(Fuente: Wikipedia)
Magistraturas ordinarias
Magistraturas ordinarias
mayores
El consulado
La pretura
La censura
Magistraturas ordinarias
menores
La edilidad
La cuestura
Magistraturas
extraordinarias
La dictadura
Poderes de los magistrados
Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y
conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para
que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y
dirección política de la ciudad.
En la República romana, finalizada la monarquía (año 509 a . C.),
el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los que se llamó primero
pretores y luego cónsules. Según la
tradición romana, la aristocracia, para evitar los abusos en que habían
incurrido los antiguos reyes, estableció una serie de medidas limitantes al
poder de los nuevos oficiales. Así, se dispuso que cada uno tuviera veto sobre
la decisiones del otro (intercessio); que gobernaran sólo por un año;
que las penas o castigos que impusieran pudieran ser apeladas ante las
asambleas del pueblo (provocatio ad populum) y, que una vez terminado
su mandato, fueran responsables por los actos contrarios a la ley que hubiesen
podido cometer en el cargo.
Con el tiempo, las funciones de los cónsules se disgregaron en una
serie de nuevas magistraturas, a saber: la cuestura ( 447 a . C.); la censura (443 a . C.); la pretura urbana (367 a . C.); la edilidad (365 a . C.) y la pretura peregrina (242 a . C.). Todas ellas compartían
las características de ser colegiadas, temporales y responsables.
Dicha magistraturas constituían el gobierno regular de la ciudad,
y por ello eran llamadas ordinarias. Frente a ellas, atendiendo la
necesidad de contar con una conducción unitaria y firme para los períodos de
crisis, se creó la dictadura (en
torno al año 500 a . C.),
la cual fue incorporada a la constitución republicana con el carácter de
magistratura extraordinaria. Otras magistraturas de igual carácter, pero
de existencia restringida a determinados períodos de la República,
fueron: el decemvirato y el triunvirato.
Magistraturas ordinarias
Las magistraturas ordinarias eran las que regían en tiempos
de normalidad. Se accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum, cuya forma definitiva quedó
establecida, en el año 180 a . C.,
por la ley
Villia annalis. En orden jerárquico descendente, eran:
Eran características comunes de las magistraturas ordinarias:
- La colegialidad: Eran ejercidas, a la vez, por
más de una persona (dos, por regla general). Cada una de la cuales tenía
la facultad de vetar (intersecessio) las decisiones de la otra;
facultad negativa, ya que sólo implicaba paralizar la actividad del
colega, en ningún caso reemplazar o modificar sus decisiones.
- La electividad:
Su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por parte de los comicios
centuriados, en el caso de los magistrados mayores (censores,
cónsules y pretores), o de los comicios tribunados,
tratándose de magistrados menores (ediles y cuestores).
- La gratuidad:
Eran ejercidas gratuitamente; por el sólo honor que implicaba desempeñar
el cargo (ad honorem).
- La temporalidad: Su ejercicio estaba limitado
en el tiempo. Por regla general, duraban un año; en el caso de la censura,
16 meses. No era posible la reelección inmediata (iteratio), salvo,
también, en el caso de la censura.
- La gradualidad:
En su conjunto, formaban un sistema jerárquico determinado por el mayor o
menor poder (potestas) que la constitución les otorgaba a cada una.
En razón del grado, el magistrado superior podía vetar las decisiones del
inferior. Además, tal jerarquía, determinaba el curso que debía seguir la
carrera del político romano (véase cursus honorum)
- La responsabilidad: Su ejercicio implicaba,
para su posedor, responder por las infracciones a las leyes que hubiese
podido cometer en el cargo. Los magistrados mayores respondían al terminar
su mandato; los menores, durante el ejercicio del mismo.
Los requisitos para ocupar el cargo de magistrado fueron distintos
según la época. En un principio, se requería pertenecer al orden patricio. Sólo gradualmente los plebeyos lograron ser admitidos al ejercicio de
las diferentes magistraturas. Proceso que culminó cuando, en virtud de las leyes Licinias
(año 367 a . C.),
se estableció que una de las plazas para el consulado debía ser ocupada
necesariamente por un plebeyo.
En el año 180 a . C.,
la ley
Villia annalis estableció que debía trascurrir un tiempo mínimo de
dos años para pasar de una magistratura a otra y diez años para volver a
ejercer el consulado. También señaló la edad mínima para desempeñar el
consulado (42 años), la pretura (39 años) y la edilidad (36 años).
Previo al ejercicio de las magistraturas, todo aspirante a seguir
una carrera política, debía entrenarse en alguno de los veintiséis cargos
menores que comprendía el vigintisexvirato. Por otra parte, era requisito
para integrar el senado, el haber desempañado alguna magistratura. Los ex
magistrados con imperium (pretores y
cónsules) quedaban habilitados para ser designados por el senado para el
gobierno de una provincia, en calidad de procónsules o propretores.
Las magistraturas ordinarias eran mayores (magistratus
maiores) y menores (magistratus minores), según la elección del
magistrado dependiera, respectivamente, de los comicios centuriados
o de los comicios tribunados.
Magistraturas mayores eran: el consulado y la pretura; menores: la censura, la
edilidad y la cuestura.
Magistraturas ordinarias
mayores
El consulado
Se denominó consulado a la magistratura romana que sustituyó a la
monarquía al frente del Estado [Véase Roma (República)]. Cada año se elegían
dos cónsules.
Progresivamente van perdiendo atribuciones: primero algunas
facultades judiciales civiles y criminales (delegadas en Cuestores o Decenviros
nombrados en cada caso); después sus decisiones debieron ser refrendadas por el
Senado; después perdió la administración del Tesoro (en favor de los Cuestores)
y la de los archivos públicos; después perdió el control de las arcas del
ejército (en favor de los Cuestores Militares); más tarde perdió sus funciones
de censor (en favor de los Censores) y de nombrar las vacantes del Senado
(también atribuidas a los Censores); después perdió la facultad de nombrar
Cuestores (que pasó a los comicios tribunados); luego perdió otras atribuciones
judiciales (en favor del Pretor); después las competencias sobre fiestas,
policía y mercados (en favor de los Ediles Curules), y también la facultad de
nombrar dictador (que pasó al Senado). Al final solo conservaba algunas funciones
menores, el poder ejecutivo de las leyes y el mando del Ejército.
La pretura
Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales,
durante un año, aunque finalizado este tiempo podían convertirse en propretores
y gobernar otro año sobre unos territorios determinados. Eran ocho, y podían
considerarse los ayudantes de los cónsules.
El cónsul perdió las funciones judiciales civiles en favor de un
magistrado curul designado como Pretor, por plazo de un año, quien poseía el
imperium y figuraba entre los magistrados de mayor jerarquía. Su nombramiento
recayó por los Comicios Centuriados y con el mismo ceremonial religioso que se
usaba para la elección del cónsul. La insignia de su cargo era la toga
pretexta. Al Pretor correspondían además las funciones consulares cuando los
cónsules estaban ausentes.
El Pretor era patricio hasta el 337 a . C. en
que pudieron acceder a la pretura los plebeyos. Progresivamente los plebeyos
ostentaron la magistratura en la mayoría de las ocasiones.
El pretor de Roma dividió sus funciones a partir del 246 a . C.: el
Praetor Urbanus se ocupó de las cuestiones de los ciudadanos; y el Praetor
Peregrinus de las cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos y no
ciudadanos. La división de funciones fue necesaria por el incremento de las
causas.
La censura
Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul,
que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un
ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Después, se
crearon los dos censores, elegidos cada cinco años de entre los senadores que
habían desempeñado el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación
de su carrera o cursus honorum. Sus competencias consistían en revisar la lista
de ciudadanos, la del Senado, y decidir que obras públicas iban a ser costeadas
por la República en los siguientes cinco años. Sus
tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la
cermonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo.
Magistraturas ordinarias
menores
La edilidad
Los ediles eran magistrados menores sin imperio. Originalmente se
crearon, al margen de la constitución de romana, ediles plebeyos como
asistentes del tribuno de la plebe. En el año 367 a . C. se
estableció el edil curul, como
magistrado constitucional patricio. Al tiempo, se reconocería
constitucionalidad a los ediles plebeyos. Dada la igualdad de funciones, los
ediles curules y plebeyos terminaron confundiéndose en una sola magistratura.
Tales funciones eran: Cuidar el orden público (cura urbis); organizar
juegos y fiestas públicas (cura ludorum); vigilar el orden y resolver
las controversias que pudieran presentarse en los mercados (cura annonae)
La cuestura
Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de
asesinato de alta traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decemviri
Perduellionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían
una magistratura permanente.
A fines del Siglo III a. C. los Decemviri o
Cuestores perdieron sus atribuciones judiciales que pasaron a los Triunviri
nocturni.
Simultáneamente a estos Cuestores judiciales existieron los
Cuestores administrativos, en los cuales delegaba el rey la administración de
los fondos públicos. Con la república sus funciones pasaron a los cónsules que
las delegaron en dos cuestores civiles (para el Tesoro público) y dos cuestores
militares (para las arcas del Ejército). Más tarde su nombramiento pasó a los
Comicios Tribunados.
Magistraturas
extraordinarias
Las magistraturas extraordinarias eran aquellas que regían
en períodos de anormalidad provocados ya fuera por causas externas (por
ejemplo: una guerra que pusiera en peligro la existencia de Roma) o internas
(por ejemplo: un conjuración que pusiera en peligro las instituciones
republicanas). Eran, en orden de aparición histórica:
- La dictadura, que involucraba el nombramiento de
un dictador el cual, a su vez, designaba a un magister equitum
- El decemvirato
- El triunvirato. Si bien se discute su calidad
de magistratura.
La dictadura
La dictadura era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que
confería a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos
difíciles, especialmente en los casos de guerra; la dictadura nació, al parecer
a propuesta de Tito Larcio, quien fue además el primero en ejercer el cargo. El
dictador era nombrado por uno de los cónsules en virtud de una orden del Senado
que tenía la potestad de determinar cuando era necesario el nombramiento y
quién debía ocupar el cargo. Dicho cargo tenía una duración de 6 meses. En un
principio, sólo los patricios podían ser nombrados dictadores, pero en el año 356 a . C. se
les reconoció ese mismo derecho a los plebeyos.
Poderes de los magistrados
- Potestas: capacidad de mando inherente al cargo que capacita
para dar órdenes. Sus elementos: Intercessio:
oposición a la decisión de un colega, veto. Nombramiento de funcionarios.
- Derecho a representar a la república ante un particular como en una
firma.
- Auspicium: derecho de buscar la aprobación de los dioses.
Obligatoriedad de consultar los auspicios
en nombramientos, en guerra y comicios.
- Imperium: dos clases, el militar que ejercen los
magistrados fuera de la ciudad comprende la administración de los
territorios conquistados, convocar ejército y acuñar moneda para el ejército.
El imperium domi es el que se ejerce dentro de la ciudad cuyo
atributo principal es derecho a coacción: derecho a actuar de forma
ejecutiva y judicial si un subordinado no acataba las órdenes.
- Iurisdictio: poder para intervenir en
asuntos judiciales.
muy detallada la información. Este tema me interesa mucho y a pesar de haber estado investigando no lo encontre tan estructurado como ahora. Lo felicito por el blog y por todos sus logros realizados. saludos
ResponderEliminaresta sinopsis no hace mas que recalcarnos lo organizada y lo estructurada de la sociedad romana , entendible es porque Roma es cuna del derecho .
ResponderEliminarconocer el periodo historico de la republica de la sociedad romana,es muy importante, porque es en este periodo que surgen las magistraturas, que en nuestra actualidad es de suma importancia conocerlas. No sólo porque forma parte de la histoia sino porque el la actualidad todavia conservamos figuras un tanto parecidad como: El edil curul, que es el alcalde,el el pretor, que es el juez que administra justicia, el jurisprudente, los abogados u hombres de leyes, que se encargaban de estudiar y administrar el dercho,inclusive éstos fueron los encargados de la creacion de la ley de las doce tablas, ley que nos sirve de modelo hasta nuestros dias.
ResponderEliminarsi bien es cierto siendo Roma la base para el derecho romano germanico que se difundio en gran parte del orbe, su jerarquizacion y su organizacion fue plasmada basicamente diferenciando a la categoria de las personas, es decir entre los ciudadanos romanos y los extranjeros y los esclavos estas categorias influian en la aplicabilidad del derecho romano de manera que no tenia una eficiencia total y creaba un tipo de discriminacion y desigualdad pues nuestros conocimientos basicos del derecho se trata de un conjunto de normas que regulan el comportaminento y la forma de convivencia de una sociedad.
ResponderEliminarEl magistrado es un funcionario público que ejerce un cargo administrativo o judicial y que se encarga de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Este funcionario, por lo tanto, debe ser imparcial (sin vínculos ni intereses con las partes involucradas al caso) e independiente (no puede ser influido por otros poderes).
ResponderEliminarExcelente....gran aporte grax
ResponderEliminarPues esto si nos ayuda a comprender y a reforzar lo aprrendifo
ResponderEliminar