos podían participar en el gobierno del Estado, gozando de todos los privilegios del ciudadano romano.
Los clientes; eran personas que estaban agrupadas bajo la protección del jefe, que era su patrón, creando derechos y deberes. El patrón debía a sus clientes socorro y asistencia, los defendía en justicia y les daba tierras para que la cultivaran; por su parte el cliente debía a su patrono abnegación, asistiéndole con su persona, siguiéndole a la guerra y aportando de su fortuna, para pagar por su rescate en caso de cautiverio, para dotar a sus hijas o para pagar las multas a que el patrón fuese condenado. Eran ordenes recíprocas enérgicamente sancionadas; de alguna de las partes no cumplirlas era declarado sacer y podía ser muerto impunemente.
El origen de la clientela y su desarrollo es fruto todavía hoy de conjeturas. Estos debieron ser los libertos y sus descendientes, luego los extranjeros llegados a Roma por derecho de asilo que se ponían bajo la protección de un jefe patricio y luego las comunidades conquistadas que fueron trasladadas a Roma en su totalidad o en parte y que acrecentaron el número de las clientelas.
Según los autores antiguos, al principio en Roma solo existían dos clases: los Patricio y los clientes y luego vino a sumarse una nueva clase de personas; Los plebeyos o la plebe(plebis), quienes ocupaban un rango inferior en la ciudad, no tenían participación en el gobierno, y no podían acceder a las funciones públicas y no podían casarse legítimamente con los patricios. El origen de la plebe es desconocido, estos pudieron haber sido antiguos clientes independizados de sus jefes, al extinguirse la gens de su patrón, o, que hayan sido las mareadas de extranjeros venidos de los pueblos conquistados que fueran demasiado para poder engrosar las filas de la clientela. Los vencidos de condición inferior aumentaron la muchedumbre de plebeyos, quienes no tardaron entonces en hacer que sus reclamos fueran escuchados, creando así la eterna lucha de clases entre patricios y plebeyos. 
La forma de gobierno es Monárquica, pero no una monarquía absoluta el Rey en una especie de jefe de una república aristocrática, la soberanía reside en las curias, quienes ejercen el poder en las asambleas o comicios, las comitia curiata. El rey es elegido de forma vitalicia y es conferido de autoridad suprema; era a la vez jefe del ejercito, sumo sacerdote y Magistrado judicial, tanto para lo civil como para lo criminal. A su muerte y mientras es elegido un nuevo Rey, el poder es ejercido por un Inter. rex tomado del senado.
El senado estaba compuesto, al principio por los patres o seniors, es decir los de mas edad entre los jefes de familias patricias. Hubo probablemente en los primeros tiempos 100 senadores. Bajo Tarquino el antiguo ese número llegó a 300. El senado formaba un consejo para asesorar al Rey.
2.3 Los Comitia Curiata.
Eran los miembros de las treinta curias, patricios y clientes, constituyó la forma más antigua de poder legislativo. Sus decisiones se convertían en leyes, leges curiatas, elegían e investían a los monarcas, e instituían sobre la paz y la guerra, la composición de las familias y la transmisión de los bienes; la adrogación y el testamento.
Estos se reunían en Roma en el foro llamado comitium. Solo el Rey tenía derecho a convocarlos y a someterles proyectos. La unidad del voto era la curia, dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la opinión de la curia, dieciséis curias pronunciándose en el mismo sentido formaban la mayoría. Pero la ley solamente es perfecta cuando ha recibido la sanción del senado, la suctoritas patrum. El problema con esta organización era que solo los patricios sufrían la carga de los impuestos y del servicio militar, aunque solo ellos participaban en la vida política y social. La plebe permanecía extrañada de las cargas públicas así como de la administración de la ciudad. 
Tarquino quiso eliminar esta desigualdad creando tribus solamente compuesta por plebeyos, pero no lo pudo lograr y solo pudo aumentar el número de los miembros de treinta curias haciendo entrar en ellas a algún número de familias plebeyas que eran llamadas minoces gentes.
2.4. Reformas de Servio Tulio - Los Comicios por Centurias.
Servio Tulio establece una nueva división del pueblo, formada no ya por el origen del ciudadano, sino por sus medios de fortuna, abarcando el conjunto de la población, así fueron los plebeyos llamados a concurrir junto a los patricios, al servicio militar, al pago de impuestos y también a la confección de las leyes en asambleas llamadas comicios por centurias. En el año 166 Servio Tulio divide a Roma en 4 regiones o tribus urbanas y a la campiña en un cierto número de tribus rusticas sin distinción de orígenes, esta división es solo geográfica y administrativa y comprende tanto a plebeyos como a patricios.
Se estableció el censo. Todo jefe de familia debió ser inscrito en la tribu donde tenía domicilio. Debía declarar bajo juramento: el nombre y edad de su mujer y la de sus hijos, el monto de su fortuna, incluyendo sus esclavos. El que no cumplía esta obligación(incensus) era castigado con la esclavitud y se le confiscaban sus bienes. Estas declaraciones eran inscritas en un registro donde a cada jefe de familia se le reservaba un capítulo (capuz) y eran renovadas cada cinco años.
Conocida a través del censo la fortuna de cada ciudadano, Servio Tulio estableció las bases para la repartición de la población, desde el punto de vista del servicio militar y del pago de los impuestos. Fueron divididos los ciudadanos en cinco clases; Los que tenían un patrimonio que alcanzaba a 100,000 ases, comprendían la primera clase; los de 75,000 ases la 2da; 50 000 los de 3ra; los de 25,000 los de 4ta. Y los de 11,000 la 5ta clase. Estas clases son divididas en centurias. Teniendo un número igual de centurias juniores (de 16 a 40 años)y seniores (de 46 a 60 años)
La primera clase tiene 80 centurias; 20 la segunda; 20 en la tercera; 20 en la 4ta. Y 30 en la 5ta. Estas 170 centurias componían el ejercito regular. 
Con estas reformas, Servio Tulio aseguró el reclutamiento en el ejército, distribuyó la carga de los impuestos de todos los ciudadanos de acuerdo a su fortuna y sustituyó la preponderancia en el estado de los que por raza podían acceder a él, poniéndolo en manos de la aristocracia, por medio de la fortuna de los ciudadanos.
2.5. La república -Los Tribunos-Concilius plebis y los Comicios por tribus.
Al caer la monarquía en el 245, el Rey fue sustituido por dos Magistrados patricios, elegidos por un año, y con iguales poderes, los cónsules. La autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada a un gran pontífice. Esto apenas favoreció a los plebeyos quienes continuaron excluidos de toda magistratura. Siguiendo una existencia de lo más calamitosa. Estos tenían que tomar dinero a crédito, y no podían pagar, estando sometidos a la pobreza extrema se marcharon de Roma hacia el monte Aventino, es así como logran que los patricios le concedan ciertas concesiones; Logran tener dos protectores de sus intereses; los tribuna pelvis, quienes eran plebeyos. Estos fueron declarados inviolables y tenían derecho al veto que podían oponer en Roma dentro de un radio de una milla en torno de Roma, a las decisiones de los magistrados, cónsules y el senado.
De ahí nace la costumbre de convocar a la plebe en asambleas llamadas plebiscitos, que aunque no tenían fuerza obligatoria mas que para ella misma. Los patricios nunca asistieron a estos concilia pelvis. Esta forma dió inicio a una tercera especie de comicios, los comicios por tribus, comitia tributa, con preponderancia de los plebeyos, que contaban con mayoría de número a su favor. Así fue obtenida otra importante concesión por los plebeyos, con una ley fija llamada la ley de las XII tablas.
2.6. Estado del derecho antes de la ley de las XII tablas.
En el transcurso de los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tiene su fuente única en los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han pasado por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. Estas son las costumbres de los antepasados, mores majorum.
El pueblo tomaba algunas decisiones en los comicios por curias y por centurias, y parece que fueron votadas algunas leyes en esas asambleas. Pero bajo la monarquía nada de esto sucedió, solo a partir de la república es que aparecen leyes relativas al derecho público y criminal, nada puede decirse sobre el derecho privado, no hay documentos que puedan avalar su existencia. El jurisconsulto Pomponio refiere que Rómulo y sus sucesores hicieron votar ciertas leyes por las curias; Que bajo Tarquino el soberbio, un cierto personaje llamado Papirio, las publica en una compilación llamada Jus civile patrianum, la cual no ha llegado a nuestros tiempos, y las leyes reales leges regire que quedaron en desuso después de la caída de los reyes. El derecho privado solo tiene por fuente en este período; la costumbre. Después de muchas luchas de la plebe, los tribunos se hicieron los interpretes de ellos, y luego de diez años de espera, los patricios cedieron y se pusieron de acuerdo con el senado y ordenaron la redacción y promulgación de una ley aplicable a los dos ordenes. Esta fue la ley de las XII tablas.

3. Segundo período
3.1 La Ley de las XII tablas.
Los Romanos quisieron asesorarse en el estudio de una legislación célebre entonces, la de Grecia, y para ello, enviaron en el año 301 a tres patricios a Grecia, en donde estaban en vigor las leyes de Solon y de Licurgo. Estos regresaron al cabo de un año, trayendo consigo las leyes griegas. Hermodoro, desterrado de Efeso les ayudó en la tarea de confeccionar de la ley de las XII tablas.
Al año siguiente, las magistraturas fueron suspendidas de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias, los dicenviros, quines eran los encargados de hacer la ley. Al cabo de un año, publicaron sus trabajos, escritos sobre diez tablas, y luego en el 304 nombrase otros disenviros que añadieron dos tablas mas para completar doce. Después los magistrados quisieron quedarse ilegalmente en el poder, y fueron derrocados restableciéndose los cónsules, los tribunos y todas las antiguas magistraturas.
La ley dicenviral fue grabada sobre tablas de bronce y expuesta en el foro; Aunque no se sabe hoy DIA cual fue la suerte de estas, el texto todavía es familiar a los jurisconsultos del fin de la república y de los primeros siglos del imperio. Del contenido autentico de las XII tablas, solo han llegado al presente algunos fragmentos, conservados en los tratados de algunos jurisconsultos que comentaron la ley, sobre todo Gayo del que han sido insertados 18 extractos en el Digesto de Justiniano. Desde el siglo XVII, se ha intentado reconstruir la ley de las XII tablas, se ha logrado en gran parte por lo menos conservar el significado de estas, mas este trabajo no descansa sobre ninguna base seria pues en modo alguno se ha probado que cada tabla formara un todo completo y que el contenido haya sido determinado de otra manera que por el azar de la escritura.
Sabemos por lo que nos ha llegado de la ley dicenviral, que esta tenía un carácter esencialmente romano, y que ella no es, como a veces se ha querido pretender decir, una copia simple de las leyes griegas.
La ley de las XII tablas reglamenta a la vez el derecho público y el derecho privado. Los romanos la consideran como la propia fuente de su derecho. Es la ley por excelencia y todo lo que deriva de ella es calificado de legitimum, las leyes posteriores no hicieron mas que desarrollar el derecho de las XII tablas y jamás hasta Justiniano, ninguna de sus disposiciones fue abrogada. Aunque imperfecta, esta ley realizó un verdadero progreso. Había en lo sucesivo una ley pública, aplicable a todos los ciudadanos.
3.2. De la ley de las XII tablas al fin de la República. 
En este periodo los plebeyos obtienen lentamente lo que habían esperado sin de la ley de los dicenviros: la igualdad con los patricios, en derecho público como en derecho privado Desde el año 309, el tribuno Canuleyo obtiene, tras largos debates, el voto de la ley Canuleia, que permitió el matrimonio legitimo entre patricios y plebeyos. Esto resultó ser la mezcla completa de razas y la fusión de dos ordenes. Así los patricios aceptan por fin que los plebeyos alcancen las mas altas magistraturas, luego de compartir con ellos en los campos de batalla, no tenía mas que aceptar que estos también tenían derechos, así de esta forma, algunos plebeyos llegaron al consulado.
El el año 307 se crean los cuestores encargados del tesoro público y los censores encargados de los censos, guardianes de las costumbres públicas y privadas, en el año 387, El Pretor, quién administra la justicia, y el mismo año, los ediles curiales encargados de la alta policía de la ciudad. Desde el 333 los plebeyos pudieron ser cuestores y el número de estos magistrados fue elevado a cuatro. Ese mismo año, por esfuerzos de los tribunos Licinio Stolo y Lucio Sexto, los plebeyos llegaron al consulado. Luego de esto las otras magistraturas también les fueron abiertas, y llegan a la dictadura en el año 398, a la censura en el 403, a la pretura en el 417 y por último, los plebeyos en 454 se colocan entre los pontífices y los augures, y en 500, uno de ellos, Tiberio Coruncarioi, es elevado a Gran Pontífice.
Por estos cambios se modificó la composición del senado, según una ley Ovinia, de fecha incierta. Al poco tiempo, los plebeyos eran mayoría el senado. De otra parte, la ley Hortensia del 468 dio fuerza legal a los plebiscitos, votados en los concilia plebis, y en lo sucesivo serían obligatorios para todos los ciudadanos.

4. Tercer período
4.1 Del nacimiento del imperio a la muerte de Alejandro Severo.
A comienzos del siglo VIII, la constitución republicana de Roma fue sustituida por una monarquía, quedando Octavio como único señor, luego de la batalla de Actium, tomó los títulos de Imperator y Augustus, se hizo conceder del pueblo y de del senado, de 726 a 741: el poder proconsular. Que le invistió el mando de todos los ejércitos del imperio; la potestad tributicia, que hacía su persona inviolable y le daba derecho al veto sobre todos los magistrados; la potestad censorial que le permitía completar el senado y, el poderío religioso. Ninguna de las antiguas magistraturas fue suprimida.

5. Cuarto período
5.1 De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano.
Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el período del Bajo Imperio que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Esta es la etapa donde las guerras intestinas por el trono, y las invasiones de los bárbaros, consumen poco a poco en desorganización a la sociedad romana. La llegada al trono de una infinidad de emperadores carentes de talento para gobernar da comienzo a la caída de la ya muy corrompida sociedad romana. Con la firmeza de algunos como Constantino, quién oficializa al Cristianismo como religión oficial, se logra por un tiempo frenar el proceso de disolución del imperio, pero no duran mucho los barberos para volver a invadir la península itálica. Luego de la muerte de Teodocio, el imperio se divide en dos partes; el Occidente y el Oriente. El imperio de Occidente desaparece en el 476 d.c invadido por los bárbaros. El de Oriente, situado en lo que es hoy Turquía, llamado Nueva Roma vuelve a encontrar con Justiniano alguna prosperidad, pero Italia cae al fin en manos de los bárbaros y luego de la muerte de Justiniano, el imperio de Oriente no es mas que un imperio griego.








6. Conclusiones
Se llama derecho romano: a las reglas sociales pactadas tras larga lucha entre los diferentes grupos que constituyan la ciudad de Roma. El primero de estos, llamado los patricios, (Patricii), estuvo compuesto por las tres diferentes etnias que fundaron la ciudad a orillas del Tiber, estos fueron; los Latinos, los Sabinos y los Etruscos. 
El primer grupo, el de los Patricios, recibía como legado una serie de privilegios por motivos raciales y étnicos que les eran reconocidos desde el mismo nacimiento de las personas por ser miembros de las tres razas fundadoras. El segundo llamado los Clientes, era un clan protegido por los jefes patricios, que compartía derechos y deberes mutuos con sus protectores, cuales derecho y deberes eran regidos por la ley. Por otro lado estaban los plebeyos (la plebis), gueto de baja casta compuesto casi en su totalidad por extranjeros y ciudadanos de naciones conquistadas llegadas a Roma en diferentes épocas, que fue logrando sobre la base de su fuerza numérica que le fueran reconocidas las prerrogativas negadas desde un principio por los jefes patricios, consiguiendo, tras una espera de mas de más doscientos años, el nombramiento de algunos Magistrados de origen plebeyo para defender sus intereses frente al Estado. Luego, mas tarde esta clase logró ocupar otras altas posiciones en el gobierno del Estado. 
La historia del derecho romano se puede dividir en cuatro períodos diferentes de acuerdo a los cambios políticos que registró la historia de Roma; estas etapas son:
1ra. De la fundación de Roma a la ley de las XII tablas, (1 al 304 de Roma) 
2da. Dela ley de las XII tablas al fin de la república, (304 al 723 de Roma) 
3ra. Del advenimiento del imperio a la muerte de Alejandro Severo, (723 al 988 de Roma, o 235 de la era cristiana) 
4ta. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era cristiana) 
En su primera etapa el derecho romano estaba todavía en su infancia, solo comprendía las costumbres de los pueblos de la península itálica que fundaron la ciudad de Roma. 
En el período segundo, gracias a la interpretación de los Pontífices y de los Jurisconsultos romanos, el derecho romano tomó carácter nacional. 
El tercer período esta significado por el apogeo del derecho romano, gracias a la mayor permanencia de esta etapa de la vida de Roma, y cuando, por contacto con otras legislaciones extranjeras, y estudiado y aplicado en la práctica por brillantes ingenios de la Jurisprudencia, alcanzó su mayor grado de perfección. 
Es en el cuarto y último período, en los tiempos del Bajo Imperio cuando empezó su real decadencia, aunque es en este período cuando comenzó su codificación.
Hemos visto a groso modo en este resumen; el nacimiento, el desarrollo y la decadencia del derecho romano.

Fuente: Wikipedia. Enviado por: Jorge Honoret Reinoso. Santo Domingo, República Dominicana.