Dra. Aurelia
Vargas Valencia
“XIV Congreso
Latinoamericano de Derecho Romano”
Buenos Aires,
Argentina, 15 a 17 de septiembre de 2004.
El objetivo
del presente trabajo es señalar una peculiaridad filológico-jurídica del texto
de las Instituciones de Justiniano, más comunmente conocido como “Las
Institutas”, debido a que es un factor que se manifiesta con cierta
recurrencia, a saber, el tratamiento de la explicación etimológica. Dicha
característica, como veremos, está muy en sintonía con la naturaleza de la obra
y con sus objetivos; y es al mismo tiempo reflejo de una tradición anterior a
su época, que igualmente se conservó de modo secular en etapas históricas posteriores a la de Justiniano.
Las
Instituciones de Justiniano, su objetivo y su importancia
Hablar
de las Instituciones de Justiniano es hablar del Corpus Iuris Civilis,
pues son parte de éste, como también lo son el Digesto, el Código –primera
parte del Corpus Iuris en promulgarse (529 d.C.)-, y las Novelas.
Las
Instituciones fueron promulgadas[1] el
mismo año que el Digesto, el 21 de noviembre de 533 d.C. Fueron
elaboradas por Teófilo y Doroteo, profesores de Derecho, bajo la
supervisión de Triboniano (quaestor sacri Palatii); son la introducción
a todo el Corpus, a esa obra recopiladora de la jurisprudencia y de la
legislación imperial romanas que ha tenido desde su elaboración,[2] una
gran influencia en la mayor parte de los países, europeos primeramente, pero
luego también en otros territorios entre los cuales se hayan varios pueblos del
continente americano.
Por
múltiples generaciones, las Instituciones de Justiniano fueron el texto
en el que los alumnos de Derecho aprendieron los fundamentos de la ciencia
jurídica, y permanecieron como un factor
significativo para la consolidación de un Ius Commune en
territorio europeo. Fue la sección más enseñada del Corpus Iuris Civilis
de Justiniano a lo largo de su trayectoria en la cultura occidental, con
repercusiones no sólo en el ámbito académico, sino también en el forense, dado
que, a diferencia de otras partes del Corpus -como el Digesto o
el Código-, que, por diferentes
causas, dejaban de enseñarse, las Instituciones se mantuvieron en los
planes de estudio. Esto ocurrió así en Europa, pero también, por ejemplo, en
México durante el período novohispano;[3] y en
fin, podría decirse que la historia de
las Instituciones desembocó principalmente en el siglo XIX con una gran
presencia en la creación de las diferentes codificaciones de ambos lados del
Atlántico.[4]
La intención didáctica de las
Instituciones
Las “Instituciones”
son un género de literatura emanada del conocimiento adquirido por los
profesores de Derecho. Los autores de este tipo de trabajos utilizaban las
obras de juristas clásicos que tenían a la mano. Estas obras se caracterizaban
por ser libros elementales de texto, escritos principalmente para estudiantes.[5]
Autores de Instituciones , además de Justiniano y de Gayo, fueron
también Marciano, Florentino, Paulo, Ulpiano y Calístrato; y de todos ellos, el
que había tenido un éxito singular había sido Gayo, pues sus Instituciones
se habían convertido en el libro de texto para el primer curso de la carrera de
Derecho en Constantinopla y en Berito.
Al igual que las
obras que le antecedieron, las Instituciones de Justiniano fueron
concebidas como un manual elemental, lo cual queda indicado en su propio título
“Institutionum sive elementorum...”, [6]
y sobre todo en la constitución “imperatoriam” que las presenta, donde,
refiriéndose a éstas, Justiniano asevera que, después de los cincuenta libros
del Digesto o Pandectas en los que se ha recogido todo el derecho antiguo con
el esfuerzo de Triboniano y otros hombres ilustres, ordenó que esas
instituciones jurídicas fueran distribuidas en cuatro libros: “ut sint
totius legitimae scientiae prima elementa (de modo que sean los primeros
elementos de toda la ciencia jurídica).”[7]
Así pues, estas Instituciones, como las de Gayo, estaban dirigidas a los estudiantes de Derecho del
primer año, a quienes Justiniano las dedica con la frase: “cupidae legum
inventuti” (a la juventud deseosa de <estudiar> las leyes).[8]
A diferencia del
resto del Corpus Iuris, las Instituciones tienen una redacción
corrida; no encontramos cortes ni tampoco señalamientos de citas de las fuentes
de donde fueron extraídos los textos, como sucede, por ejemplo, en el Digesto,
aunque sí encontramos una subdivisión
por libros, títulos y fragmentos. Por otro lado, tienen en un estilo muy
directo, esto es, en todo momento se habla al interlocutor de la misma manera
en que un maestro se dirige a sus discípulos en el aula, con un lenguaje relativamente claro y
sencillo, el cual, dado el carácter
técnico y especializado de la materia, conlleva un vocabulario especializado o
terminológico, así como ciertas estructuras de expresión.
El discurso se da
en primera persona del plural, lo cual constituye un rasgo que da unidad a toda
la obra; se manifiesta, además, en un tono expositivo con una evidente
intención didáctica: así, por ejemplo, en Inst. 1, 2, 1, cuando acaba de explicar las diferencias
entre el ius naturale, el ius gentium y el ius civile, y
concluye diciendo que el pueblo romano hace uso en parte de su propio derecho (ius
civile), y en parte de un derecho común a todos los hombres (ius gentium),
aludiendo a las divisiones del derecho civil, cierra el parágrafo diciendo “Quae
singula qualia sint, suis locis proponemus” (En sus respectivos lugares
expondremos cuáles son cada uno de éstos); o bien, en el párrafo inicial de
Inst. 1, 12, a propósito de los modos
mediante los cuales se disuelve la patria potestad, y luego de concluir la
exposición sobre las adopciones (Inst., 1,11), para cambiar de tema, dice: “Videamus
nunc, quibus modis ii, qui alieno iuri subiecti sunt, eo iure liberantur”
(Veamos ahora de qué modos los que están sometidos a un derecho ajeno son liberados de éste); o
bien, cuando se dispone a iniciar el
tema de las tutelas: “Transeamus nunc ad aliam divisionem personarum”
(Pasemos ahora a otra división de <el tema de> personas), etcétera.
En concordancia con
las características que acabamos de explicar, las cuales permiten advertir el
carácter didáctico de la obra, es de notar que en la misma Constitutio Imperatoriam,
Justiniano sostiene que los jóvenes deben aprender los principios de la ciencia
jurídica, introduciéndose primero de un modo sencillo y fácil “levi ac
simplici via”,[9] y debe dejarse la
especialización para una etapa más avanzada. Esto confirma la idea de que las Instituciones
fueron pensadas como un texto propedéutico en relación con las partes más
densas del Corpus Iuris, es decir, el Digesto especialmente, y el
Código.[10]
Todas estas
características enunciadas: el discurso de corrido, la ausencia de la cita de
procedencia de los conceptos, y el discurso en estilo directo, son elementos
que con justa razón han determinado su lugar bajo el rubro de instituciones o
elementos para su campo disciplinario; y por esto mismo, son también consideradas
como un prontuario o un resumen introductorio a todo el Corpus, en una
clara correspondencia con su extensión y su nivel.[11]
Así pues, bajo
estas condiciones, si el objetivo era introducir a los estudiantes en esta
disciplina “con facilidad” desde el inicio, proporcionándoles esa obra
introductoria en su primer año de estudios, ofreciendo desde el principio un
panorama general a fin de simplificarles el camino del aprendizaje, la
explicación etimológica, tema que ha dado título a la presente ponencia, encuentra
un terreno propicio, pues es utilizada para ayudar al alumno a comprender el
origen de diversas instituciones contenidas en la obra; lo cual, por otra
parte, nos conduce necesariamente a explorar los terrenos de la lengua como
vehículo de transmisión de conocimiento.
El
estilo de las Instituciones y el gusto de Justiniano por la etimología
Encontramos
a lo largo de la obra varios ejemplos de explicación etimológica -algunos de
ellos ya analizados por la que escribe en trabajos previos-,[12] y
conviene hacer mención y un breve análisis de algunos otros:
Así,
las facultades etimológicas del texto justinianeo comienzan allí donde se dice
que “el derecho civil es denominado a partir del nombre de cada ciudad” y,
aludiendo en primer lugar al derecho griego con la aclaración de que “... aunque si alguien quisiera llamar derecho
civil de los atenienses a las leyes de Solón o de Dracón, no errará
...”, y explicar después la denominación
del derecho romano, termina diciendo: “... igualmente llamamos derecho civil
de los romanos al derecho del que hace uso el pueblo romano, o Ius
Quiritium, del cual hacen uso los Quirites, pues los romanos son
nombrados Quirites a partir de Quirino.” (Inst., 1, 2, 2.) Con esta mención Justiniano
está relacionando Ius Quiritium, Quirites y Quirinus,
haciendo en el fondo alusión a Rómulo como fundador de Roma, quien poseía este
sobrenombre de Quirinus, lo que nos lleva a entender que decir Quirinus
era equivalente a decir “romano” o “ciudadano”. El texto de Justiniano da esto
independientemente de que otra tradición etimológica nos ofrece la referencia
de que el término quiris, que significa “lanza”, el cual puede estar
relacionado con los términos que menciona.
Más adelante, encontramos otra explicación que se ofrece
a propósito de los esclavos (servi) tomados
a causa de guerra, de los cuales nos dice lo siguiente:
“Servi autem ex eo appellati sunt, quod
imperatores
captivos vendere iuvent, ac per hoc servare
nec occidere solent...”
(Inst., 1, 3, 3)
Es decir, se
denominan servi
por el hecho de que los generales que los capturaban, preferían conservarlos (servare)
en lugar de matarlos. El texto relaciona
servi con el verbo servare, cuya vinculación de raíz es
evidente, independientemente de que los conservaban vivos para obtener un
precio por ellos, según lo afirma el propio texto justinianeo. Allí mismo encontramos además la causa por la
que estos esclavos se denominan mancipia, misma que Justiniano explica
nuevamente a través de la etimología:
“... qui etiam mancipia dicti sunt,
eo quod ab hostibus manu
capiuntur.”
Es decir, “porque
son tomados (capiuntur) de entre los enemigos con la mano (manu).” Debemos añadir que el término manus tiene también el sentido de “poder
adquirido sobre una persona libre”,[13]
de modo que incluso, además del sentido literal de este pasaje, “manu” puede
también significar mediante manus, es decir, mediante la potestad que
eventualmente puede tener un pater familias respecto de una persona libre en el
contexto romano.
Un ejemplo más del gusto de Justiniano por la etimología
lo encontramos en el libro primero, que comprende los temas sobre los derechos
personales, y es el que presenta a propósito de la explicación de tutela. El
autor declara:
“Est
autem tutela, ut servius definivit,
vis ac potestas ...ad tuendum eum
qui propter aetatem se defendere nequit...” (Inst. 1,
13,1)
Es
pues, la tutela, como Servio definió,
el
derecho y la potestad... para proteger a quien
por
causa de la edad no puede defenderse...
Y en
el párrafo siguiente dice:
“Tutores autem sunt, qui eam vim ac potestatem habent,
ex qua re ipsa nomen ceperunt. Itaque appellantur tutores quasi
tuitores atque defensores, sicut aeditui dicuntur qui aedes tuentur.” (Inst. 1,13,2)
Obsérvese
la relación que hace Justiniano entre los términos tutores y tuitores,
que en la traducción ya no queda a la vista, dado que tuitor es un
vocablo que ya no existe en el español; sin embargo, éste es un derivado del
verbo tueor, proteger. Y no satisfecho con esa explicación, siguiendo
nuevamente el mismo impulso etimológico el autor agrega:
“sicut
aeditui dicuntur,
qui aedes tuentur.” (Inst. 1,
13,2)
tal
como son llamados aeditui
los
que protegen los templos.
En esta última explicación, la intención de Justiniano es
aclarar el origen de la palabra aeditui que define como protectores de los
templos, porque tiene muy claro que se compone de aedes y de tueor, el mismo verbo que da origen a tuitores, protectores; de donde también, por
cierto, procede en español el término “tuitivo”.[17]
Como
estos casos hay varios más en las Instituciones: así por ejemplo,
encontramos la explicación a postliminium (1,12,5), stipite (3,15 pr.), excercitoria
(4,7,2), institoria (4,7,2), furtum
(4,2), etcétera, en los cuales podemos hacer notar que las etimologías
referidas son muy acertadas, factor que demuestra una significativa competencia
en el uso de la lengua por parte de los compiladores; se observa una actitud
que busca vincular el nombre con el concepto
o la realidad que le dio origen, esto es muy claro cuando explica la
etimología de tutor, “appellantur tutores quasi tuitores” (Inst. 1, 3,
2), en donde la idea que subyace es la protección al pupilo.
Aunado
a este gusto por la explicación etimológica en el texto justinianeo, y
relacionado también con el ámbito de la terminología, cabe llamar la atención
sobre el hecho de que, a lo largo de
toda la Edad Media y todavía en épocas más cercanas a nosotros, la cátedra de Instituta
se enseñaba a partir de las Instituciones de Justiniano en ediciones que
solían ir acompañadas de dos libros del Digesto: el De verborum
significatione, “Sobre el significado de las palabras” (D. 50, 16) y el De diversis regulis iuris antiqui,
“Sobre las diversas reglas del Derecho
antiguo” (D. 50, 17), es decir, precisamente los libros que contenían la terminología
jurídica de uso más frecuente con su respectiva explicación.[18]
Ambos títulos son los últimos de todo el Digesto y, al parecer, no
tienen relación temática ni con el propio libro 50 al que pertenecen
formalmente ni con el resto del Digesto
en general. Esta es una vinculación que
resulta sintomática y muy lógica, si consideramos que ésos eran los pasajes del
Corpus apropiados para la enseñanza, al igual que las Instituciones.
Hay que agregar además que, incluso los
profesores de la cátedra de Digesto a menudo solían comenzar su curso
con el último título (D. 50, 17), seguramente por la utilidad didáctica que les
reportaba.[19]
Así
pues, para concluir, la intención que se advierte en el texto de Justiniano, es
que el enseñar un concepto mediante la
explicación del término mismo que lo denomina, lleva por fuerza a aceptar que
la palabra se concibe como vía de acceso al conocimiento; y que para
transmitirlo por esta vía, qué mejor que comenzar por la etimología. Por otro
lado, esta actitud recoge una memoria cultural que encuentra ya mención entre
los presocráticos y Platón, y que Justiniano contribuye de algún modo a
transmitir, con lo cual consciente o inconscientemente ayuda a preservar una
memoria cultural de honda raigambre, incluso más antigua que la romana, que
llega hasta nuestros días.
En época
contemporánea, siguiendo a Saussure,[20] la ciencia etimológica no se limita a dar
noticia del origen de una palabra y a establecer con qué otras palabras se
relaciona, esto es, al estudio de las familias léxicas; sino que también
informa de los cambios que experimenta a lo largo de su existencia. Así,
gracias a esa exploración lingüística es posible conocer hoy que muchos nombres
de las instituciones jurídicas que conservamos tienen tal o cual origen, o que
hay una estrecha relación de raíz entre ellos, pero ante todo, permite a los pueblos tener una
conciencia histórica reflejada su la lengua.
[1] Se publicaron mediante la constitución “imperatoriam”,
el 21 de noviembre del año 533 d.C.
[2] Suele
hacerse una diferenciación entre obras jurisprudenciales y obras legislativas.
Las jurisprudenciales son producto de los iurisprudentes
(jurisconsultos), que, a título de Ius, contienen la doctrina
tradicional creada por la autoridad de éstos, basada en un saber socialmente
reconocido; las obras legislativas, en cambio, son la expresión del poder
legislativo del emperador. D’Ors, Álvaro, Derecho Privado Romano, & 35 y
55.
[3] Al
respecto, véase mi trabajo intitulado Las Instituciones de Justiniano en
Nueva España, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Filológicas, 2001,
p. 86 ss.
[4] Vid.
Guzmán Brito, Alejandro, “La penetración del Derecho romano en América” en
Revista Chilena de Derecho, vol. 18, n.2, p.p. 203-211 (1991)
[5] Vid. Berger, Adolf, Encyclopedic
Dictionary of Roman Law, Philadelphia, American Philosophical Asociation,
1953, s. v. Institutiones.
[6] En
relación con los vocablos con que suele denominarse esta obra de Justiniano -Instituta
o Institutiones-, véase mi trabajo Las Instituciones de Justiniano en
la Nueva España, p. 28, n. 38.
[7] Cf. La consitución “imperatoriam”,
& 4 en el Proemio a las Instituciones de Justiniano.
[8] Ibidem, pr.
[9] “si
primo levi ac simplici via, post deinde diligentísima atque exactísima
interpretatione.singula tradantur” (si primero mediante una vía nítida y
sencilla, y luego con una diligentísima interpretación se transmite cada cosa)
Inst., 1, 1, 2, 3 y 4.
[10] Las Instituciones
se redactaron cuando el Código ya había sido promulgado y las labores del
Digesto estaban ya muy adelantadas. Vid. D’Ors, op. cit., & 66, n.1.
[11]
Aunque una extensión de 4 libros parezca amplia, no lo es tanto si se
contrasta, por ejemplo, con la extensión
del Digesto, que consta de 50 libros.
[12] Al
respecto, en el Segundo Encuentro Internacional de Retórica que se dio
cita en la ciudad de México en el mes de abril de 2003, presenté una ponencia
que titulé “La etimología en las Instituciones de Justiniano”, la cual
espero sea publicada en las memorias de dicho congreso. En este trabajo analizo
la etimología de tres términos: tutela, postliminium, furtum
y aeditui.
[13] Cf. Gutiérrez Alviz,
Faustino, Diccionario de Derecho Romano, Madrid, REUS, 1982, s.v.mancipium.
[14] tuitores ... de tueor,
proteger; por tanto, protectores.
[15] de aedes, templos
y tueor, proteger; por tanto, protectores de templos.
[16] aedes ... templos.
[17] Se habla hoy, por
ejemplo, de “función tuitiva”.
[18] Cf. Vargas, Aurelia, Instituciones de Justiniano en Nueva España,
pp. 43, 50 y 95.
[19]
Archi, a propósito del los géneros literarios institutiones y regulae
de la obra del jurista Ulpiano, que califica de “strettamenti affini”, declara:
“Opere cioé che si propongono l’e sposizione dei principii fondamentali dell’
ordinamento giuridico”. Archi, Gian Gualberto, “Giustiniano e l’insegnamento
del Diritto” en L’ imperatore
Giustiniano storia e mito, Milán, Giuffré, 1978, p. 129.
[20] Saussure, Ferdinand de, Curso
de lingüística general, México, Fontamara, 1993, p. 50 ss.
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