jueves, 21 de junio de 2012

50 PELICULAS QUE NOS ACERCAN AL DERECHO


La relación (obtenida de páginas y blogs especializados en Internet) presenta sin orden alguno el título de la película en su traducción al Castellano (en algunos casos el título en su lengua original entre paréntesis), el nombre del Director de la película y el año en que se produjo. 

1.- Doce hombres sin piedad, Sidney Lumet (1957)
2.- Testigo de cargo (Witness for the prosecution), Billy Wilder (1957)
3.- El proceso Paradine, Alfred Hitchcock (1947)
4.- Tribunal en fuga (Runaway Jury), Gary Fleder (2003)
5.- Algunos hombres buenos, Rob Reiner (1992)
6.- Philadelphia, Jonathan Demme (1993)
7.- Presunto inocente, Alan J. Pakula (1990)
8.- Anatomía de un asesinato, Otto Preminger (1959)
9.- Huracán Carter, Norman Jewison (1999)
10.- Declaradme culpable, Sidney Lumet (2006)
11.- Una Mala Jugada, Spike Lee (1998)
12.- Traición al jurado, Heywood Gould (1994)
13.- Condenada, Bruce Beresford (1996)
14.- Matar a un ruiseñor, Robert Mulligan (1962)
15.- Vencedores o vencidos, Stanley Kramer (1961)
16.- En el nombre del padre, Jim Sheridan (1993)
17.- El sargento negro, John Ford (1960)
18.- Una acción civil (A civil action) Steven Zailian (1998)
19.- Las dos caras de la verdad, Gregory Hoblit (1999)
20.- Reglas de compromiso (Rules of engagement), William Friedkin (2000
21.- JFK, Oliver Stone (1991)
22.- Causa justa, Arne Glimcher (1994)
23.- Los juicios de Nuremberg,Yves Simoneau (2000)
24.- La tapadera, Sydney Pollack (1993)
25.- Peligrosamente juntos, Ivan Reitman (1986)
26.- Legitima Defensa, Francis Ford Coppola (1997)
27.- Coacción a un jurado, Brian Gibson (1996)
28.- Heredaras el viento (Inherit the wind), Stanley Kramer (1960)
29.- La costilla de Adan, George Cukor (1949)
30.- Breaker Morant, Bruce Beresford (1980)
31.- Mi primo Vinny (My cousin Vinny), Jonathan Lynn (1992)
32.- Sospechoso, Peter Yates (1987)
33.- Acción Judicial, Michael Apted (1991)
34.- Tiempo de matar, Joel Schumacher (1996)
35.- El proceso de Billy Mitchell (The court martial of Billy Mitchell), Otto Preminger (1955)
36.- Amistad, Steven Spielberg (1997)
37.- Almas en el mar (Souls at sea), Henry Hathaway (1937)
38.- El cliente, Joel Schumacher (1994)
39.- El clavo, Rafael Gil (1944)
40.- Justicia para todos, Norman Jewison (1979)
41.- Los jueces de la ley (The Star Chamber), Peter Hyams (1983)
42.- Acusados, Jonathan Kaplan (1988)
43.- Sleepers, Barry Levinson (1996)
44.- Citizen Verdict (Justicia en Directo), Philippe Martinez (2003
45.- Kramer contra Kramer, Robert Benton,(1979)
46.- El proceso, Orson Welles (1962)
47.- El dilema, Michael Mann (1999)
48.- Al filo de la sospecha, Richard Marquand (1985 )
49.- Cámara sellada, James Foley (1996 )
50.- Evelyn, Bruce Beresford (2002)

sábado, 16 de junio de 2012



Curso de Derecho Romano Clásico II 
(Sucesiones, Liberalidades, Obligaciones y Contratos)

Jorge Adame Goddard


DISPONIBLE EN:

CURSO DE 
DERECHO ROMANO CLÁSICO I 
(INTRODUCCIÓN E HISTORIA, ACCIONES,  
BIENES Y FAMILIA) 
Por 
Jorge Adame Goddard 


Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM 
Profesor de Derecho Romano en la Universidad Panamericana, México. 
Profesor de Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la UNAM. 
México 
2009 

Publicación electrónica en http://works.bepress.com/jorge_adame_goddard/

DISPONIBLE EN: 

ARTICULO SOBRE LA COMPLICADA VIDA DE

ULPIANO

DISPONIBLE EN:

LA CASA ROMANA (3D)



martes, 12 de junio de 2012

CODIGO DE JUSTINIANO (CODEX)




El Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis

El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justinianeo. Esta obra no se ha conservado, salvo por un fragmento del índice. Fue preparado por una comisión de juristas, presidida por Triboniano, comenzando sus labores en febrero de 528. Los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales vigentes en la época, pudiendo utilizar obras anteriores como el Código Teodosiano del año 438, de carácter oficial, y el Código Gregoriano de 293 y Hermogeniano, de carácter privado. Con la promulgación de este código se dejó sin efecto los anteriores.

Debido a las reformas efectuadas por Justiniano fue necesario actualizarlo hacia el año 533. Una comisión presidida nuevamente por Triboniano debió agregar todas las nuevas constituciones imperiales dictadas por Justiniano al "primer" Código, recibiendo la facultad de interporlarlas o modificarlas, para su adecuada incorporación.

El 16 de noviembre de 534 –en fecha posterior al Digesto– se promulgó el "segundo" Código de Justiniano (denominado en ocasiones Codex repetitae praelectionis), quedando derogado el anterior y prohibida su alegación. Está estructurado en 12 libros, divididos en títulos, que contienen las constituciones.

NOTAS SOBRE LA HISTORIA EL DERECHO ROMANO

lunes, 11 de junio de 2012

LA ETIMOLOGÍA EN LAS INSTITUCIONES DE JUSTINIANO, UNA CARACTERÍSTICA DEL LENGUAJE INTRODUCTORIO AL CONOCIMIENTO DEL DERECHO.






Dra. Aurelia Vargas Valencia
“XIV Congreso Latinoamericano de Derecho Romano”
Buenos Aires, Argentina, 15 a 17 de septiembre de 2004.

El objetivo del presente trabajo es señalar una peculiaridad filológico-jurídica del texto de las Instituciones de Justiniano, más comunmente conocido como “Las Institutas”, debido a que es un factor que se manifiesta con cierta recurrencia, a saber, el tratamiento de la explicación etimológica. Dicha característica, como veremos, está muy en sintonía con la naturaleza de la obra y con sus objetivos; y es al mismo tiempo reflejo de una tradición anterior a su época, que igualmente se conservó de modo secular en etapas históricas  posteriores a la de Justiniano.

Las Instituciones de Justiniano, su objetivo y su importancia

Hablar de las Instituciones de Justiniano es hablar del Corpus Iuris Civilis, pues son parte de éste, como también lo son el Digesto, el Código –primera parte del Corpus Iuris en promulgarse (529 d.C.)-, y las Novelas.

Las Instituciones fueron promulgadas[1] el mismo año que el Digesto, el 21 de noviembre de 533 d.C. Fueron elaboradas por Teófilo y Doroteo, profesores de Derecho, bajo la supervisión de Triboniano (quaestor sacri Palatii); son la introducción a todo el Corpus, a esa obra recopiladora de la jurisprudencia y de la legislación imperial romanas que ha tenido desde su elaboración,[2] una gran influencia en la mayor parte de los países, europeos primeramente, pero luego también en otros territorios entre los cuales se hayan varios pueblos del continente americano.

Por múltiples generaciones, las Instituciones de Justiniano fueron el texto en el que los alumnos de Derecho aprendieron los fundamentos de la ciencia jurídica, y  permanecieron como un factor significativo para la consolidación de un Ius Commune en territorio europeo. Fue la sección más enseñada del Corpus Iuris Civilis de Justiniano a lo largo de su trayectoria en la cultura occidental, con repercusiones no sólo en el ámbito académico, sino también en el forense, dado que, a diferencia de otras partes del Corpus -como el Digesto o el Código-,  que, por diferentes causas, dejaban de enseñarse, las Instituciones se mantuvieron en los planes de estudio. Esto ocurrió así en Europa, pero también, por ejemplo, en México durante el período novohispano;[3] y en fin, podría decirse que  la historia de las Instituciones desembocó principalmente en el siglo XIX con una gran presencia en la creación de las diferentes codificaciones de ambos lados del Atlántico.[4]

La intención didáctica de las Instituciones

Las “Instituciones” son un género de literatura emanada del conocimiento adquirido por los profesores de Derecho. Los autores de este tipo de trabajos utilizaban las obras de juristas clásicos que tenían a la mano. Estas obras se caracterizaban por ser libros elementales de texto, escritos principalmente para estudiantes.[5] Autores de Instituciones , además de Justiniano y de Gayo, fueron también Marciano, Florentino, Paulo, Ulpiano y Calístrato; y de todos ellos, el que había tenido un éxito singular había sido Gayo, pues sus Instituciones se habían convertido en el libro de texto para el primer curso de la carrera de Derecho en Constantinopla y en Berito.

Al igual que las obras que le antecedieron, las Instituciones de Justiniano fueron concebidas como un manual elemental, lo cual queda indicado en su propio título “Institutionum sive elementorum...”, [6] y sobre todo en la constitución “imperatoriam” que las presenta, donde, refiriéndose a éstas, Justiniano asevera que, después de los cincuenta libros del Digesto o Pandectas en los que se ha recogido todo el derecho antiguo con el esfuerzo de Triboniano y otros hombres ilustres, ordenó que esas instituciones jurídicas fueran distribuidas en cuatro libros: “ut sint totius legitimae scientiae prima elementa (de modo que sean los primeros elementos de toda la ciencia jurídica).”[7] Así pues, estas Instituciones, como las de Gayo, estaban  dirigidas a los estudiantes de Derecho del primer año, a quienes Justiniano las dedica con la frase: “cupidae legum inventuti” (a la juventud deseosa de <estudiar> las leyes).[8]

A diferencia del resto del Corpus Iuris, las Instituciones tienen una redacción corrida; no encontramos cortes ni tampoco señalamientos de citas de las fuentes de donde fueron extraídos los textos, como sucede, por ejemplo, en el Digesto, aunque sí encontramos  una subdivisión por libros, títulos y fragmentos. Por otro lado, tienen en un estilo muy directo, esto es, en todo momento se habla al interlocutor de la misma manera en que un maestro se dirige a sus discípulos en el aula,  con un lenguaje relativamente claro y sencillo, el cual,  dado el carácter técnico y especializado de la materia, conlleva un vocabulario especializado o terminológico, así como ciertas estructuras de expresión.

El discurso se da en primera persona del plural, lo cual constituye un rasgo que da unidad a toda la obra; se manifiesta, además, en un tono expositivo con una evidente intención didáctica: así, por ejemplo, en Inst. 1, 2, 1,  cuando acaba de explicar las diferencias entre el ius naturale, el ius gentium y el ius civile, y concluye diciendo que el pueblo romano hace uso en parte de su propio derecho (ius civile), y en parte de un derecho común a todos los hombres (ius gentium), aludiendo a las divisiones del derecho civil, cierra el parágrafo diciendo “Quae singula qualia sint, suis locis proponemus” (En sus respectivos lugares expondremos cuáles son cada uno de éstos); o bien, en el párrafo inicial de Inst. 1, 12,   a propósito de los modos mediante los cuales se disuelve la patria potestad, y luego de concluir la exposición sobre las adopciones (Inst., 1,11), para cambiar de tema, dice: “Videamus nunc, quibus modis ii, qui alieno iuri subiecti sunt, eo iure liberantur” (Veamos ahora de qué modos los que están sometidos a  un derecho ajeno son liberados de éste); o bien,  cuando se dispone a iniciar el tema de las tutelas: “Transeamus nunc ad aliam divisionem personarum” (Pasemos ahora a otra división de <el tema de> personas), etcétera.

En concordancia con las características que acabamos de explicar, las cuales permiten advertir el carácter didáctico de la obra, es de notar que en la misma Constitutio Imperatoriam, Justiniano sostiene que los jóvenes deben aprender los principios de la ciencia jurídica, introduciéndose primero de un modo sencillo y fácil “levi ac simplici via”,[9] y debe dejarse la especialización para una etapa más avanzada. Esto confirma la idea de que las Instituciones fueron pensadas como un texto propedéutico en relación con las partes más densas del Corpus Iuris, es decir, el Digesto especialmente, y el Código.[10]

Todas estas características enunciadas: el discurso de corrido, la ausencia de la cita de procedencia de los conceptos, y el discurso en estilo directo, son elementos que con justa razón han determinado su lugar bajo el rubro de instituciones o elementos para su campo disciplinario; y por esto mismo, son también consideradas como un prontuario o un resumen introductorio a todo el Corpus, en una clara correspondencia con su extensión y su nivel.[11]

Así pues, bajo estas condiciones, si el objetivo era introducir a los estudiantes en esta disciplina “con facilidad” desde el inicio, proporcionándoles esa obra introductoria en su primer año de estudios, ofreciendo desde el principio un panorama general a fin de simplificarles el camino del aprendizaje, la explicación etimológica, tema que ha dado título a la presente ponencia, encuentra un terreno propicio, pues es utilizada para ayudar al alumno a comprender el origen de diversas instituciones contenidas en la obra; lo cual, por otra parte, nos conduce necesariamente a explorar los terrenos de la lengua como vehículo de transmisión de conocimiento.

El estilo de las Instituciones y el gusto de Justiniano por la etimología


Encontramos a lo largo de la obra varios ejemplos de explicación etimológica -algunos de ellos ya analizados por la que escribe en trabajos previos-,[12] y conviene hacer mención y un breve análisis de algunos otros:

Así, las facultades etimológicas del texto justinianeo comienzan allí donde se dice que “el derecho civil es denominado a partir del nombre de cada ciudad” y, aludiendo en primer lugar al derecho griego con la aclaración de que  “... aunque si alguien quisiera llamar derecho civil de los atenienses a las leyes de Solón o de Dracón, no errará ...”,  y explicar después la denominación del derecho romano, termina diciendo: “... igualmente llamamos derecho civil de los romanos al derecho del que hace uso el pueblo romano, o Ius Quiritium, del cual hacen uso los Quirites, pues los romanos son nombrados Quirites a partir de Quirino.”  (Inst., 1, 2, 2.) Con esta mención Justiniano está relacionando Ius Quiritium, Quirites y Quirinus, haciendo en el fondo alusión a Rómulo como fundador de Roma, quien poseía este sobrenombre de Quirinus, lo que nos lleva a entender que decir Quirinus era equivalente a decir “romano” o “ciudadano”. El texto de Justiniano da esto independientemente de que otra tradición etimológica nos ofrece la referencia de que el término quiris, que significa “lanza”, el cual puede estar relacionado con los términos que menciona.

Más adelante, encontramos otra explicación que se ofrece a propósito de los esclavos (servi) tomados a causa de guerra, de los cuales nos dice lo siguiente:


Servi autem ex eo appellati sunt, quod imperatores
captivos vendere iuvent, ac per hoc servare
 nec occidere solent...” (Inst., 1, 3, 3)

Es decir,  se denominan servi por el hecho de que los generales que los capturaban, preferían conservarlos (servare) en lugar de matarlos. El texto relaciona  servi con el verbo servare, cuya vinculación de raíz es evidente, independientemente de que los conservaban vivos para obtener un precio por ellos, según lo afirma el propio texto justinianeo.  Allí mismo encontramos además la causa por la que estos esclavos se denominan mancipia, misma que Justiniano explica nuevamente a través de la etimología:

“... qui etiam mancipia dicti sunt,
eo quod ab hostibus manu capiuntur.”


Es decir,  “porque son tomados (capiuntur) de entre los enemigos con la mano (manu).” Debemos añadir que el término manus tiene también el sentido de “poder adquirido sobre una persona libre”,[13] de modo que incluso, además del sentido literal de este pasaje, “manu” puede también significar mediante manus, es decir, mediante la potestad que eventualmente puede tener un pater familias respecto de una persona libre en el contexto romano.

Un ejemplo más del gusto de Justiniano por la etimología lo encontramos en el libro primero, que comprende los temas sobre los derechos personales, y es el que presenta a propósito de la explicación de tutela. El autor declara:

 “Est autem tutela, ut servius definivit,
vis ac potestas ...ad tuendum eum
qui propter aetatem se defendere nequit...” (Inst. 1, 13,1)

Es pues, la tutela, como Servio definió,
el derecho y la potestad... para proteger a quien
por causa de la edad no puede defenderse...

Y en el párrafo siguiente dice:

Tutores autem sunt, qui eam vim ac potestatem habent, ex qua re ipsa nomen ceperunt. Itaque appellantur tutores quasi tuitores atque defensores, sicut aeditui dicuntur qui aedes tuentur.” (Inst. 1,13,2)

Traducción: Y son tutores los que tienen aquella fuerza y potestad precisamente a partir de la cual tomaron el nombre. Y así se llaman tutores como si fueran tuitores[14] y defensores, tal como son llamados aeditui[15]  los que protegen los aedes.[16]

Obsérvese la relación que hace Justiniano entre los términos tutores y tuitores, que en la traducción ya no queda a la vista, dado que tuitor es un vocablo que ya no existe en el español; sin embargo, éste es un derivado del verbo tueor, proteger. Y no satisfecho con esa explicación, siguiendo nuevamente el mismo impulso etimológico el autor agrega:

sicut aeditui dicuntur,
qui aedes tuentur.” (Inst. 1, 13,2)

tal como son llamados aeditui
los que protegen los templos.

En esta última explicación, la intención de Justiniano es aclarar el origen de la palabra aeditui que define como protectores de los templos, porque tiene muy claro que se compone de aedes y de tueor, el mismo verbo que da origen a tuitores, protectores; de donde también, por cierto, procede en español el término “tuitivo”.[17]

Como estos casos hay varios más en las Instituciones: así por ejemplo, encontramos la explicación a postliminium (1,12,5),  stipite (3,15 pr.), excercitoria (4,7,2), institoria (4,7,2),  furtum (4,2), etcétera, en los cuales podemos hacer notar que las etimologías referidas son muy acertadas, factor que demuestra una significativa competencia en el uso de la lengua por parte de los compiladores; se observa una actitud que busca vincular el nombre con el concepto  o la realidad que le dio origen, esto es muy claro cuando explica la etimología de tutor, “appellantur tutores quasi tuitores” (Inst. 1, 3, 2), en donde la idea que subyace es la protección al pupilo.

Aunado a este gusto por la explicación etimológica en el texto justinianeo, y relacionado también con el ámbito de la terminología, cabe llamar la atención sobre el  hecho de que, a lo largo de toda la Edad Media y todavía en épocas más cercanas a nosotros, la cátedra de Instituta se enseñaba a partir de las Instituciones de Justiniano en ediciones que solían ir acompañadas de dos libros del Digesto: el De verborum significatione, “Sobre el significado de las palabras” (D. 50, 16)  y el De diversis regulis iuris antiqui, “Sobre  las diversas reglas del Derecho antiguo” (D. 50, 17), es decir, precisamente los libros que contenían la terminología jurídica de uso más frecuente con su respectiva explicación.[18] Ambos títulos son los últimos de todo el Digesto y, al parecer, no tienen relación temática ni con el propio libro 50 al que pertenecen formalmente ni con el  resto del Digesto en general.  Esta es una vinculación que resulta sintomática y muy lógica, si consideramos que ésos eran los pasajes del Corpus apropiados para la enseñanza, al igual que las Instituciones. Hay que agregar  además que, incluso los profesores de la cátedra de Digesto a menudo solían comenzar su curso con el último título (D. 50, 17), seguramente por la utilidad didáctica que les reportaba.[19]

Así pues, para concluir, la intención que se advierte en el texto de Justiniano, es que el enseñar un  concepto mediante la explicación del término mismo que lo denomina, lleva por fuerza a aceptar que la palabra se concibe como vía de acceso al conocimiento; y que para transmitirlo por esta vía, qué mejor que comenzar por la etimología. Por otro lado, esta actitud recoge una memoria cultural que encuentra ya mención entre los presocráticos y Platón, y que Justiniano contribuye de algún modo a transmitir, con lo cual consciente o inconscientemente ayuda a preservar una memoria cultural de honda raigambre, incluso más antigua que la romana, que llega hasta nuestros días.

En época contemporánea, siguiendo a Saussure,[20]  la ciencia etimológica no se limita a dar noticia del origen de una palabra y a establecer con qué otras palabras se relaciona, esto es, al estudio de las familias léxicas; sino que también informa de los cambios que experimenta a lo largo de su existencia. Así, gracias a esa exploración lingüística es posible conocer hoy que muchos nombres de las instituciones jurídicas que conservamos tienen tal o cual origen, o que hay una estrecha relación de raíz entre ellos, pero ante todo, permite a los pueblos tener una conciencia histórica reflejada su la lengua.



[1]  Se publicaron mediante la constitución “imperatoriam”, el 21 de noviembre del año 533 d.C.
[2] Suele hacerse una diferenciación entre obras jurisprudenciales y obras legislativas. Las jurisprudenciales son producto de los iurisprudentes (jurisconsultos), que, a título de Ius, contienen la doctrina tradicional creada por la autoridad de éstos, basada en un saber socialmente reconocido; las obras legislativas, en cambio, son la expresión del poder legislativo del emperador. D’Ors, Álvaro, Derecho Privado Romano, & 35 y 55.
[3] Al respecto, véase mi trabajo intitulado Las Instituciones de Justiniano en Nueva España, México, UNAM/Instituto de Investigaciones Filológicas, 2001, p. 86 ss.
[4]  Vid. Guzmán Brito, Alejandro, “La penetración del Derecho romano en América” en Revista Chilena de Derecho, vol. 18, n.2, p.p. 203-211 (1991)
[5] Vid. Berger, Adolf, Encyclopedic Dictionary of Roman Law, Philadelphia, American Philosophical Asociation, 1953, s. v. Institutiones.
[6] En relación con los vocablos con que suele denominarse esta obra de Justiniano -Instituta o Institutiones-, véase mi trabajo Las Instituciones de Justiniano en la Nueva España, p. 28, n. 38.
[7] Cf. La consitución “imperatoriam”, & 4 en el Proemio a las Instituciones de Justiniano.
[8] Ibidem, pr.
[9] si primo levi ac simplici via, post deinde diligentísima atque exactísima interpretatione.singula tradantur” (si primero mediante una vía nítida y sencilla, y luego con una diligentísima interpretación se transmite cada cosa) Inst., 1, 1, 2, 3 y 4.

[10] Las Instituciones se redactaron cuando el Código ya había sido promulgado y las labores del Digesto estaban ya muy adelantadas. Vid. D’Ors, op. cit., & 66, n.1.
[11] Aunque una extensión de 4 libros parezca amplia, no lo es tanto si se contrasta, por ejemplo,  con la extensión del Digesto, que consta de 50 libros.
[12] Al respecto, en el Segundo Encuentro Internacional de Retórica que se dio cita en la ciudad de México en el mes de abril de 2003, presenté una ponencia que titulé “La etimología en las Instituciones de Justiniano”, la cual espero sea publicada en las memorias de dicho congreso. En este trabajo analizo la etimología de tres términos: tutela, postliminium, furtum y aeditui.
[13] Cf. Gutiérrez Alviz, Faustino, Diccionario de Derecho Romano, Madrid, REUS, 1982, s.v.mancipium.
[14] tuitores ... de tueor, proteger; por tanto, protectores.
[15] de aedes, templos y tueor, proteger; por tanto, protectores de templos.
[16] aedes ... templos.
[17] Se habla hoy, por ejemplo, de “función tuitiva”.
[18] Cf. Vargas, Aurelia,  Instituciones de Justiniano en Nueva España, pp. 43, 50 y 95.
[19] Archi, a propósito del los géneros literarios institutiones y regulae de la obra del jurista Ulpiano, que califica de “strettamenti affini”, declara: “Opere cioé che si propongono l’e sposizione dei principii fondamentali dell’ ordinamento giuridico”. Archi, Gian Gualberto, “Giustiniano e l’insegnamento del Diritto” en  L’ imperatore Giustiniano storia e mito, Milán, Giuffré, 1978, p. 129.
[20] Saussure, Ferdinand de, Curso de lingüística general, México, Fontamara, 1993, p. 50 ss.

viernes, 8 de junio de 2012



INTRODUCCION A LA CIENCIA DEL DERECHO Y A LA INTERPRETACION JURIDICA.
LA JURISPRUDENCIA ROMANA
ROLANDO TAMAYO Y SALMORAN

EL TEXTO ESTA DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE ENLACE:

lunes, 28 de mayo de 2012

La vida de Brian (Life Of Brian, 1979)



Es el tercer largometraje del grupo de comedia inglés Monty Python. Trata la historia de un niño que nace el mismo día que Jesucristo, y es varias veces confundido con Él. Con canciones clásicas de los Python como «Always Look On The Bright Side Of Life» (Mira siempre el lado positivo de la vida), cantada por un coro de crucificados, la película es, junto con Los caballeros de la mesa cuadrada, la más exitosa de Monty Python.

La vida de Brian fue un éxito de taquilla, logrando la cuarta mayor recaudación de cualquier película en el Reino Unido en 1979, y la más alta de cualquier película británica en los Estados Unidos ese mismo año. Ha recibido críticas muy positivas, siendo considerada como "la mejor película de comedia de todos los tiempos" por varias revistas especializadas y cadenas de televisión.

Aquí se las dejo completa para que se deleiten:



Para conocer el derecho romano: Concepto, etapas y evolución


Carlos A. Gutiérrez. 
Universidad de Chile (Santiago de Chile).

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

Eugéne Petit en su Tratado Elemental de Derecho romano define a éste como el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte del Emperador Justiniano (565 dc). 
Este ordenamiento romano rigió desde el S VIII ac hasta el S VI dc (750 ac a 565 dc). 
Para el Profesor Torrent el Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisa, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano.
Su importancia reside en constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea. 
La gran compilación legislativa, Corpus Iuris Civilis Cuerpo Jurídico Civil, hecha por el Emperador Justiniano hacia la primera mitad del S. VI dc y que fue redescubierta en Bolonia a fines del S. XI dc, constituye la base del Derecho Privado de los pueblos de Europa. Y desde entonces y hasta el año 1900, en que el ultimo Código Civil Alemán BGB que lo ha conceptuado como un derecho histórico, estuvo vigente el Derecho romano. 

DERECHO PÚBLICO ROMANO Y SISTEMA DE FUENTES 

Como puso de relieve el jurista ULPIANO junto al IUS PRIVATUM, Derecho Privado que tiene por objeto las relaciones entre particulares, el IUS PUBLICUM, Derecho público, en cambio comprende el Gobierno del Estado, la organización de las Magistraturas y finalmente las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. 
En el Renacimiento Jurídico Medieval producido en Bolonia a partir del S XII los juristas medievales europeos, se preocuparían esencialmente por temas de derecho privado romano. Esta tradición continua hasta el S XIX en que a partir de la obra de Monssen se renueva el interés por los estudios de Derecho público. 
En relación al sistema de fuentes estudiaremos la evolución desde la Época Arcaica en tuvo su origen la jurisprudencia Romana hasta la Época Justinianea. 

ETAPAS HISTÓRICAS

Junto a otras clasificaciones como la de Bonfante, que admite tres grandes divisiones: 
  • La ciudad de Roma y el IUS QUIRITIUM (Derecho de los Patricios). 
  • El Estado romano Itálico y el IUS GENTIUM. 
  • La Monarquía Greco Oriental y el Derecho romano Helénico. 
En general los estudiosos del Derecho romano público proponen la siguiente perioticiación: 

- Época Arcaica comprende desde el 754 ac, Fundación de Roma, hasta el 377 ac, promulgación de las Leges Liciniae - Sixtiae. 
Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana en este periodo en un principio el Derecho Privado quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante, con la monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares, así por ejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS. 
A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 ac) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían los S V y S IV ac culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae. 
En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado fuese plebeyo, así como la creación del PRAETOR URBANUS. Que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional. 

- Época Preclásica o Republicana comprende desde el 367 ac al 27 ac, año este de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la República y se instalare un nuevo régimen político el principado. 
Esta Etapa Preclásica o Republicana es importante desde un doble punto de vista: 
- Histórico durante todo el S IV ac se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas, compuesta por toda aquellas familias con algun ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado. 
A lo largo de los S IV y S III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 ac y después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Púnica, Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo. 
- Jurídico en esta época se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como : Legatum, Hereditas, Dominium, Servus. 

-Época Clásica que comprende desde el 27 ac al 284 dc año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría unas monarquía autoritaria denominada el Dominado. 
Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado caracterizado por una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS, incluso para juzgar en controversias privadas, lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un magistrado delegado del emperador decidia por si mismo de enviar a las partes delante de un juez.Surge así mismo como nueva fuente del derecho las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM. 

- Época Posclásica, abarca del 284 al 476 dc fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aun mas el poder legislativo del emperador. 
El Derecho se configura estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas. Como indicaría Eugéne Petit el derecho como ciencia esta herido de una verdadera decadencia y se hace precisa su codificación o compilación tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium, Gregorianum, Hermogenianum y Teodorianum ; como de la compilación y codificación de IURAS que son los escritos de juristas clásicos. 

- Época Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565 dc, fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1900 fecha de publicación del Código Civil Alemán. 
El CORPUS IURIS CIVILIS es una compilación en que se recogen todo el saber jurídico romano. 

LA CRISIS DEL DERECHO ROMANO 

Esta crisis se produce al considerar el Derecho romano un derecho histórico. La crisis del Derecho romano o la progresiva historificación del mismo tiene sus precedentes en el movimiento cultural Renacentista en que los humanistas y la Escuela Culta del Derecho comienzan a estudias el CORPUS IURIS CIVILIS con un espíritu mas critico. 
Otro factor que conduciría al estudio histórico del Derecho romano lo representa la Escuela Histórica Alemana o Pandestística (Escuela que estudia el Pandesto) cuyo máximo exponente es Savigny, el cual partiendo de la codificación Justinianea como criterio en principio inmutable, paradójicamente produjo una actualización o estudio pragmático del Derecho romano. 
No obstante si bien con la Escuela Pandestística el Derecho romano seguía siendo considerado como una fuente del Derecho para la legalidad vigente, este carácter lo perdería definitivamente en 1900 con la publicación del Código Civil Alemán (BGB). 
A partir de esta fecha el Derecho romano pasa a convertirse en un Derecho histórico privado de vigencia practica. Esta historificación produjo el aislamiento de la ciencia romanística y el desinterés de los juristas prácticos por el Derecho romano   
Para algunos romanistas no obstante, la conversión de Derecho romano en un Derecho histórico determino la conversión de esta disciplina en ciencia. 
Para el profesor Torrent que sigue esta postura, el Derecho romano pierde su vertiente utilitarista y pragmática para ser estudiado en si mismo, o sea, científicamente. Las crisis del Derecho romano se acentúa finalmente cuando la concepción política del nazismo, al estimar que el Derecho romano responde a un ordenamiento materialista del mundo, exige la sustitución del Derecho romano por el Derecho común alemán. 
  
ESTUDIOS ROMANÍSTICOS EN LA ACTUALIDAD 

Tras la publicación del código civil alemán en 1900, se produjo la separación entre las dos ramas del saber jurídico que son: la historia y la dogmática, reservadas respectivamente a los romanistas y a los civilistas, separación esta que con el tiempo se ha ido haciendo cada vez mas profunda. 
Paralelamente se ha producido una disgregación de los derechos nacionales ante la cual y como solución a la misma algunos autores proponen una vuelta a un Derecho romano más actualizado al modo de Savigny. 
Para el profesor Torrent este no seria un remedio valido y concluye afirmando que historia y dogmática son dos visiones complementarias de un mismo fenómeno, el Derecho. Toda norma jurídica positiva se encuentra siempre de algun modo condicionada por circunstancias históricas. 
En definitiva como puso de relieve Orestano la experiencia jurídica romana y la consecuente tradición romanística representa elementos muy valiosos para la experiencia del propio presente. 

EL COLISEO, RUEDO MORTAL DE ROMA

"Este documental de la BBC, con multitud de datos que refrendan sus opiniones, nos habla de cómo se entrenaban y cómo luchaban los gladiadores, el ambiente fastuoso que rodeaba a esos combates e incluso traza la biografía de algunos gladiadores reales, como Vero, que fue esclavo y acabó siendo un gladiador reconocido y alabado por muchos escritores contemporáneos suyos.

También asistimos a la inauguración del Coliseo, el mayor anfiteatro que se construyó jamás, en el año 80 d.C ó a un fascinante combate auspiciado por el propio Tito César."










DISCUSIONES BIZANTINAS

Fuente: http://etimologias.dechile.net/Expresiones/?Discusiones-bizantinas

La palabra discusión viene del latín discussio, que propiamente significa "agitación completa, convulsión", pues procede del verbo discutire, formado por dis- y quatio, un verbo que significa "agitar, mover, empujar y golpear" (de ahí palabras como percutor o sacudir). Pero sin duda el actual sentido de "discusión" se vio influenciado por palabras parecidas, como disquisitio o disputatio, que designaban la mera discusión intelectual, no necesariamente violenta.

Pero la expresión "discusiones bizantinas" designa a todo tipo de discusiones largas que enzarzan indefinidamente a sus participantes en largas diatribas sin sentido para el común de las personas, y sin que tales discusiones puedan resolverse jamás porque versan de cosas etéreas que nadie puede probar en un sentido u en otro. Pero, ¿por qué decimos "bizantinas"?. Tiene una larga historia.
Las discusiones bizantinas eran disputas religiosas. Ya desde época de Constantino, el imperio romano oriental, en que el cristianismo era mucho más fuerte que en el occidental, Constantinopla o Bizancio (ver entradas de bizantinismo y Estambul), estuvo presidido por arduas y a veces violentas disputas. Los cristianos estaban divididos en numerosas sectas, cada una de las cuales difería en puntos de la creencia. Detrás de todo ello también subyacían fuertes disputas de poder, pues la iglesia de la época se dividió en patriarcados. Así como en occidente se reconocía más la autoridad del patriarca de Roma, en Oriente, distintas sedes que habían sido importantes ciudades antes que Constantinopla, se disputaban la primacía, a saber, los patriarcados de Antioquía, Alejandría, Jerusalén: normalmente cada sede se acogía a una creencia.Así unos decían que Jesucristo era Dios e hijo de Dios, otros que era un enviado de Dios, unos reconocían una tercera entidad llamada "Espíritu Santo", otros decían que Cristo tenía dos naturalezas, otros que sólo una, ya sólo divina, ya sólo humana…etc., etc. Tales disputas originaron una fuerte intervención de los emperadores para convocar Concilios, con objeto de poner acuerdo, y nada menos que en Oriente se celebraron entre el siglo IV y VIII, ocho grandes concilios con el objetivo de unificar el dogma, sin lograrlo. Los concilios duraban años y años de infinitas discusiones.
No sólo eso, tal ambiente generó su reflejo en el pueblo. En el hipódromo de Constantinopla los aurigas y carreras levantaban grandes pasiones. A imitación de Roma, los conductores actuaban divididos en cuatro equipos: los Verdes, los Azules, los Blancos y los Rojos. Pues bien: los monofisitas (partidarios de una naturaleza en Cristo) se afiliaban a los Verdes, los atanasianos (partidarios de una doble naturaleza) a los Azules, etc. Así hasta en el hipódromo se producían violentas disputas religioso-deportivas, que a veces incluso tenían resultados sangrientos. Se dice que las verduleras de los mercados de Bizancio se lanzaban las coles a la cabeza por interminables discusiones. Y después, hasta el S. XV, ya mucho después de la ruptura entre la Iglesia Oriental y Occidental (Cisma entre ortodoxos y católicos), los patriarcas y emperadores de Oriente seguían sumidos en interminables discusiones religiosas. Sus temas favoritos eran estos:
  • Sobre si Cristo era Dios o sólo su profeta o mesías: tal enfrentamiento fue violento y generó mucha sangre y hasta asesinatos, especialmente en el S. IV, incluso entre miembros de la familia imperial. Resurgió con fuerza en el siglo V y en parte en el VII. Tal disputa ha dado lugar a la expresión popular "Se armó la de Dios es Cristo", para referirse a la reyerta más violenta que uno pueda imaginar.
  • Sobre el sexo de los ángeles. El cristianismo empezó a representar a los ángeles, mensajeros del amor divino, imitando las figuras aladas del Eros o Cupido clásico, pero los cubrió de amplias túnicas que velaban su cuerpo dejando su rostro angelical. Hasta las verduleras discutían incansablemente sobre si los ángeles eran espíritus masculinos o femeninos, o incluso hermafroditas. De ahí conservamos la frase "Discutir o hablar del sexo de los ángeles", para referirnos a conversaciones sobre asuntos absurdos desligados de cualquier interés real.
  • La llamada "cuestión filioque" que todavía no se ha resuelto entre la iglesia católica y la ortodoxa. En efecto, el concilio de Nicea, había creado por votación mayoritaria un credo (esencia de las verdades de fé) que afirmaba la existencia del "Espíritu Santo" y afirmaba que procedía del Padre (Dios) y del Hijo (Jesucristo), es decir, ex patre filioque. Esto acabó asumiéndolo la iglesia Occidental, pero la Oriental acabó rechazando que el espíritu santo procediera también del Hijo, y postulaba que era una emanación del Dios Padre. Por ese motivo el patriarca de Roma (Papa) y el de Constantinopla, se excomulgaron mutuamente y rompieron relaciones en el s. XI. Cuando en el S.XV los turcos cercaban Constantinopla, el emperador pidió ayuda militar a Occidente y nadie le ayudó por distintos intereses políticos. El papa de Roma, entonces cabeza de un estado con su ejército, le dijo que le ayudaría a condición de que aceptara el "filioque" del credo. Aquel se negó, y el Papa de Roma le negó la ayuda frente a los turcos.
Una leyenda popular jocosa, seguramente exagerada, dice que cuando los turcos entraron en Constantinopla e irrumpieron en el palacio imperial, encontraron al emperador y su círculo familiar y de teólogos, obsesionados como siempre, discutiendo sobre teoremas religiosos sin inmutarse, mientras los enemigos les arrebataban todo lo suyo y ocupaban la ciudad.