lunes, 28 de mayo de 2012

Para conocer el derecho romano: Concepto, etapas y evolución


Carlos A. Gutiérrez. 
Universidad de Chile (Santiago de Chile).

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

Eugéne Petit en su Tratado Elemental de Derecho romano define a éste como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dc). 
Este ordenamiento romano rigió desde el S VIII ac hasta el S VI dc (750 ac a 565 dc). 
Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisa, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano.
Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea. 
La gran compilación legislativa, Corpus Iuris Civilis Cuerpo Jurídico Civil, hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI dc y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI dc, constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa. Y desde entonces y hasta el año 1900, en que el ultimo Código Civil Alemán BGB que lo ha conceptuado como un derecho histórico, estuvo vigente el Derecho romano. 

DERECHO PÚBLICO ROMANO Y SISTEMA DE FUENTES 

Como puso de relieve el jurista ULPIANO junto al IUS PRIVATUM, Derecho Privado que tiene por objeto las relaciones entre particulares, el IUS PUBLICUM, Derecho público, en cambio comprende el Gobierno del Estado, la organización de las Magistraturas y finalmente las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. 
En el Renacimiento Jurídico Medieval producido en Bolonia a partir del S XII los juristas medievales europeos, se preocuparían esencialmente por temas de derecho privado romano. Esta tradición continua hasta el S XIX en que a partir de la obra de Monssen se renueva el interés por los estudios de Derecho público. 
En relación al sistema de fuentes estudiaremos la evolución desde la Época Arcaica en tuvo su origen la jurisprudencia Romana hasta la Época Justinianea. 

ETAPAS HISTÓRICAS

Junto a otras clasificaciones como la de Bonfante, que admite tres grandes divisiones: 
  • La ciudad de Roma y el IUS QUIRITIUM (Derecho de los Patricios). 
  • El Estado romano Itálico y el IUS GENTIUM. 
  • La Monarquía Greco Oriental y el Derecho romano Helénico. 
En general los estudiosos del Derecho romano público proponen la siguiente perioticiación: 

- Época Arcaica comprende desde el 754 ac, Fundación de Roma, hasta el 377 ac, promulgación de las Leges Liciniae - Sixtiae. 
Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana en este periodo en un principio el Derecho Privado quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante, con la monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares, así por ejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS. 
A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 ac) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían los S V y S IV ac culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae. 
En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo, así como la creación del PRAETOR URBANUS. Que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional. 

- Época Preclásica o Republicana comprende desde el 367 ac al 27 ac, año este de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la República y se instalare un nuevo régimen político el principado. 
Esta Etapa Preclásica o Republicana es importante desde un doble punto de vista: 
- Histórico durante todo el S IV ac se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas, compuesta por toda aquellas familias con algun ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado. 
A lo largo de los S IV y S III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 ac y después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Púnica, Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo. 
- Jurídico en esta época se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como : Legatum, Hereditas, Dominium, Servus. 

-Época Clásica que comprende desde el 27 ac al 284 dc año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría unas monarquía autoritaria denominada el Dominado. 
Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS, incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidia por si mismo de enviar a las partes delante de un juez.Surge así mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM. 

- Época Posclásica, abarca del 284 al 476 dc fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aun mas el poder legislativo del emperador. 
El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas. Como indicaría Eugéne Petit el derecho como ciencia esta herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificación o compilación tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium, Gregorianum, Hermogenianum y Teodorianum ; como de la compilación y codificación de IURAS que son los escritos de juristas clásicos. 

- Época Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565 dc, fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1900 fecha de publicación del Código Civil Alemán. 
El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilación en que se recogen todo el saber jurídico romano. 

LA CRISIS DEL DERECHO ROMANO 

Esta crisis se produce al considerar el Derecho romano un derecho histórico. La crisis del Derecho romano o la progresiva historificación del mismo tiene sus precedentes en el movimiento cultural Renacentista en que los humanistas y la Escuela Culta del Derecho comienzan a estudias el CORPUS IURIS CIVILIS con un espíritu mas critico. 
Otro factor que conduciría al estudio histórico del Derecho romano lo representa la Escuela Histórica Alemana o Pandestística (Escuela que estudia el Pandesto) cuyo máximo exponente es Savigny, el cual partiendo de la codificación Justinianea como criterio en principio inmutable, paradójicamente produjo una actualización o estudio pragmático del Derecho romano. 
No obstante si bien con la Escuela Pandestística el Derecho romano seguía siendo considerado como una fuente del Derecho para la legalidad vigente, este carácter lo perdería definitivamente en 1900 con la publicación del Código Civil Alemán (BGB). 
A partir de esta fecha el Derecho romano pasa a convertirse en un Derecho histórico privado de vigencia practica. Esta historificación produjo el aislamiento de la ciencia romanística y el desinterés de los juristas prácticos por el Derecho romano   
Para algunos romanistas no obstante, la conversión de Derecho romano en un Derecho histórico determino la conversión de esta disciplina en ciencia. 
Para el profesor Torrent que sigue esta postura, el Derecho romano pierde su vertiente utilitarista y pragmática para ser estudiado en si mismo, o sea, científicamente. Las crisis del Derecho romano se acentúa finalmente cuando la concepción política del nazismo, al estimar que el Derecho romano responde a un ordenamiento materialista del mundo, exige la sustitución del Derecho romano por el Derecho común alemán. 
  
ESTUDIOS ROMANÍSTICOS EN LA ACTUALIDAD 

Tras la publicación del código civil alemán en 1900, se produjo la separación entre las dos ramas del saber jurídico que son: la historia y la dogmática, reservadas respectivamente a los romanistas y a los civilistas, separación esta que con el tiempo se ha ido haciendo cada vez mas profunda. 
Paralelamente se ha producido una disgregación de los derechos nacionales ante la cual y como solución a la misma algunos autores proponen una vuelta a un Derecho romano más actualizado al modo de Savigny. 
Para el profesor Torrent este no seria un remedio valido y concluye afirmando que historia y dogmática son dos visiones complementarias de un mismo fenómeno, el Derecho. Toda norma jurídica positiva se encuentra siempre de algun modo condicionada por circunstancias históricas. 
En definitiva como puso de relieve Orestano la experiencia jurídica romana y la consecuente tradición romanística representa elementos muy valiosos para la experiencia del propio presente. 

1 comentario:

  1. diego nuñez rivera. Derecho. I ciclo7 de junio de 2012, 16:16

    Conocer nuestra historia así como nuestra cultura es muy importante y sobre todo tratándose de la cultura romana, que nos dejó un legado que hasta nuestros días lo aprovechamos.

    El cuerpo del derecho que tenemos grasias al emperador justiniano I nos sigue sirviendo como guía y es necesario no sólo conocerlo sino aprehenderlo.

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